Suma y sigue para el 2015: nuevas propuestas modificadoras para IVA e IRPF

El Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas ha dado a conocer, recientemente, dos anteproyectos normativos de modificación del Reglamento del IRPF y del Reglamento del IVA , con efectos sobre la facturación, los procedimientos de gestión, la inspección tributaria y las actuaciones tributarias, encontrándose actualmente ambos textos legislativos cercanos a la finalización de la fase de información pública.

Estas modificaciones se añaden al paquete de medidas modificadoras de carácter tributario, actualmente pendientes de aprobación por el Congreso de los Diputados, que marcaban pautas para el ejercicio del 2015, y tenían como objetivos: la reducción de la carga tributaria de los rendimientos del trabajo, la elevación del importe de los mínimos personales y familiares, la nueva tributación de las indemnizaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales, la intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y una minoración del número de tramos impositivos y de los tipos marginales aplicables.

A lo anterior, a cuyos efectos dedicamos un post, se añaden las siguientes medidas de aplicación en el ejercicio del 2015 y 2016 que, insistimos, se encuentran  sujetas a posibles cambios hasta su aprobación y publicación final.

En lo referido al IRPF, se proponen las siguientes modificaciones:

Introduce una nueva forma de cuantificar el importe de las deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo, así como los requisitos que habrán de cumplir para su reconocimiento y un procedimiento para solicitar su pago anticipado.

En segundo lugar, lleva a cabo la adaptación del Reglamento en materia de pagos a cuenta al nuevo texto (en fase de tramitación parlamentaria) de la Ley del Impuesto; eleva los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual han de empezar a practicarse retenciones; incorpora una nueva escala de retención con tipos marginales inferiores; y suprime la deducción por obtención de rendimientos del trabajo, al incorporarla a una nueva reducción general aplicable y la incidencia que sobre la base imponible para calcular el tipo de retención de las anualidades por alimentos satisfechas a favor de los hijos por decisión judicial.

En cuanto a los tipos fijos de retención, el texto propuesto regula los requisitos para acceder a un nuevo tipo fijo de retención minorado para administradores de entidades de menor tamaño y desarrolla el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la venta de derechos de suscripción y el pago a cuenta que hay que efectuar en el caso de extinción, antes del transcurso de cinco años, de los denominados planes de ahorro a largo plazo.

Por último, pretende la simplificación del cálculo de los pagos fraccionados, al tiempo que se establece una nueva minoración de su importe para los trabajadores por cuenta propia con menores rentas.

Por su parte, en lo que afecta a las modificaciones legales en el IVA:

Siendo notables las discrepancias entre la Administración y los contribuyentes, se determinan condiciones y nuevos requisitos exigibles para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias, así como las reglas para proceder a la aplicación de la inversión del sujeto pasivo, en concreto, a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; así, en caso de destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes, se exige la comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor y su acreditación.

La creación de nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica determina que el texto de modificación incorpore las condiciones de opción a los mismos, así como el ejercicio a su renuncia o exclusión.

En el régimen especial simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se adaptan los nuevos límites que para su aplicación se incorporan en la Ley del Impuesto, suprime la posibilidad de que el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios pueda diferir la obligación del reintegro de las compensaciones. Dicho reintegro deberá producirse, por tanto, al tiempo de la entrega de los bienes o prestación de los servicios, momento en que nacerá el derecho a la deducción de la compensación satisfecha.

Por lo que respecta al régimen especial de las agencias de viajes, se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto que se deberá efectuar operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios a que se refiere la misma, si bien, con una finalidad simplificadora, se prevé que dicha comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura y a través de la misma.

En el régimen especial del grupo de entidades se definen las diferentes órdenes de vinculación, financiera, económica y organizativa, estableciendo la presunción “iuris tantum” de que, cumplida la financiera, se entienden que se satisfacen las demás; se prevé la aplicación obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado.

En relación con la opción de diferir el ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, en concreto los que cuenten con un período de liquidación mensual, van a poder ejercitar la misma.

Se incorporarán determinados ajustes técnicos, en caso de la flexibilización de la aplicación de exenciones. Se etablece que la acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, para proceder a la modificación de la base imponible, solo se exija en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables. Se ajustan las normas de los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa, en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo.

No obstante, se esté de acuerdo o no con las medidas planteadas, es menester recordar que estos textos legislativos propuestos se encuentran actualmente en fase de información pública y es procedente la elaboración de propuestas y objeciones al texto por parte de  la ciudadanía o de sus representantes.