La servidumbre de luces y vistas. Análisis jurisprudencial
La servidumbre de luces y vistas se encuentra regulada en los artículos 580 a 585 de nuestro Código Civil, ambos inclusive.
En el presente post vamos a analizar dicha figura que afecta al ámbito de las relaciones de vecindad, principalmente, dejando al margen la regulación específica de aquellas Comunidades Autónomas que cuentan con su propio Derecho foral.