Violencia de género en el lugar de veraneo
El examen de las estadísticas que con periodicidad trimestral publica el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial pone en evidencia que, durante el tercer trimestre del año, esto es los meses de julio, agosto y septiembre, se produce un significativo repunte de episodios violentos en el seno de la familia. Esos meses se corresponden con la época del año en que la inmensa mayoría de las familias disfrutan de vacaciones, tanto las laborales de uno o de los dos integrantes de la pareja –los que tengan la suerte de contar con un trabajo-, como las escolares de los hijos. Es decir es el período del año en que las familias permanecen más tiempo juntas y en el que pueden aflorar las controversias, discusiones, dificultades de convivencia, problemas contenidos, etc., con más fluidez que en otras épocas del año en que esa cohabitación familiar es menos intensa. Por las mismas razones, estos brotes de violencia familiar tienen igualmente un repunte en otros períodos del año también coincidentes con vacaciones (Semana Santa, Navidad, puentes).
Si nuestro bolsillo nos lo permite -lo que hoy por hoy constituye un verdadero privilegio y, en algunos casos, una heroicidad-, una gran mayoría (cada vez menor), llegados estos meses estivales, sobre todo en agosto, aprovechamos las vacaciones para hacer las maletas, escapar de nuestro lugar habitual e instalarnos temporalmente en otras zonas geográficas, correspondiendo el 82,4 % a turismo dentro del territorio nacional y el restante 17,6 % al extranjero, según el Instituto de Estudios Turísticos (julio 2011).
La conjugación de ambos elementos, las vacaciones laborales y los viajes estivales, propicia que muchos de los casos de violencia doméstica y de género se produzcan en lugares de veraneo.
Centrémonos en el turismo interno, ¿qué sucede si se produce un incidente de violencia de género en el lugar de vacaciones? ¿Qué hacer? ¿A quién dirigirse? ¿Cuál es el Juzgado competente?
La denuncia y la solicitud del dictado de Orden de Protección deberán presentarse o bien ante el Juzgado de Instrucción del lugar en que se ha producido ese acto violento o ante el Ministerio Fiscal, o bien, ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las oficinas de atención a las víctimas, los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas, todas ellas ubicadas en ese sitio concreto. Estas, a su vez, darán traslado de la denuncia y de la solicitud al Juzgado de Instrucción del lugar, que será el que, si procede, decidirá sobre las medidas urgentes que haya que adoptar (art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y sobre las medidas de índole civil y penal que integran la denominada “orden de protección” (art. 544 ter de la misma norma procesal) que, en su caso, haya solicitado la víctima (Modelo Oficial de Solicitud de Orden de Protección y alegaciones para acompañar a dicha solicitud).
Pero aquí empieza y termina la competencia “provisional” del Juzgado del lugar donde sucedieron los hechos, dado que, una vez adoptadas aquellas medidas y dictada la orden de protección, deberá inhibirse a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer correspondiente al domicilio de la víctima, que es el territorialmente competente para la instrucción y conocimiento de los hechos, todo ello de conformidad con la regla de competencia especial fijada para estos supuestos por el art. 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la mal llamada “Ley Integral” contra la violencia de género, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
La violencia doméstica o familiar y dentro de ella, sobre todo, la denominada de género es un estigma con el que, lamentablemente, convive nuestra sociedad, sin visos de erradicación, pero contra el que todos tenemos que luchar con tolerancia cero respecto a los agresores, por lo que la denuncia de estas situaciones deviene obligada, también en estos meses de verano en los que crecen los episodios violentos.