Gestación subrogada: nuevo pronunciamiento del Pleno de la Sala 1ª del TS
Isabel Eugenia Lázaro González.
Profesora Propia Ordinaria de Derecho Internacional Privado. Universidad Pontificia Comillas
PLANTEAMIENTO
PLANTEAMIENTO
El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 310/2022, de fecha 06/04/2022, recaída en el Recurso nº 1289/2021[1], en cuya parte dispositiva se estima el RCUD interpuesto la beneficiaria de la prestación de incapacidad temporal frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 62/2021, de fecha 05/02/2021, recaída en el Recurso nº 531/2020[2], sentencia que casa y anula, y en la que tras resolver el debate planteado en suplicación, se revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, de fecha 19/02/2020, en los autos nº 461/2019, y se estima en su integridad la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir el subsidio de incapacidad temporal en el período objeto de reclamación.
En el ámbito de los arrendamientos urbanos es continua la aprobación de normativa en aras de fomentar y mejorar el mercado del alquiler. Desde el comienzo de la pandemia hemos asistido a la adopción de innumerables medidas extraordinarias por el gobierno debido a la crisis originada por la Covid-19, algunas de ellas aún en vigor.
Los criterios ESG (por su siglas en inglés, “Enviromental, Social y Governance”), hacen referencia a aquellos factores que convierten a una empresa en sostenible en atención a una serie de compromisos sociales, ambientales y de buen gobierno; todo ello, sin desatender los criterios financieros.
I. Consideraciones Generales
El art. 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece la definición de cláusulas abusivas como: «Todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.»
El pasado día 22 de abril de 2022 el Congreso de los Diputados ya publicó el tan temido Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia–SP/DOCT/108072- que, sin embargo, no debería causar tanto revuelo, y más, teniendo en cuenta que las críticas que se hacían en el Anteproyecto se reiteran en el Proyecto (y por eso no vamos a repetir), por lo que mucho nos tememos, que finalmente saldrán a la luz y podremos confirmar la “muerte” de la mediación y otros métodos adecuados de resolución de conflicto.
Volvemos a traer a este blog una sentencia del Tribunal de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) por su innegable interés, tanto para los abogados que se dedican al Derecho de Familia, como para aquellos otros focalizados en el Derecho de Extranjería.
I.- Introducción: concepto y regulación
I. Introducción