Rebajas en autorizaciones de residencia, obtenga la suya por solo 160.000€
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
El pasado día 19 de noviembre salió a la luz otra de las muchas medidas que está tomando el actual Gobierno para enfrentar la crisis, está vez con los ciudadanos extranjeros de fondo.
Con el fin de favorecer la salida del stock de viviendas que poseen los bancos, significativamente aumentado con los aproximadamente más de 500 desahucios al día, el secretario de Estado de Comercio anunció que el Gobierno estudia cambiar el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril para otorgar el permiso de residencia a los extranjeros que adquieran una vivienda en España por importe superior a 160.000 euros.
Esta medida reconocería implícitamente que quien se pudiera costear una vivienda por un importe superior a 160.000€ dispondría de medios económicos suficientes. Si recordamos, la entrada en vigor de este RD, trajo como novedad la descripción de que se consideraba medios económicos para tenerlos por acreditados en los casos de por ejemplo la autorización de residencia no lucrativa, o autorización de residencia por reagrupación, basados en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y que desde el 2004 sirve como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo, en el año 2012 se encuentra cifrado en 532,51€.
Aunque la noticia es así de escueta, y no sabemos qué tipo de autorización de residencia se otorgará por la compra de la vivienda, o si nacerá un nuevo permiso más flexible que los actuales, teniendo en cuenta que esta medida está enfocada básicamente a las emergentes fortunas rusas y chinas, y en consideración con las autorizaciones vigentes en este momento, parece lógico pensar en una autorización de residencia no lucrativa, como la regulada en los art. 46 y siguientes, sin perjuicio de que una vez obtenida se pueda instar una modificación de la autorización a cualquiera de las otras modalidades conforme regula el título XII de dicho Reglamento de Extranjería: Modificación de las situaciones de los extranjeros en España, y es entonces cuando nos planteamos varias dudas:
¿Bastará con la adquisición de una vivienda sin más requisitos adicionales como hasta ahora se han venido exigiendo?. Sucintamente, en la actualidad el art. 46 exige los siguientes:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, y los de su familia,
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
¿Se exigirá como indica el art. 47.1 en relación con la autorización de residencia no lucrativa que se pueda hacer frente a su mantenimiento, entendido como tal los gastos ordinarios de consumo y/o de hipoteca durante el periodo de vigencia de la autorización?
¿Será posible que esto pueda abrir la veda para que bancos extranjeros, en su propio beneficio, se aprovechen de esta circunstancia y faciliten el dinero para la adquisición de una vivienda con el fin de simplificar la entrada legal del solicitante de aquel, con un modus operandi similar a quien favorece la entrada en España para luego explotarlo?
¿Se requerirá una residencia efectiva en España, o se creará una nueva autorización más flexible, o un subtipo de autorización que permita una residencia no efectiva, es decir sin necesidad de vivir todo el año en España?
¿Se utilizará esta autorización para obtener una situación privilegiada que permitirá el libre tránsito por toda la Unión Europea sin necesidad de obtener sucesivos visados?
A priori parece una medida poco meditada y sin mucha, por no decir ninguna, base jurídica; si de lo que se trata es de lanzar ideas que revitalicen los mercados españoles en crisis, ¿por qué no ayudar también al sector de la automoción, concediendo permisos para estancias de corta duración al adquirir un vehículo en nuestro país?