La cuestionable atribución de derechos de los consumidores a los adquirentes de vivienda
Consideraciones generales sobre la nueva regulación de la adquisición de viviendas en España
La Constitución recoge, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, encomendando a los poderes públicos la responsabilidad de fomentar las condiciones necesarias para garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales. Este mandato, en consonancia con el artículo 9.2 de la Constitución, cobra vida en el contexto de los principios rectores de la política social y económica, situados en el Capítulo III del Título I de la Constitución.