¿Las Bicicletas eléctricas son vehículos a motor?
Marta López Valverde.
Directora de Sepín Tráfico
El uso compartido de las vías urbanas, por motocicletas, automóviles, bicicletas, patinetes y otros tipos de vehículos, ha llevado a la necesidad de categorizarlos y establecer en qué condiciones pueden circular. La Dirección General de Tráfico se hizo eco de esta necesidad publicando varias instrucciones internas desde hace algunos años, siendo la mas actual, la Instrucción del 2019 sobre aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos (Instrucción 2019/S-149 TV-108). Pero no es hasta el BOE del 11 de noviembre de 2020, que se realizan las pertinentes modificaciones del Reglamento General de Circulación, y Reglamento General de Vehículos para incluirlos en la normativa estatal. En la presente publicación se intenta aclarar su regulación, sobre todo en la materia de bicicletas eléctricas, dada la variedad de modelos de los que dispone el mercado.