El blog jurídico de Sepín

Los vehículos eléctricos o híbridos deberán hacer mucho más ruido

Ya en el Reglamento (UE) n.° 540/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio se reconoce que los beneficios para el medio ambiente que se esperan de los vehículos eléctricos híbridos y eléctricos puros se han traducido en una reducción sustancial del ruido emitido por estos.

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Cuando las vacaciones no salen como se espera, los métodos extrajudiciales pueden darnos otra oportunidad

Si hay algún preciado objeto de deseo común a todos los mortales, son las vacaciones. Llegamos a pensar en ellas hasta once meses al año, y según se acerca la fecha, la emoción nos pone en la tesitura de elegir entre playa o montaña, destinos habituales o nuevos destinos, alquiler de vivienda u hotel…etc, y diseñamos las cosas que queremos hacer, ver, o disfrutar.

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La cesión en bloque de créditos y el derecho de retracto del deudor ¿una utopía?

La regulación normativa del llamado “derecho de retracto” del deudor o también conocido como retracto anastasiano, la encontramos en el artículo 1535 del Código Civil que establece que, cuando se produce la una venta de un crédito litigioso, el deudor tiene derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, así como las costas ocasionadas y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho.

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¿Es posible descontar directamente de las nóminas los retrasos en el fichaje de entrada?

El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 82/2019, de fecha 20/06/2019, recaída en los Autos nº 115/2019, en cuya parte dispositiva se desestima la demanda deducida por el sindicato CGT frente a la mercantil ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., a la que se adhirieron los sindicatos USO, CCOO, CIG, CSIF, UGT, STC y FASGA, y se absuelve a la demandada de las peticiones frente a ella formulada por la actora.

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Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio

El otro día vino al despacho un señor solicitando mis servicios. Le habían notificado una demanda de divorcio con unas medidas paterno filiales que había interpuesto su mujer y le daban el plazo legal para contestar. Me comentó que estaba desempleado y que no podía pagarme si no le financiaba el pago de mis honorarios, pero que quería un abogado privado. Era consciente de las dificultades económicas por las que estaba pasando este señor, y le aconsejé que se acercara al servicio de orientación jurídica que se encontraba en los juzgados, que le concederían la asistencia jurídica gratuita y un abogado de oficio, que confiara en él, que le llevaría el caso de una forma profesional. Me comentó que no se fiaba de los abogados de oficio, que no hacían nada. ¡Lo que hace la ignorancia y las malas lenguas! Entonces yo le expliqué, con toda la educación que mis padres me dieron, que yo también pertenecía al turno de oficio, y le hice ver que estaba equivocado. Le instruí al respecto y comprendió la realidad del asunto. Comprendió que ser abogado de oficio es sinónimo a creer en la igualdad y la justicia, que la desigualdad social y económica no debe ser impedimento para acceder al derecho de defensa jurídica. Comprendió que ser abogado de oficio es vocacional, no lo hacemos por dinero, sino porque nos gusta nuestra profesión y la forma más bonita de ejercerla es ayudando a los que no tienen recursos suficientes. Comprendió que ser abogado de oficio significa estar siempre al día, siempre preparado, siempre dispuesto, a pesar de las dificultades. Por último, comprendió que ser abogado de oficio es amar nuestra profesión.

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A efectos de responsabilidad civil derivada de delito, ¿los “bitcoins” pueden considerarse “dinero”?

La Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo en sentencia nº 326/2019, de 20 de junio (SP/SENT/1009597), con Ponencia de Don Pablo Llarena Conde, acaba de emitir su primera resolución en relación con “bitcoins” y su naturaleza a efectos de responsabilidad civil derivada de delito. Efectuaremos aquí un breve esbozo de ese novedoso pronunciamiento.

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El derecho a ser indemnizados (ahora sí) se reconoce a todos los que sufran indebidamente prisión preventiva

Pues sí, la afirmación que da título a este post es correcta, con la sola acotación de que, además de haber estado en situación de prisión preventiva para posteriormente ser objeto de absolución o sobreseimiento libre, es necesario que esa situación les haya irrogado un daño. Evidentemente, no costará probar ese daño, al menos moral, cuando una persona ha estado privada de libertad sin tener responsabilidad penal alguna, el cual, no debería existir muchas dudas sobre su realidad, al menos por lo que se referiría a los daños morales relacionados con el deshonor, la estigmatización social, la zozobra de estar sometido a una situación tan grave, de resultado incierto, por unos hechos inimputables.

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