Atención y asistencia psicológicas de los hijos menores en supuestos de violencia, en Cataluña. Modificación del artículo 236-8 CCCat.
Desde el pasado 1 de diciembre está vigor la modificación del artículo 236-8 CCCat, relativo al ejercicio conjunto de la potestad parental, introducida por la Ley 14/2020 de 25 de noviembre, que permite que en supuestos de violencia, los hijos menores de 16 de años puedan recibir asistencia psicológica tan sólo con el consentimiento de uno de sus progenitores.