Guardarrailes asesinos de motoristas, ¿hasta cuándo?
Desgraciadamente es conocido por todos el altísimo número de motoristas que se dejan la vida en las carreteras de nuestro país, por no hablar de las miles de mutilaciones de miembros o de las gravísimas lesiones causadas por los llamados «guardarraíles asesinos».
Sobre este tema ya publiqué en Sepin un comentario en el año 2007, pero me sigue llamando la atención que no es ni mucho menos un tema zanjado. Basta con una simple búsqueda en internet para ver que la estadística sigue arrojando resultados alarmantes ya que, si en general el número de fallecimientos en accidentes de tráfico ha disminuido, no hay día que no nos sorprendamos con un accidente en el que se ve implicado un motorista con graves resultados.
Hace años que los motoristas, a través de sus distintas asociaciones, denuncian esta espeluznante realidad. Así, según los datos de la asociación Mutua Motera, casi la mitad de los fallecimientos de motoristas se deben, más que al hecho de la caída en sí, a los posteriores choques con los referidos quitamiedos, guardarraíles o biondas.
Ya expuse entonces la evolución legislativa y como en 1995 se aprobó una Orden Circular (321/1995) que recomendaba la instalación de guardarraíles en forma de U o C (sistema curvo), pero que no obligaba a sustituir los ya existentes. Pero se debía subrayar lo de «recomendación», ya que esta medida sólo se lleva a cabo en las infraestructuras de nueva construcción, lo que supone que en los tramos antiguos no se han sustituido los postes todavía.
En 1997 el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley que obligaba a que en determinados puntos negros de especial peligrosidad se llevasen a cabo actuaciones de sustitución o de protección de los elementos verticales.
Igualmente en 2004 se aprobó la Orden Circular 18/2004, que entró en vigor el 10 de enero de 2005. En ella se prohíbe la utilización de los sistemas de doble T y se obliga, por un lado, a instalar sistemas alternativos a éste o, por otro, a proteger los postes de los modelos de doble T que todavía hay en las carreteras.
Este mismo año, el TS ha dictado la Sentencia de 30 de mayo de 2012 estimatoria del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el 19 de octubre de 2009. Frente a la Audiencia Nacional que rechazó la indemnización solicitada en concepto de responsabilidad patrimonial por las lesiones personales y daños materiales producidos en el accidente de circulación ocurrido el 19 de septiembre de 2004 por un motorista; el TS estima la procedencia de la misma y señala que no es excusa que la Circular y la Proposición no de Ley que resultarían infringidas sean de fecha posterior al accidente sino que lo relevante es que estaban allí colocadas y que el accidentado fue a golpear contra ellas, agravándose sus lesiones.
Por este motivo señala que existe nexo causal imputable a la Administración, pues agravaron las lesiones padecidas por el recurrente, aun cuando la caída se produjera por una conducción negligente solo a él imputable. Debido a la concurrencia de culpas, la indemnización se fija en un 50% de la cantidad reclamada, más los intereses de demora.
Así pues nuestra Administración después de la referida Sentencia debería acelerar los trámites para acabar de una vez por todas de sustituir los guardarrailes asesinos en aquellos tramos de carreteras donde aún no se ha producido dicha sustitución.
La Sentencia del Tribunal Supremo es clara: ¡basta ya de guardarrailes asesinos!