¿Basta con decir «no debo» como causa de oposición en el monitorio?
En primer lugar, quiero aprovechar estas líneas inaugurales del Blog de sepín Proceso Civil para dar la bienvenida a este nuevo espacio de comunicación jurídica a todos nuestros suscriptores, abogados y juristas en general.
Y empleo la palabra jurista porque teniendo una palabra tan precisa no entiendo el empeño por emplear la expresión “operador jurídico” que no es de mi agrado, ni etimológicamente ni semánticamente, y que, como expone la Real Academia Española, es más certera para los que manejan centralitas de teléfono, proyectores de cine y otros artilugios similares, algo bastante ajeno a lo que es nuestra profesión diaria.
Guía práctica del procedimiento monitorio general: Esquema, Doctrina, Encuestas, Formularios y Jurisprudencia (publicada en noviembre de 2020)
Eran muchos los suscriptores que desde hace años nos sugerían esta posibilidad y tanto la Editorial como yo personalmente esperamos cubrir la confianza y expectativas depositadas en nosotros.
Eligiendo un tema que pudiera suscitar el interés de este foro de debate y fomentar las opiniones, me vinieron a la cabeza las jornadas sobre «La reciente reforma de los procesos: ¿hacia una justicia más eficaz? Novedades en los procesos monitorio y cambiario» celebradas en Barbastro los días 14 a 16 de mayo, en las que participé como ponente. En ellas, una Magistrada cuestionó que, con frecuencia, durante el proceso monitorio, el deudor, en su escrito de oposición, se limitaba a decir que “no debía las cantidades reclamadas” o en afirmar “la inexistencia de la deuda” y poco más y que, luego, en la vista –en aquellos casos en los cuales se transformaba en verbal– de forma profusa articulaba toda una serie de argumentos de oposición nunca anunciados antes.
Yo, sinceramente, pensaba que la cuestión estaba suficientemente clara y resuelta.
Desde luego, en Sepín lo habíamos tratado desde que entró en vigor la LEC 1/2000 mediante una Encuesta Jurídica, Jurisprudencia al Detalle sobre el monitorio y múltiples comentarios, pero la constatación de la jurisprudencia más reciente revela que, transcurridos 12 años desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, la polémica sigue abierta.
Sin ánimo de aburrir, me limitaré a citar las dos posturas a través de algunas de las resoluciones más recientes: la Sentencia de la AP Cáceres, Sección 1.ª, de 27 de marzo de 2012 o el Auto de la AP Madrid, Sección 11.ª, de 10 de febrero de 2012, que mantienen un criterio amplio de cómo debe entenderse el art. 815 LEC, que, referido al contenido del escrito de oposición en el proceso monitorio, exige que en él el deudor «alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada«.
Estas resoluciones señalan que en ninguno de los artículos reguladores del monitorio se contiene previsión expresa de las consecuencias que habrán de derivarse del hecho de que en el escrito de oposición la parte se limite a oponerse a la pretensión negando simplemente la deuda y manifestando no reconocer los documentos en que se sustenta la reclamación.
Los partidarios de esta doctrina alegan que la mayor o menor extensión de las razones dadas para oponerse el deudor, su precisión o imprecisión, no es cuestión que permita inadmitir la oposición deducida y abrir la vía de la ejecución contra un deudor que ha comparecido para oponerse a esa posibilidad, de manera que, en casos como el que nos ocupa, la respuesta ha de ser la de tener al deudor por opuesto y proceder en consecuencia según la cuantía que se reclame.
Esta tesis permitiría que alegaciones como «no debo«, «la deuda es inexsitente» o similares serían suficientes y ello posibilitaría que en el verbal posterior se procediera a la concreción de las causas de oposición.
Por contra, otras resoluciones de Audiencias, como son el Auto de la AP Badajoz, Sección 3.ª, de 6 de julio de 2009 y otras que cita dicha resolución (SAP Pontevedra de 14 de mayo de 2009, SAP La Rioja de 20 de abril de 2009, AAP Castellón de 12 de abril de 2009, SAP Valencia de 16 de abril de 2009 o AAP Madrid de 11 de marzo de 2009) señalan que no sería suficiente con un «no debo«, ya que la exigencia de que se expongan «sucintamente» esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal (art. 11 LOPJ y art. 247.1 LEC ), que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse u «ocultar» sus razones, sino que debe exponerlas, eso sí, de manera sucinta.
La consecuencia de esta inobservancia es que, aunque se tenga por comparecido al demandado, no se le pueda tener por opuesto.
Ahora bien, ¿qué sucede si llegada la vista del verbal, ante la vaguedad del escrito de oposición del deudor que se limita a negar la deuda sin especificar claramente el porqué, pretende el letrado del deudor exponer toda una serie de motivos que ni tan siquiera se esbozaron en el «sucinto» escrito de oposición?
En la vista del juicio verbal, al acreedor tan solo le es dado en principio ratificar la demanda inicial y expresar sus fundamentos, sin incurrir en mutación de la causa de pedir que pudiere sorprender y dejar indefenso al demandado; correlativamente, cabría entender que, con adiciones o alteraciones sustanciales de las razones de oposición sucintamente anticipadas por el deudor, podrían producirse aquellas mismas sorpresa e indefensión, ahora en perjuicio del acreedor.
Ambos intereses y sus recíprocas defensas, como señala Ortiz Navacerrada, pueden y deben conjugarse.
Es cierto que el problema arranca tanto de la petición inicial, que no olvidemos no es una demanda, a la que la Ley fija un contenido mínimo, como de ese carácter breve que se otorga al escrito de oposición cuya finalidad es eludir la ejecución, aunque no abusiva ni asépticamente, sino con razones sucintas.
Ni el deudor conoce otros fundamentos de la reclamación distintos de los escuetos que devienen del documento aportado con la petición ni tampoco el acreedor -si el deudor está debidamente asesorado-, ya que el día de la vista puede encontrarse con que el deudor insiste en las mismas causas de oposición que sucintamente ha adelantado, pero nada impediría que las mismas pudieran ser objeto de un mayor desarrollo y fundamentación, aunque igualmente podría intentar añadir otras distintas o sobrevenidas, y puede, incluso, formular reconvención.
El Tribunal Supremo, incidentalmente, con ocasión de una demanda por error judicial, parece inclinarse por la preclusividad alegatoria señalando que «la doctrina que aquella aplica considerando precluida la posibilidad de formular excepciones en la vista del juicio verbal que no hayan sido hechas valer en el escrito de oposición a la petición de proceso monitorio ha sido mantenida por diversas Audiencias Provinciales, por lo que no puede considerarse manifiestamente errónea«, pero lo cierto es que a fecha de hoy sigue existiendo dualidad de soluciones en nuestras distintas Audiencias Provinciales.
Pero los que no me convencen son los argumentos que señalan que el acreedor en el verbal, ante los nuevos motivos de oposición, está indefenso o que no hay paridad de armas de ataque y defensa, porque yo me pregunto ¿es que en el resto de verbales no se produce igualmente este problema y la citada indefensión? ¿Si exigimos un escrito de oposición completo con efectos preclusivos no estamos desvirtuando el monitorio?
Desde luego, los argumentos negativos deben basarse más en una posible mala fe procesal que en argumentos de indefensión, porque si no habría que extrapolar estos argumentos a todos los verbales en general. Salvo mejor parecer.
* ¿Quieres saber más sobre el proceso monitorio general y el especial de propiedad horizontal?