¿Alguien sabe cuál es el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios?
Si bien la jurisprudencia ha declarado de forma unánime que la acción de nulidad de una cláusula abusiva es de carácter imprescriptible, así como que el hecho de que el préstamo hipotecario esté cancelado, no afecta a la posibilidad de entablar la acción de nulidad y de reclamación, la cuestión problemática y en la que nuestros tribunales no se ponen de acuerdo, es si la acción de reclamación de la devolución de los gastos hipotecarios abonados en virtud de la cláusula nula, está sujeta o no a un plazo de prescripción y en caso de estarlo, desde cuándo debe computarse.
Así, y a falta de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, las posturas que hasta ahora han seguido las distintas Audiencias Provinciales son las siguientes:
1) Aquellas que consideran que la devolución de los gastos es una consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula y por tanto, siendo esta acción imprescriptible, aquella también lo es.
Ejemplo:
AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 1796/2020, de 22 de octubre
La acción de reclamación de gastos hipotecarios está directamente vinculada a la acción de declaración de nulidad de la cláusula, siendo ambas imprescriptibles
AP Girona, Sec. 1.ª, 1147/2020, de 2 de octubre
La acción de nulidad de la cláusula sobre gastos es imprescriptible y al ser la devolución de los mismos una consecuencia de aquella, la acción de reclamación tiene el mismo carácter, sin que sea de aplicación un plazo de prescripción
Reclamación de gastos hipotecarios: plazos de prescripción
2) Las que consideran que la acción de reclamación sí que está sujeta al plazo de prescripción del artículo 1964 CC (cinco o quince años dependiendo de la redacción aplicable del citado artículo tras la modificación sufrida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre ) o en su caso al artículo 121-20 CCCat, siendo en este caso la diferencia existente entre unas y otras Audiencias, el momento del inicio del cómputo. En este supuesto, los distintos criterios que nos hemos encontrado en relación con el inicio del plazo de prescripción, son:
a) 15 años CC (5 años tras la modificación del artículo 1964 CC)-10 años CCat. Desde el momento en que se realizaron los pagos
Ejemplo:
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 2319/2020, de 28 de octubre
La acción de reclamación de los gastos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción de diez años del CCCat, debiendo empezar el cómputo desde la fecha en que se realizaron los pagos
AP Baleares, Sec. 5.ª, 593/2020, de 21 de septiembre
Prescripción de la acción de reclamación de devolución de los gastos hipotecarios al haber transcurrido más de quince años desde que se hizo el pago
b) 5 años desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula sobre gastos.
Ejemplo:
AP Lleida, Sec. 2.ª, 622/2020, de 1 de octubre
Vigencia de la acción en reclamación de devolución de las sumas indebidamente satisfechas por aplicación de la cláusula de gastos nula mientras no se declare su nulidad
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 772/2020, de 29 de septiembre
A efectos de cumplir con el principio de efectividad conforme la STJUE de 16 de julio de 2020, el cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios debe ser desde la sentencia que declara la nulidad
c) 15 años CC (5 años tras la modificación del artículo 1964 CC) desde el 10 de mayo de 2013, fecha en que se publicó la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Ejemplo:
El plazo de quince años de prescripción, según la redacción vigente en aquel momento del art. 1964 CC, para la reclamación de los gastos hipotecarios debe computar desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, que fue el 10 de mayo de 2013
AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 23/2021, de 13 de enero
d) 5 años desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015
Ejemplo:
AP Ourense, Sec. 1.ª, 350/2020, de 15 de septiembre
La acción de reclamación de devolución de los gastos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción de las acciones personales del artículo 1964 CC y el inicio del cómputo debe ser desde la STS 23-12-2015
e) 5 años desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019
Ejemplo:
AP Lugo, Sec. 1.ª, 125/2020, de 17 de marzo
La acción de restitución de lo pagado por los gatos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción general de cinco años a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 que es la que fija los criterios de reparto
Por otro lado la STJUE de 16 de julio de 2020, ha reconocido la posible limitación temporal a la restitución de cantidades, pero indicando que siempre y cuando ello no impida en la práctica la posibilidad de reclamar, de acuerdo con los principios de equivalencia y efectividad, apuntando los criterios a tener en cuenta para valorar esta circunstancia en sus apartados 81 a 92.
Además, para añadir más sin razón a esta cuestión, el pasado 4 de diciembre de 2020 el Ministerio de Consumo publicaba una nota de prensa en la que establecía que el plazo de reclamación de la devolución de los gastos hipotecarios finaliza, en la mayoría de los casos, el 21 de enero de 2021, al considerar que en esa fecha se cumplen los cinco años desde que se hizo pública la STS de 23 de diciembre de 2015, que tuvo lugar el 21 de enero de 2016. Si bien, como es lógico, no existen todavía resoluciones de Audiencias Provinciales que hayan aplicado este criterio, criterio todo sea ha dicho, ha sido objeto de múltiples críticas por parte del sector doctrinal más autorizado en la materia.
Por lo tanto, viendo las posturas existentes en la actualidad, no es posible determinar de forma exacta si una acción de reclamación de los gastos hipotecarios está o no prescrita, pues dependerá del criterio que siga el juzgado en el que se presente la demanda, en cuanto a si la acción es imprescriptible o no y en caso de que se considere que sí lo es, del criterio que siga en cuanto al inicio del cómputo.
Es muy importante indicar, que el art. 1964 CC, fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, redujo de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.
La modificación de este artículo, ha tenido como consecuencia que todas las acciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, tuvieran como fecha de prescripción el 7 de octubre de 2020, si bien, tras la declaración del estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria, el 14 de marzo los plazos sustantivos de prescripción y de caducidad quedaron suspendidos por el Real Decreto 463/2020, que se extendió hasta el 4 de junio, fecha en la que se alzó tal suspensión por el Real Decreto 537/2020, lo que implica que los plazos estuvieron suspendidos durante 82 días y que por tanto, la fecha de prescripción para dichas acciones pasó a ser el 28 de diciembre de 2020.
Este periodo de 82 días ha de sumarse igualmente a cualquier plazo de prescripción que haya estado vigente durante el citado periodo de suspensión de los plazos, lo que, dicho sea de paso, no ha tenido en cuenta el Ministerio de Consumo en su nota de prensa al fijar como fecha en la que se produce la prescripción el día 21 de enero de 2021.