Sin entrar en multitud de comentarios que el tema merece, todas las vías o acciones de estos últimos años apuntan al control de rentas. Por una parte, el Proyecto de ley de la vivienda contempla tal posibilidad para el mercado de áreas tensionadas y en esta misma línea acabamos de conocer la Proposición de Ley presentada por el Parlamento de las Illes Balears en el Congresos de los Diputados, para la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Por otro lado, no podemos olvidar que el Gobierno ha creado los índices de referencia del precio del alquiler de la vivienda, tal como establecía la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler. Si, además, unimos el reciente Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, sobre limitación de la revisión de rentas según el Índice de Garantía de Competitividad, que fue modificado por Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, todo nos lleva a la conclusión de que se aplicarán límites a la fijación de la renta, así como a su revisión.