Nueva prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda

 

Ayer, 27 de enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Estado el último paquete de medidas sociales aprobadas por el gobierno para paliar los efectos generados por el coronavirus en nuestro país. El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, donde se adoptan importantes actuaciones como la ampliación de  los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, el  refuerzo a las ayudas a los trabajadores autónomos hasta el 31 de mayo y por último una nueva prórroga de los contratos y moratoria de las rentas de alquiler de vivienda.

La persistencia de los efectos negativos en el alquiler de vivienda ha exigido el mantenimiento de estas medidas tan excepciones, por lo que en los últimos meses hemos visto un auténtico galimatías (como si el de los Arrendamientos Urbanos fuera fácil) de normas que vamos a intentar resumir, los dos primeros fueron el RDL 11/2020 y el RDL 15/2020 (de arrendamiento de vivienda y locales de negocio respectivamente, donde se incluyeron las moratorias del pago de la renta y para las viviendas la suspensión de los lanzamientos y prórroga de los contratos), a partir de éstos,  el RDL 16/2020 (amplió los plazos de solicitud de la moratoria de la renta para las viviendas) , RDL 26/2020 (extendió hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, y se amplió hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses), RDL 30/2020 (aumentó hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de suspensión del procedimiento de desahucio, y hasta la misma fecha, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, y prórroga del contrato), RDL 35/2020 (introdujo una nueva modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales), RDL 37/2020 (con importantes modificaciones pues permite instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional),  RDL 1/2021 (modifica el anterior RDL ampliando sus efectos a las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda) y el último el RDL 2/2021 que vamos a explicar a continuación.

Ayudas al alquiler de vivienda por Comunidades Autónomas y legislación estatal por efectos del COVID-19

La disposición final octava modifica los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad. Así las medidas adoptadas en los  últimos meses se amplían hasta la finalización del estado de alarma (9 de mayo de 2021), que son la posibilidad de solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, cuando el arrendador sea considerado un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2) o empresa o entidad pública.

Y la segunda medida es la posibilidad de que los contratos de arrendamiento de vivienda (sujetos a la LAU 29/1994), que finalice desde la entrada en vigor del RDL 2/2021 (26 de enero de 2021) hasta el término del estado de alarma, el periodo de prórroga en el art 9.1 o el 10.1 LAU 29/1994, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siendo obligatoria la aceptación por parte del arrendador, salvo los términos previsto en el art 9.3 de la Ley.

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Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en los arrendamientos de local