¿Cómo suspender la ejecución administrativa de un acto económico?
Samuel de Huerta Hernández
Director de Sepín Asesor Fiscal. Abogado
La simple interposición de un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa, como regla general, no suspende la ejecución del acto tributario que se impugna y para que esta opere es necesario solicitar la suspensión de la ejecución mediante la presentación de un escrito independiente de solicitud de la misma.
En el ordenamiento tributario español existen distintos tipos de suspensión:
I. Suspensión automática.
II. Suspensión aportando otras garantías.
III. Suspensión sin garantías.
IV. Supuestos especiales de suspensión sin garantía.
I. Suspensión automática
El acto de contenido económico podrá suspenderse automáticamente cuando a la solicitud de suspensión se acompañe un justificante de una garantía suficientemente constituida y copia de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acto recurrido.
Para que opere este tipo de suspensión, el interesado debe garantizar:
- El importe del acto impugnado.
- Los intereses de demora que hubieran de generar la suspensión.
- Los recargos que pudieran derivar.
Exclusivamente para la obtención de la suspensión automática, se admiten las siguientes garantías:
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
II. Suspensión aportando otras garantías
En el caso de no ser posible aportar las garantías descritas, podrá solicitarse la suspensión mediante la previa presentación de otras garantías, si bien, al contrario que las anteriores, quedarán pendientes de producir sus efectos a la estimación de la petición por el órgano administrativo competente mediante la declaración de suficiencia.
Suelen ser admitidas las siguientes:
- Otros productos financieros en favor del interesado.
- Bienes muebles.
- Prenda con o sin desplazamiento.
- Etc.
Para el otorgamiento de este tipo de suspensión se ha de justificar la imposibilidad de aportar ninguna de las garantías que permiten la suspensión automática.
El otorgamiento de la suspensión corresponde, en este caso, al órgano de recaudación competente en atención a las reglas de organización de la Administración, no al Tribunal Económico-Administrativo que conozca de la reclamación.
III. Suspensión sin garantías
En los casos en los que no se disponga de ninguna de las anteriores garantías, o no se quieran aportar, podrán suspenderse la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando, de la ejecución del acto impugnado, se desprenda la existencia de perjuicios de difícil o imposible reparación.
En estos supuestos, el otorgamiento de la suspensión corresponderá al Tribunal Económico-Administrativo que conozca de la reclamación y es imprescindible que el interesado/contribuyente justifique y acredite los mencionados perjuicios de difícil o imposible reparación.
IV. Supuestos especiales de suspensión sin garantía
1. Sanciones Tributarias
Si la reclamación deriva de una sanción tributaria, la ejecución de la misma podrá suspenderse de forma automática, una vez presentada en tiempo y forma la reclamación económico-administrativa, sin necesidad de aportar garantía y sin que sea preciso solicitar la suspensión.
Tampoco requiere que ningún órgano administrativo la declare.
2. Errores aritméticos, materiales o de hecho
Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido, sin necesidad de aportar garantía, cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en errores aritméticos, materiales o de hecho.
Habrá de quedar acreditado el error por el interesado y corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativo, conforme el previo planteamiento relacionado con la reclamación, el órgano encargado de resolver sobre su adopción.
3. Suspensión de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida
Los actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida se podrán suspender cuando lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
4. Extensión de los efectos de la suspensión
La suspensión producida en el Recurso de Reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa en las condiciones determinadas reglamentariamente.
La suspensión de la ejecución del acto en Vía Económico-Administrativa se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias.
Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración Tributaria en el plazo de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. No obstante, la suspensión continuará siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia y hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente en relación con la solicitud de suspensión.