El careo como institución procesal penal (no) exclusiva de Tailandia

I. Introducción

En Tailandia se permite que el acusado en un juicio penal pueda interactuar con los testigos y someterlos a interrogatorio, regla que en España parece ser motivo de debate, como se desprende de lo expuesto desde diversos medios de comunicación a raíz del juicio celebrado con motivo de la acusación dirigida contra Daniel Sancho. Aunque esta actuación procesal puede generar cierta controversia en el contexto judicial español, es importante señalar que, con la denominación de "careo", está regulada con precisión en los arts. 451 a 455, 713, 729 y 797 LECrim. En este sentido, resulta fundamental realizar un análisis exhaustivo de su contenido, las ventajas y las desventajas que conlleva esta institución en ambos sistemas judiciales, con el objetivo de comprender su impacto y determinar su relevancia en el desarrollo de un proceso judicial justo y eficiente.

En primer lugar, es necesario destacar algunas de las ventajas que ofrece el careo dentro del ámbito judicial. Uno de los aspectos positivos más evidentes es la posibilidad que brinda al acusado para confrontar directamente a los testigos que han declarado en su contra. Ello le permite cuestionar la veracidad de sus testimonios y presentar su versión de los hechos de manera más efectiva. Asimismo, el careo puede contribuir a esclarecer posibles contradicciones en las declaraciones de los testigos, lo cual resulta fundamental para la búsqueda de la verdad y la aplicación de las consecuencias jurídico-penales que correspondan.

Por otro lado, es importante considerar las posibles desventajas que puede acarrear la aplicación del careo en los juicios penales. En este sentido, algunos críticos argumentan que esta práctica puede generar un ambiente tenso y confrontativo en la sala de juicio, lo cual podría dificultar la búsqueda de la verdad y entorpecer el desarrollo del proceso judicial. Además, existe el riesgo de que el acusado abuse de su posición privilegiada durante el careo, intimidando o presionando a los testigos con el fin de obtener un resultado favorable para su causa. Por tanto, es fundamental establecer medidas de control y garantizar la imparcialidad del procedimiento para evitar posibles abusos.

Ciertamente, el careo es una institución que presenta tanto aspectos positivos como negativos en los juicios penales a todos los niveles. Si bien ofrece al investigado o acusado la oportunidad de confrontar a los testigos y cuestionar sus testimonios, también plantea desafíos en términos de manejo del conflicto y garantía de imparcialidad. Por tanto, resulta crucial que los sistemas judiciales contemplen cuidadosamente su aplicación, adoptando medidas idóneas para asegurar la equidad y eficacia del proceso judicial. De esta manera, se podrá avanzar hacia la consecución de un sistema judicial más adecuado y transparente para todas las partes involucradas.

II. Notas generales sobre el careo

A) El careo y el derecho de defensa

En el contexto de las garantías procesales y el derecho de defensa, el careo adquiere particular importancia, como se infiere del art. 118 LECrim. El derecho de defensa es una piedra angular en los sistemas judiciales modernos, pues la posibilidad de contar con un abogado, ya sea designado libremente o proporcionado por el Estado, es fundamental para asegurar un proceso justo y equitativo en los términos de los arts. 24 de la Constitución y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, teniendo presente su singular naturaleza jurídica. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 305/2017, de 27 de abril (SP/SENT/902535), se refiere a esta cuestión:

"Las SSTS. 542/2015 de 30 septiembre y 371/2015 26 siempre, se recuerda que el careo más que una diligencia de prueba propiamente dicha, es un instrumento de verificación y contraste de la fiabilidad de otras pruebas, por lo que su denegación se viene considerando como una facultad discrecional del juez o tribunal a quien se le solicita que, como tal, no puede ser sometida a control en casación."

El careo, en su esencia, implica la confrontación directa entre el acusado y los testigos o coacusados. Esta confrontación puede tener lugar en diferentes momentos del proceso judicial y tiene como objetivo principal esclarecer los hechos y resolver posibles contradicciones en las declaraciones de las partes involucradas. Si bien esta práctica puede resultar beneficiosa para la búsqueda de la verdad, también plantea desafíos en términos de manejo del conflicto y garantía de imparcialidad. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 401/2010, de 6 de mayo (SP/SENT/512253), afirma lo siguiente en relación con el careo:

"Los careos, que pueden practicarse como diligencias de investigación en la instrucción (arts. 451 a 455 LECr) o como prueba en el acto del juicio oral (arts. 713 y 729.1º), tienen unas características singulares respecto de los demás medios probatorios, porque consisten en una confrontación personal entre procesados o testigos cuando existe discordancia entre sus manifestaciones, que el legislador trata de evitar, por su frecuente inutilidad y por no fomentar enfrentamientos, de tal modo que las prohíbe salvo en el caso de que “no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados”, como dice el art. 455. Y la apreciación de si existe o no tal perentoria necesidad de practicarlos corresponde a la autoridad judicial a la que se pide, que es quien sabe las dudas que pueda tener, bien para la continuación y dirección que debe seguir la instrucción, bien para la resolución en sentencia de las cuestiones relevantes en cada caso. El Juzgado o Tribunal es quien conoce el contenido de las otras diligencias practicadas y sabe si puede tener alguna duda importante que el careo pudiera resolver. Por eso venimos diciendo reiteradamente en esta Sala que estos careos tienen un carácter subsidiario respecto de los demás medios de prueba, subsidiario en un doble sentido, porque su necesidad depende del resultado global de la demás diligencias o pruebas y porque aparece como un medio de depurar otras declaraciones anteriores de imputados o testigos para dilucidar sus contradicciones."

Uno de los aspectos más relevantes del careo es su ya mencionada relación con el derecho de defensa. Si bien es cierto que el art, 118 LECrim garantiza la presencia del abogado en todas las diligencias, incluyendo los careos, es importante analizar cómo se ejerce este derecho en este contexto específico. La presencia del abogado durante el careo no solo asegura que se respeten los derechos del acusado, sino que también puede influir en el desarrollo y el resultado del careo mismo.

Por otro lado, es fundamental considerar las implicaciones prácticas del careo en el marco de un proceso judicial. La confrontación directa entre el acusado y los testigos puede generar un ambiente tenso y conflictivo en la sala de juicio, lo cual podría dificultar la búsqueda de la verdad y entorpecer el desarrollo del proceso judicial. Además, existe el riesgo de que el acusado abuse de su posición privilegiada durante el careo, intimidando o presionando a los testigos con el fin de obtener un resultado favorable para su causa.

Por tanto, si bien resulta cierto que el careo es una institución procesal común en Tailandia, su relevancia y aplicación no son exclusivas de este país. En el contexto del derecho de defensa, el careo adquiere particular importancia, ya que implica la confrontación directa entre el acusado y los testigos, con el objetivo de esclarecer los hechos y resolver posibles contradicciones en las declaraciones. Sin embargo, es importante tener en cuenta los desafíos y riesgos que conlleva esta práctica, especialmente en términos de manejo del conflicto y garantía de imparcialidad. Por tanto, resulta crucial que los sistemas judiciales contemplen cuidadosamente su aplicación, adoptando medidas adecuadas para asegurar la equidad y eficacia del proceso judicial. De esta manera, se podrá avanzar hacia la consecución de un sistema judicial más justo y transparente para todas las partes involucradas.

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B) El careo en la instrucción

El art. 451 LECrim sirve para constatar la existencia del careo como diligencia de investigación a aprovechar durante la fase de instrucción, destacando su importancia en la búsqueda de la verdad y la resolución de conflictos en el sumario, para la fase de instrucción del procedimiento ordinario.

Debe tenerse presente que el careo durante la instrucción se rige por una serie de disposiciones detalladas en los arts. 451 a 455 LECrim. Según el art. 451, cuando surjan discrepancias entre testigos o procesados sobre hechos relevantes para el sumario, el juez tiene la facultad de celebrar un careo entre las partes involucradas. Esta diligencia se lleva a cabo de manera cuidadosa y controlada, generalmente entre dos personas a la vez, como establece el art. 451.

Durante el careo, el juez y el secretario desempeñan roles fundamentales. El secretario lee las declaraciones previas de los testigos o procesados involucrados, y el juez les recuerda su juramento y las consecuencias del falso testimonio. Luego, se les pregunta si ratifican sus declaraciones anteriores o desean realizar alguna modificación, como se detalla en el art. 452. El juez identifica y señala las contradicciones entre las declaraciones, invitando a los careados a llegar a un acuerdo entre sí, según lo estipulado en el art. 452.

La diligencia del careo se documenta minuciosamente por el Letrado de la Administración de Justicia, quien registra las preguntas, respuestas y cualquier interacción entre los careados. Además, se presta atención a la actitud de los participantes durante el procedimiento, como se indica en el art. 453. La firma de todos los presentes en el acta del careo es un requisito, según el art. 453, y cualquier negativa a firmar debe ser debidamente registrada.

Es importante destacar que el cuidado y el respeto son fundamentales durante el careo. El juez está facultado para impedir cualquier forma de insulto o amenaza entre los careados, como se reseña en el art. 454. Esta disposición busca mantener un ambiente de respeto y garantizar la integridad del proceso judicial.

El art. 455 recoge los límites para la práctica del careo. Esta diligencia solo se llevará a cabo cuando no exista otro medio para corroborar la existencia del delito o la culpabilidad de los procesados. Además, se prohíbe realizar careos con testigos menores de edad, a menos que el juez considere que es imprescindible y no perjudicial para los intereses de los testigos, previa evaluación pericial. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 305/2017, de 27 de abril, citada más arriba, habla sobre este asunto:

"Por otra parte, no debe olvidarse que de acuerdo con lo establecido por el art. 455 LECr., el careo se practicará cuando no fuere conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de algunos de los procesados. Esta condición negativa de la práctica del careo que introduce la ley responde, ante todo, al dudoso carácter probatorio del careo en el proceso penal moderno, y debe ser, por ello, estrictamente interpretada en cada caso. De ello se deduce que en el presente caso la diligencia de careo era innecesaria, dado que no se percibe ninguna circunstancia que permita afirmar que el tribunal a quo carecía de otros medios para comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de un acusado, y en cualquier caso el recurrente no concreta en qué medida la decisión que cuestiona pudo menoscabar sus posibilidades de defensa, cuando el tribunal de instancia puede hacer esas comprobaciones a través del interrogatorio directo de los acusados y testigos, por parte de las defensas."

C) El careo en el juicio oral

En la legislación procesal penal española, el careo durante el juicio oral se rige por disposiciones específicas que tienden a garantizar la búsqueda de la verdad y el respeto hacia las partes involucradas. El art. 713 LECrim dispone claramente que durante los careos, ya sea entre testigos y procesados o entre testigos, el presidente del tribunal no permitirá insultos ni amenazas. Esta disposición subraya la importancia de mantener un ambiente respetuoso y civilizado durante esta diligencia, centrándose en la presentación de cargos y en las observaciones pertinentes para esclarecer la verdad.

El art. 728 de la misma ley limita las diligencias de prueba durante el juicio oral a aquellas propuestas por las partes, así como el testimonio de los testigos incluidos en las listas presentadas. Sin embargo, el art. 729 recoge excepciones a esta regla, permitiendo la realización de careos entre testigos o con los procesados, ya sea por iniciativa del presidente del tribunal o a propuesta de alguna de las partes. Ello demuestra la flexibilidad del sistema judicial para adaptarse a las necesidades del proceso y garantizar la justa resolución de los conflictos.

Es importante destacar que, al igual que durante la instrucción, se prohíbe realizar careos con testigos menores de edad durante el juicio oral, a menos que el juez o tribunal determine que es imprescindible y no perjudicial para los intereses de los testigos, previa evaluación pericial. Esta precaución busca proteger los derechos e intereses de los menores, evitando su exposición a situaciones que puedan resultarles perjudiciales o traumáticas.

El careo durante el juicio oral no solo es una herramienta para esclarecer discrepancias y resolver conflictos, sino que también contribuye a la transparencia y legitimidad del proceso judicial. Al permitir que las partes confronten sus testimonios y argumentos en un entorno controlado y respetuoso, se fortalece la búsqueda de la verdad y se asegura que todas las voces sean escuchadas de manera equitativa. No obstante, una cosa es permitir el careo y otra bien distinta es entender que es la diligencia más apta.

D) El careo en las diligencias urgentes

El careo también desempeña un papel fundamental en las diligencias urgentes en el ámbito judicial. El art. 797 LECrim contiene claramente la posibilidad de llevar a cabo careos durante estas diligencias, subrayando su importancia en la búsqueda de la verdad y la determinación de los hechos en circunstancias urgentes.

Cuando el juzgado de guardia recibe un atestado policial junto con los objetos, instrumentos y pruebas relevantes, tiene la facultad de incoar diligencias urgentes si lo considera necesario. Este proceso es crucial para garantizar una respuesta rápida y eficaz a situaciones que requieren una intervención judicial inmediata. En este contexto, el art. 797 otorga al juzgado de guardia la autoridad para ordenar el careo entre testigos, entre testigos e investigados, o entre investigados entre sí, si lo considera necesario para esclarecer los hechos.

La realización de careos durante las diligencias urgentes ofrece varias ventajas. En primer lugar, permite a las autoridades judiciales obtener información relevante de manera rápida y directa, lo que facilita la toma de decisiones fundamentadas. Además, al confrontar testimonios contradictorios o versiones divergentes de los hechos, el careo contribuye a la identificación de inconsistencias y la búsqueda de la verdad en un tiempo reducido.

Es importante destacar que, durante las diligencias urgentes, el tiempo es un factor crítico. Por lo tanto, el art. 797 indica que el juzgado de guardia tiene la discreción de ordenar el careo en el orden que considere más conveniente o que aconsejen las circunstancias. Esta flexibilidad permite adaptar el proceso a las necesidades específicas del caso y garantizar una respuesta oportuna ante situaciones de urgencia.

III. Ventajas

La utilización del careo como herramienta procesal conlleva una serie de ventajas significativas que pueden fortalecer la integridad y la equidad de los procesos judiciales. Estos beneficios son aplicables no solo en Tailandia, donde el careo es común, sino también en otros sistemas procesales que reconocen su utilidad y eficacia.

Una de las principales ventajas del careo es que brinda al acusado la oportunidad de interrogar directamente a los testigos. Este derecho fundamental a la defensa es esencial para garantizar un juicio justo y equitativo. Permitir que el acusado cuestione a los testigos no solo fortalece su posición procesal, sino que también contribuye a la búsqueda de la verdad al permitir que todas las partes presenten su caso de manera completa y efectiva.

El interrogatorio directo por parte del acusado durante el careo puede revelar inconsistencias o contradicciones en los testimonios de los testigos. Estas discrepancias pueden ser cruciales para desacreditar la credibilidad de los testigos y cuestionar la validez de la evidencia presentada por el Ministerio Fiscal. Identificar y exponer tales inconsistencias es fundamental para el proceso de búsqueda de la verdad y la determinación de la culpabilidad o inocencia del acusado.

Permitir que el acusado interactúe con los testigos durante el juicio aumenta la transparencia del proceso judicial. Esta transparencia ayuda a garantizar que se aplique la normativa de manera adecuada y que las decisiones judiciales sean fundamentadas en una evaluación completa de la evidencia disponible. Además, la capacidad del acusado para cuestionar a los testigos fortalece la confianza en la imparcialidad del sistema judicial y en la capacidad del mismo para garantizar los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.

El interrogatorio efectivo de los testigos durante el careo puede ayudar a prevenir la condena injusta del acusado debido a testimonios erróneos o falsos. Al cuestionar la veracidad de los testimonios presentados en su contra, el acusado puede proporcionar información adicional o evidencia que desafíe la narrativa del Ministerio Fiscal. Ello resulta especialmente importante en casos donde la evidencia testimonial es crucial y puede influir en el resultado del juicio.

En definitiva, el uso del careo en el ámbito judicial ofrece una serie de ventajas significativas que pueden mejorar la calidad y la equidad de los procesos legales. Desde fortalecer el derecho a la defensa hasta aumentar la transparencia y la confianza en el sistema judicial, el careo desempeña un papel importante en la búsqueda de la verdad y la aplicación de la legislación penal en lo procesal y lo sustantivo.

IV. Inconvenientes

Junto a las ventajas del careo, es crucial reconocer los importantes inconvenientes que pueden surgir al permitir que el acusado interrogue a los testigos. Estos desafíos plantean cuestiones éticas y prácticas que pueden impactar negativamente en la búsqueda de la verdad.

Uno de los principales riesgos del proceso de interrogatorio es que se convierta en una herramienta de intimidación para los testigos, especialmente si son víctimas o temen represalias. La presión ejercida durante el interrogatorio podría afectar su disposición para cooperar con el sistema judicial, lo que dificultaría la obtención de información veraz y precisa.

Además, el interrogatorio agresivo por parte del acusado puede provocar angustia emocional y revictimización a los testigos, especialmente en casos de delitos violentos o sexuales. Esta situación puede desalentar a las víctimas de denunciar los delitos o de participar activamente en el proceso judicial, lo que comprometería seriamente la búsqueda de la verdad y la aplicación de la legislación penal en lo procesal y lo sustantivo.

Otro riesgo importante es la manipulación de la verdad por parte del acusado durante el interrogatorio. Este podría emplear tácticas manipuladoras para distorsionar los hechos, confundir a los testigos o desviar la atención de los aspectos relevantes del caso. Estas prácticas socavarían la búsqueda de la verdad y dificultarían la labor del juez o tribunal para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.

Por último, el interrogatorio extenso y repetitivo puede desviar la atención del propósito central del juicio, que es determinar la culpabilidad o inocencia del acusado en función de la evidencia presentada. Esta práctica podría prolongar innecesariamente el proceso judicial y complicar la búsqueda de la verdad, lo que sería perjudicial para todas las partes involucradas y para la eficiencia del sistema judicial en su conjunto.

Si bien es cierto que el careo ofrece ventajas significativas, es crucial abordar y mitigar los inconvenientes asociados con esta práctica. La protección de los derechos de los testigos, la prevención de la manipulación y la garantía de la equidad procesal son aspectos fundamentales que deben considerarse al utilizar el careo en el ámbito judicial.

V. Conclusiones

El análisis del careo como institución procesal revela un panorama complejo y polifacético. Aunque esta práctica ofrece tanto beneficios como desafíos, es fundamental comprender su papel en el proceso judicial y evaluar su efectividad en la búsqueda de la verdad y la Administración de Justicia.

Por un lado, el derecho del acusado a interactuar con los testigos y someterlos a interrogatorio es fundamental para garantizar un juicio justo y transparente. Esta oportunidad brinda al acusado la posibilidad de defenderse de manera activa, cuestionar la evidencia presentada por el Ministerio Fiscal y contribuir a la determinación de los hechos. En este sentido, el careo fortalece el derecho a la defensa y promueve la equidad procesal al permitir que todas las partes presenten sus argumentos y evidencias de manera directa.

Sin embargo, el uso del careo también plantea desafíos significativos en términos de protección de los testigos, preservación de la integridad del proceso judicial y búsqueda de la verdad. Existe el riesgo de que el proceso de interrogatorio se convierta en una herramienta de intimidación para los testigos, especialmente si son víctimas o tienen miedo de represalias. Además, el interrogatorio agresivo por parte del acusado podría causar angustia emocional y revictimización a los ofendidos por el delito y frustración a los testigos, lo que podría desalentar su participación activa en el proceso judicial.

La manipulación de la verdad es otro desafío importante que surge del uso del careo. El acusado podría utilizar tácticas manipuladoras para distorsionar los hechos y confundir a los testigos, lo que socavaría la búsqueda de la verdad y la imparcialidad del proceso judicial. Además, la desigualdad de medios procesales entre el acusado y los testigos podría inclinar la balanza a favor del primero, comprometiendo la equidad del juicio y la confianza en el sistema judicial.

A pesar de estos desafíos, es esencial encontrar un equilibrio adecuado entre los objetivos del sistema judicial para garantizar la eficacia de la Administración de Justicia. Si bien el careo puede no ser el medio más adecuado para todas las estrategias procesales, su uso prudente y controlado puede contribuir a la búsqueda de la verdad y la protección de los derechos de todas las partes involucradas.

Como puede inferirse de todo lo expuesto, el careo como institución procesal no es exclusivo de Tailandia y presenta una serie de consideraciones tanto a favor como en contra. Evaluar cuidadosamente su aplicación en el contexto específico de cada caso y sistema judicial es fundamental para garantizar la equidad, transparencia y eficacia del proceso judicial. Es necesario que los sistemas procesales encuentren un equilibrio adecuado entre la protección de los derechos de los involucrados y la búsqueda de la verdad, para asegurar un sistema judicial efectivo y equitativo.

Código Penal. Comentarios y Jurisprudencia. 6.ª Edición