La sentencia del Bombero o el ámbito de responsabilidad de todo propietario por incendio
El 18 de marzo de este año, la Sala Primera, de lo Civil, dicta la sentencia 147/2014, que destacamos en el presente post. Los hechos que dieron lugar al procedimiento derivan la muerte de un bombero como consecuencia de las heridas sufridas con ocasión de su intervención en las labores de extinción de un incendio producido en Villarrobledo. La esposa y dos hijos del fallecido, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual de los arts. 1902 y siguientes del Código Civil, reclamaron al propietario de la vivienda incendiada, los daños sufridos en las cantidades de 116.369,65 euros para la primera, y 48.485,13 euros y 96.970,26 euros para los segundos, en total una cantidad superior a los 250.000 Euros. La demanda fue estimada en la 1ª Instancia y desestimada en apelación.
El interés de esta sentencia es que trata la responsabilidad extracontractual objetiva que atribuye a todo propietario la presunción de culpa de un incendio si tiene su origen en su ámbito de actuación. La imputación de la responsabilidad de los daños causados por un incendio se realizó en atención al control o vigilancia que el demandado ejerce sobre el ámbito doméstico, tal y como recoge la STS, Sala Primera, de lo Civil, 485/2008, de 28 de mayo.
Aunque dicha atribución debe ser objeto de matizaciones y excepciones, que se tratará en un post posterior, la misma ha llevado a algún propietario a tener que asumir los daños provocados por unas chispas de la soldadura, que estaba realizando un “chapuzas” contratado, que cayeron al patio interior del local donde se almacenaban mercancías inflamables, y que propagaron rápidamente el incendio al interior (STS, Sala Primera, de lo Civil, 835/2008, de 17 de septiembre).
Siguiendo con la resolución del Tribunal, se analiza la postura de la Audiencia que establece que si el fuego se inició por la actividad de alguno de los ocupantes del inmueble o por los propios enseres almacenados, y si el propietario, por su parte, no ha conseguido probar que el origen del fuego sea externo a la vivienda, ha de responder, pero no cabe imputar al mismo, la muerte del bombero. Y ello porque no cabe imputar el daño a una esfera de riesgo ajena, o porque el riesgo está en el ámbito de responsabilidad de la víctima, ya que tenía, en ejercicio de su deber, que correr el riesgo que corrió.
De acuerdo con este criterio, cuando un profesional interviene en un curso causal en el ejercicio ordinario de su profesión, que por su naturaleza implica riesgos como en el caso de policías, bomberos, o agentes de protección civil, los daños que se deriven de su desempeño profesional, como regla general, no pueden ser imputados a aquel que dio lugar a la situación que motivó la intervención, sino al propio riesgo especial inherente a la profesión de la víctima.
Pero el Supremo aplicando doctrina ya establecida en anteriores sentencias como, la STS, Sala Primera, de lo Civil, 425/2009, de 4 de junio, entiende que en el dictamen de 18 de marzo de 2014, no es necesaria esta asunción del riesgo sino que “en este caso no se produce causalidad objetiva. Es cierto que en el incendio está el origen del daño pero el nexo causal que relaciona la muerte del bombero con esta fuente de riesgo desaparece desde el momento en que inicia las labores propias de extinción y el propietario del inmueble queda al margen de actividad desarrollada en su interior, sin posibilidades de control de ningún tipo. La responsabilidad del propietario no debe enjuiciarse desde la óptica del singular riesgo creado por el incendio que motivó la intervención de la víctima. El riesgo que esta persona crea se traslada al ámbito de responsabilidad de la víctima, que controla y asume esta fuente de peligro en el ejercicio ordinario de su profesión, con lo que el curso causal se establece entre el ejercicio profesional de este riesgo voluntariamente asumido y el daño producido por el fuego, con la consiguiente obligación de soportar las consecuencias de su actuación. Y si no hay causalidad no cabe hablar, no ya de responsabilidad subjetiva, sino tampoco de responsabilidad por riesgo u objetivada necesaria para que el demandado deba responder pese al desgraciado y lamentable accidente sufrido por parte de quien pone su trabajo al servicio de la comunidad.”
Efectivamente, el ser propietario da lugar a muchas responsabilidades, pero en mi opinión, la postura de los reclamantes es excesiva, por lo que comparto el criterio de que no hay necesidad de llegar al extremo de convertir la propiedad privada en una especie de “castigo” que conlleve tal “expiación”, y que en circunstancias ordinarias o extraordinarias puede dar lugar a que no se solicite ayuda a los profesionales adecuados al poder ser objeto de una posible reclamación, si resultan lesionados.
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