En ruptura de pareja de hecho ambos progenitores podrán mantener la deducción por adquisición de vivienda habitual

Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 14 de febrero del 2025 estima los argumentos del contribuyente que, tras la ruptura de su unión de hecho, mantuvo la aplicación de la deducción de las cantidades destinadas en la adquisición de vivienda habitual, pese a la atribución del uso del inmueble a su hija y la progenitora custodia por resolución judicial.
- Notas previas
La deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las cantidades destinas a la adquisición de vivienda habitual fue suprimida desde el 1 de enero de 2013 (art. 1.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre) manteniéndose por contribuyentes que vinieran aplicado la deducción en el 2012 o en años anteriores, salvo que no se hubiera aplicado en dichos años porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión; no se hubiera tenido cuota íntegra para aplicarla o no existiese obligación a presentar declaración.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial la norma permite continuar con la deducción por adquisición de vivienda habitual al excónyuge que no ostentase la atribución del uso de la vivienda, siempre que continúe teniendo la condición de vivienda habitual para los hijos comunes y cónyuge en cuya compañía queden. Para la AEAT un vínculo no matrimonial, caso de parejas de hecho, no es una situación equiparable para mantener el beneficio fiscal, confirmado por el propio ordenamiento tributario al no permitir la interpretación legal por analogía, aunque los supuestos sean prácticamente idénticos, no sin divergencias jurisprudenciales como es el caso.
- Supuesto de hecho
La vivienda fue adquirida por ambos progenitores, por mitades indivisas, sin vínculo matrimonial, con una hija en común, otorgándose en virtud de sentencia el carácter de domicilio familiar a ésta con el progenitor custodio.
El progenitor no custodio, con posterioridad a la atribución judicial de la vivienda, mantuvo la aplicación en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda habitual, siendo negada su aplicación por la AEAT al entender que la norma únicamente permite seguir deduciendo la adquisición de la vivienda habitual en los supuestos de nulidad, divorcio o separación judicial, lo que no era el caso ante la inexistencia vínculo matrimonial.
El debate jurídico que se plantea es si la deducción por adquisición de vivienda habitual al progenitor no custodio en los supuestos de nulidad, divorcio o separación judicial, es extensible a los supuestos de relaciones o uniones de hecho, de la que existe una hija en común y media sentencia de atribución de la vivienda como domicilio habitual.
- Criterio administrativo
Tanto la AEAT como el Tribunal Económico-Administrativo consideran que la continuidad de la deducción fiscal se reserva para quien haya contraído matrimonio y posteriormente se separe, divorcie u obtenga la nulidad, más si consideramos lo establecido en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en prohibición de la analogía “para extender más allá de los términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales". Estamos, por tanto, en un supuesto de interpretación estricta de los preceptos cuestionados, sin que en ningún momento pueda hablarse de la aplicación analógica de un beneficio fiscal, siempre prohibida por la Ley General Tributaria.
No procede la deducción ya que la normativa aplicable exige la existencia de vínculo matrimonial y una pareja o unión no es un acto equiparable al matrimonio, ni puede desembocar en la extensión del beneficio fiscal por vivienda de quien no ha contraído matrimonio
- Argumentos del contribuyente
Fundamentado en parámetros de igualdad, justifica el mantenimiento de la deducción en situaciones de convivencia de hecho por cuanto, si permite la deducción por adquisición de la vivienda habitual a los progenitores no casados mientras se mantiene la convivencia, y ambos residen en ella, no puede discriminar a los progenitores no casados que continúan destinando cantidades para su adquisición, y que por razón del cese de la convivencia se ven obligados a abandonarla, evitando con ello la discriminación de los hijos fruto de parejas no casadas respecto de los que son fruto de una pareja unida por un vínculo matrimonial.
- Resolución judicial
Para el TSJ de Asturias, las parejas o uniones de hecho podrán seguir practicando la deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
La prohibición tributaria de la analogía se protege al poner en relación el beneficio fiscal con la regulación más amplía en la Ley del concepto de vivienda habitual y, en el particular, en la regulación del mantenimiento o supresión de efectos en situaciones de cambio de tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas. Puestos en relación, se ha de llegar a la conclusión que no puede considerarse que la regulación de la deducción por la adquisición de vivienda habitual excluya los supuestos de separación en una relación de hecho, cuando existan hijos comunes y se atribuya la vivienda habitual a los hijos comunes y al otro progenitor, mediando resolución judicial, pues caso contrario se confirma se estaría generando una discriminación, vulnerando el principio de igualdad establecido en el art. 14 y 31.1º de la Constitución Española, teniendo en cuenta que el art. 108 del Código Civil establece que "la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código." En consecuencia, la deducción citada se encuentra fijada en atención a que la vivienda continúe siendo la vivienda habitual de los hijos y el progenitor en cuya compañía quedan, por lo que no pueden surtir diferentes efectos la filiación cuando los progenitores se encuentran casados entre sí de cuando no están casados.
A la misma conclusión se llegaría por aplicación de criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: los padres solteros, que han construido una vida familiar con sus hijos, pueden reclamar los mismos derechos de acceso y custodia que los padres casados (…). En el presente asunto, el demandante ha sido reconocido como padre, y ha actuado como tal. Dado que tiene obligaciones económicas para con su hija, y que las ha cumplido, el Tribunal no ve razón alguna para tratarle de forma diferente a un padre casado, que se halle ahora divorciado o separado de la madre, por lo que respecta a la deducción impositiva de dichos pagos. El propósito de las deducciones en los impuestos es supuestamente, facilitar a los padres casados la manutención de una nueva familia; realmente no se aprecia razón alguna, por la cual los padres solteros, que establecen igualmente nuevas relaciones, no vayan a adquirir del mismo modo compromisos económicos similares, que merezcan también dichas facilidades.
Por todo ello, estima mantener la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en las rupturas de parejas de hecho en la que existen hijos en común y se les atribuye a estos mediante resolución judicial el uso de la vivienda junto con el progenitor custodio.
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