La eliminación o sustitución de las audiencias previas/juicios y vistas ¿vuelta a la escritura?
Miguel Guerra Pérez
Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
1. Planteamiento
1. Planteamiento
La reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de junio de 2020, no ha hecho más que aumentar el debate sobre la aplicación de los días de permisos retribuidos concedidos a los trabajadores.
Una conocida firma de abogados ha presentado una querella contra cinco magistrados de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, por presunta prevaricación al dictar una sentencia en contra de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en concreto de la sentencia del TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 3 de marzo de 2020 (SP/SENT/1038301) sobre la cláusula IRPH. En esta sentencia el Tribunal consideraba que según la interpretación del art 1, apartado 2 de la Directiva 93/13, la cláusula IRPH sí está comprendida en su ámbito de aplicación porque no es ni obligatorio ni imperativo que las entidades de préstamo la incluyeran en los préstamos hipotecarios, por ello, los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula que se refiere al objeto principal del contrato, con independencia de la transposición del art 4, apartado 2 Directiva 93/13. Y razonaba que para que la cláusula IRPH resulte transparente, el consumidor debe recibir información clara sobre su método de cálculo para comprender las consecuencias económicas de su inclusión y sobre la evolución en el pasado del índice y que la Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, tipo de referencia para el cálculo de los intereses variables, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable.
El respecto y la convivencia deberían ser los principios básicos en todas las Comunidades de Propietarios pero son difíciles de cumplir y, si es complicado en la cotidianidad, imaginamos que todo ha podido empeorar durante los meses en los que, consecuencia del decreto del Estado de Alarma, hemos tenido que estar confinados en nuestras residencias.
El cambio climático es un fenómeno incuestionable, que se ha erigido en una amenaza global a la que urge darle respuesta. Es más, muchos sostienen que el término “cambio climático” va camino de quedarse en un eufemismo y resulta más adecuado hablar ya de “emergencia climática”, en consonancia con el Parlamento Europeo en su declaración de 28/11/2019 o el propio Gobierno de España con la declaración del Consejo de Ministros de 21/01/2020. El científico, Kalmus, se refiere a “colapso climático” para expresar la urgencia de la situación. Los procesos de transición energética y de descarbonización de la economía parecen, por tanto, que no debieran demorarse más.
El pasado 29 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, donde conocíamos las medidas a adoptar para paliar las consecuencias generadas por la crisis del coronavirus en el ámbito de la Administración de Justicia.
I. Introducción
A la espera de que la próxima semana se reanude la actividad de los Tribunales de Justicia, habrá que esperar a ver su alcance, uno de los misterios por resolver va a ser el tratamiento que aquellos den a los Juicios de desahucio de vivienda tras el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y, por lo tanto, la interpretación que van a seguir de su Art. 1 que prevé la suspensión extraordinaria durante un periodo máximo de seis meses de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.