El blog jurídico de Sepín

Desde noviembre, la sesión previa de mediación tendrá carácter obligatorio en Cataluña

Gema Murciano Álvarez

Redacción Jurídica de Sepín

Cataluña se adelanta a la legislación nacional y en aras de cumplir con el mandato dado en la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, (SP/LEG/4356) busca fórmulas para potenciar las ADR`s, y en concreto la mediación.

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¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión alimenticia de los hijos?

Natalia García García

Directora de Sepín Familia. Abogada

Esta es, probablemente, una de las preguntas más frecuentes que el cliente formula cuando acude al despacho, junto con la relativa a la cantidad que va a tener que abonar. Resulta más sencillo contestar a esta última y comentarle que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de un calculador que nos facilita, con carácter orientativo, la cuantía a pagar, en función de los ingresos de ambos progenitores y de la localidad en la que residan. Recomiendo la lectura de la Memoria explicativa de la actualización realizada en 2019 de las «Tablas orientadoras para la determinación de la pensión alimenticia en los procesos de familia«.

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El Tribunal Supremo determina el concepto de déficit concursal

Adela del Olmo

Directora de Sepín Mercantil, Concursal y Reclamaciones bancarias

Las sentencias de la Sala Primera del TS, 214/2020, de 29 de mayo (SP/SENT/1053609) y 213/2020, de la misma fecha (SP/SENT/1053607) establecen que el déficit concursal, a efectos de la responsabilidad prevista en el art.172 bis LC, debe entenderse como el pasivo contra la masa y concursal que no puede satisfacerse con el activo realizado, precisando que no puede sostenerse que sea el que había al declararse el concurso.

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Cómo proteger a mi hijo/a de los contenidos inapropiados de Internet

Verónica Pedrón Pardo

Socia en Términos y Condiciones, responsable del área de publicidad y marketing de influencia y consultora en Legaltechies

El INE ya en 2018 recogía en sus estadísticas que cerca del 85% de la población española tenía acceso a internet desde el hogar y, en particular, casi el 70% de menores de 15 años disponían de un teléfono móvil. Desde entonces estas cifras no han hecho más que aumentar y con ello también los peligros asociados a este uso de Internet y de dispositivos conectados a él, sobretodo por parte de los menores.

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En un préstamo garantizado mediante hipoteca sobre un inmueble para uso residencial ¿Se puede pactar un interés de demora inferior al establecido en el artículo 25 LCCI?

Félix López-Dávila Agüeros

Director de Sepín Derecho Inmobiliario

La Ley 5/2019, de 5 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, conocida como LCCI, determina en el apartado 1 del artículo 25 que cuando estamos ante un crédito concluido por una persona física y que está garantizado con una hipoteca sobre un bien inmueble para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales.

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La cláusula rebus sic stantibus y la propuesta fallida de regulación en el Código Civil

En los períodos de crisis, como el actual, es necesario contar con mecanismos de flexibilización que permitan mantener o conservar los contratos. La declaración del estado de alarma plantea muchos problemas en relación con el cumplimiento de los contratos, perfilándose la cláusula rebus sic stantibus como el instrumento jurídico apropiado para resolver los múltiples conflictos económicos que se están produciendo por el impacto del COVID-19, permitiendo a las partes modificar el contrato cuando se ha producido un cambio en las circunstancias que había en el momento de su firma con la finalidad de reestablecer el equilibrio de las prestaciones de las partes sobre un principio de equidad.

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Y con esto de los plazos procesales…¿tengo que interponer mi recurso contencioso-administrativo en agosto o puedo esperar a septiembre?

Julián López Martínez

Director de Sepín Administrativo. Abogado

Como bien saben todos aquellos que, con mayor o menor frecuencia, actúan en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, el mes de agosto no se computa a efectos de plazos procesales por disponerlo así el artículo 128.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (SP/LEG/2922) -LJCA, en adelante-:

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