El blog jurídico de Sepín

La cuestionable atribución de derechos de los consumidores a los adquirentes de vivienda

Consideraciones generales sobre la nueva regulación de la adquisición de viviendas en España 

La Constitución recoge, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la responsabilidad de fomentar las condiciones necesarias para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. Este mandato, en consonancia con el artículo 9.2 de la Constitución, cobra vida en el contexto de los principios rectores de la política social y económica, situados en el Capítulo III del Título I de la Constitución.

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El Abogado práctico II: OTROSÍES inútiles o cuestionables

Introducción

Mucho se ha reflexionado acerca del lenguaje jurídico.

Se ha criticado una semántica de difícil comprensión y de enrevesada sintaxis. Se señala que estamos ante un lenguaje arcaico con frases interminables, a veces con abuso de latinismos, que parece más propio de épocas pasadas que de la actual y que no es comprensible para el ciudadano medio, defendiendo la necesidad de una simplificación que evite expresiones muchas veces incomprensibles para el justiciable.

Vaya por delante que comparto solo parcialmente esta crítica.

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Locales comerciales ¿Qué obras pueden realizar cuando pertenecen a una Comunidad de propietarios?

 
Esta es una de las preguntas frecuentes en nuestra editorial, sepín, por eso, he realizado varios trabajos respondiendo a la problemática a la que, estos propietarios se enfrentan cuando pertenecen a una Comunidad de propietarios (SP/DOCT/20336); el abono de ciertos gastos comunes derivados de servicios que no utilizan; las servidumbres que se le pueden imponer consecuencia, por ejemplo, de la instalación del ascensor; los perjuicios causados en sus actividades derivados de las reparaciones en elementos comunes y, el objeto de este post, las obras que en los que los citados locales puede llevar a cabo para adoptarlo al destino que estimen oportuno.
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Ningún menor es responsable de las deudas tributarias de su unidad familiar

En esta entrada analizamos la resolución del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2023 en la que resuelve si es conforme o no a derecho considerar por la Administración Tributaria a un niño de 10 años deudor solidario por el simple hecho de estar incluido dentro de la declaración del IRPF como miembro de la unidad familiar, en la modalidad de tributación conjunta. Sí, han leído bien, al Alto Tribunal llega para su conocimiento la procedencia de exigir vía declaración de responsabilidad tributaria solidaria a un/a hijo/a de 10 años en las declaraciones de la Renta que se realizan en conjunta, sin obtención de ninguna renta (durante el período declarado) por éste.

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Ocho regímenes jurídicos aplicables al arrendamiento de vivienda

 

Parece increíble que un contrato de arrendamiento, que forma parte de una ínfima parte del Derecho civil, (Título VI, del contrato de arrendamiento, artículos 1554 y sig. del Código Civil), y que en mi época no abarcaba más de un tema o dos de los estudios universitarios, haya llegado a suscitar tanto revuelo y de forma continua desde hace muchísimos años, dando lugar a la coexistencia de numerosos regímenes jurídicos, tema al que esta Editorial se dedica de forma especializada desde hace más de 40 años.

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La reforma de la Ley del “sólo sí es sí” y su contrarreforma

I. La reforma del Código Penal por la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, de 6 de septiembre

Esta Ley más conocida, pero mal llamada “ley del sólo sí es sí” pretendió poner el “consentimiento” en el centro de los delitos de índice sexual, cuando ya el consentimiento había sido el epicentro, sin ir más lejos, de la propia legislación anterior, por ejemplo para los abusos sexuales, el art. 181.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ya prescribía que “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual …”.[1]

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Consecuencias de una incorrecta redacción del ”Orden del día” en el régimen de Propiedad Horizontal de Cataluña


La enorme casuística existente en las Comunidades de propietarios hace que solamos pasar por alto cuestiones esenciales para su correcto funcionamiento, y sobre todo, y esto es lo fundamental, para la validez de los acuerdos. Teniendo en cuenta que en el Régimen de Propiedad Horizontal, en este caso en Cataluña, todo ha de pasar por este consenso, considero que es de sumo interés tener claro el punto de partida: la delimitación en la que se deberá desenvolver la Junta; es decir, la correcta redacción del Orden del día.

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Compraventa en construcción: cantidades aportadas como capital social de la Cooperativa de Viviendas y devolución por la entidad de crédito donde se ingresaron. Ley 57/1968

Cuando nos encontramos ante una Cooperativa de Viviendas, es norma habitual que la persona que quiera adherirse a la misma, entregue una cantidad inicial en concepto de aportación al fondo social (llamada también cuota de adhesión, aportación obligatoria al capital social, etc), siendo la cuestión objeto de este post determinar si, dicha cantidad, forma parte del precio de adquisición de la vivienda, quedando bajo el ámbito de protección establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas y si, por tanto, debe ser objeto de devolución por la entidad de crédito depositaria, cuando esta no ha exigido al promotor la apertura de la cuenta especial ni la contratación del seguro o aval, conforme establece el art. 1.2 de la citada norma

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