Responsabilidad patrimonial de la administración pública en caso de daños causados por empresas contratistas
El art. 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) no tiene una interpretación tan simple como puede desprenderse de una primera lectura del mismo, y puede abrir la vía al ciudadano para exigir la responsabilidad objetiva de la Administración Pública en aquellos casos en que el daño haya sido causado por la empresa contratada por esta administración, y ésta última no haya respetado ciertas normas procedimentales.