El blog jurídico de Sepín

Comienzo del curso escolar: ¿cómo pagar los gastos?

El comienzo del curso escolar marca un nuevo tiempo. En él resulta necesario determinar cómo afrontar los numerosos gastos que requieren los hijos en estas fechas. La lista puede ser larga y se inicia con la compra de los libros, del material escolar, pero sigue con la matrícula, el seguro, la ropa, los uniformes, las actividades, el comedor… ¿Quién debe pagarlos?, ¿forman parte de la pensión alimenticia?, ¿son gastos ordinarios o extraordinarios?, ¿debemos entender que el mes de septiembre requiere un tratamiento especial, distinto del de otros meses?, ¿conviene repartirlos proporcionalmente?

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El nuevo quorum para la instalación del ascensor en una Comunidad de propietarios

Con la nueva reforma de la LPH por la Ley 8/2013, se ha dado un paso más, ahora,  para la creación de este nuevo servicio común, será suficiente con el acuerdo de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, a tenor de lo dispuesto en el art. 17.2 de la LPH.
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Un poco de luz en el «galimatías» normativo fiscal

Desde Presidencia del Gobierno recientemente se ha anunciado una futura (y más que probable) disminución de la presión fiscal mediante bajada de impuestos que habrá de operar desde el ejercicio 2014 y que supondrá la aprobación y publicación de nuevos paquetes legales de reformas fiscales y tributarias.

Siendo una noticia más que agradable, no deja de ser paradójico que la facilidad con la que hubiera de entenderse un sistema impositivo fiscal al que se encuentra sujeto cualquier ciudadano medio se merme notablemente por la cascada de textos, reformas y modificaciones que se han producido en apenas un año y medio y que generan un «galimatías» en forma de entramado de normativa aplicable para legos y no tan legos en los Impuestos.

Por ello,  desde la Editorial Jurídica entendemos que el anuncio de una nueva «cascada» normativa a la que nos enfrentaremos hacen del regreso de las vacaciones estivales y del blog de Sepín el momento y lugar ideales para recopilar los cambios normativos que recientemente se ha producido en el siguiente cuadro:


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Desistimiento anticipado por un arrendatario según la fecha del contrato

Llevamos varios meses indicando que la reforma de la LAU 29/1994, aprobada por la Ley 4/2013 y con entrada en vigor el pasado 6 de junio, supone, si cabe, una mayor atención y especialidad para los profesionales de esta materia, pues si ya convivían distintas normativas según la fecha del contrato, el Texto Refundido de la LAU 1964, el RDL 2/1985 y la LAU 29/1994, ahora surge un cuarto período contractual a tener presente: los contratos posteriores al 6 de junio de 2013. De esta forma, ante cualquier acción del arrendador o del arrendatario y para su contestación, tendremos que preguntarnos qué fecha tiene el contrato, dado que las consecuencias y los preceptos legales a aplicar serán muy distintos. Así sucede en la cuestión aquí analizada, resolución anticipada del contrato por parte del arrendatario.

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¿A prisión por maltratar a tu perro?

Según las estadísticas, cada año en España se abandonan alrededor de 300.000 animales (especialmente perros y gatos) y la época en la que se multiplican esas acciones es precisamente en verano. Las sociedades protectoras no dan abasto y muchos de estos animales terminan falleciendo atropellados, desnutridos o apaleados. Para luchar contra ello, la Federación de Asociaciones de Protección Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM) acaba de lanzar la campaña “¿Te abandonaría él por un veraneo?”. Aquel abandono se castiga en nuestro Código Penal como falta (art. 631.2 CP) con una pena de multa, pero la separa y distingue del “maltrato de animales”, cuando a mi juicio aquella conducta no deja de ser sino una variedad mas de maltrato animal.

Desde el año 2003 nuestro sistema punitivo castiga el maltrato de animales en sentido estricto como delito en el art. 337 y como falta en el art. 632.2. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, fue la que introdujo por primera vez en nuestro Código Penal la modalidad delictiva

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¿Pueden publicar fotos mías tomadas en la playa?

Las esperadas vacaciones de verano se acercan, aunque ya haya afortunados disfrutando de ellas, y muchos de nosotros iremos a la playa para gozar de un merecido descanso.

En estas fechas es habitual ver en los medios digitales, redes sociales, televisión, prensa, etc. noticias relacionadas con las vacaciones en las que se pueden ver imágenes de las playas en las que salen personas anónimas. ¿Es posible su publicación sin consentimiento?

El derecho fundamental a la imagen está reconocido en el art. 18.1 de la Constitución española: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Dependiendo del fin para el que se publique la foto y el medio en que dicha publicación se lleve a cabo, se estará realizando una intromisión ilegítima al derecho al honor de la persona que salga en la foto. Por tanto, es importante la labor del juez para ponderar la legitimidad de dicha imagen, puesto que dependerá del caso concreto.

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Requisitos para la indemnización de daños y perjuicios

Todo contrato genera obligaciones que deben ser cumplidas, tal y como señala el art. 1.091 CC cuando dice que “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos”.

Así, si el efecto propio de los contratos es su cumplimiento, el incumplimiento de una obligación, premisa de la responsabilidad contractual, debe traer como consecuencia, además de la facultad de exigir lo expresamente pactado, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, tal y como señala el art. 1.124 CC.

No existen en nuestro derecho positivo principios generales rectores de la indemnización de los daños y perjuicios, razón por la que hemos querido elaborar este post, en el que nos ocupamos de la obligación resarcitoria del incumplidor, definiéndola y enumerando los requisitos que jurisprudencialmente se han fijado para que surja la responsabilidad contractual.

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Las Tasas Judiciales ¿están restando calidad a las Sentencias?

Este post obedece a una noticia que he leído publicada en una página web  el comercio.es

Y en dicha noticia esta declaración no se hacía, como he hecho yo, en forma de interrogante sino que de forma afirmativa se hacía eco de la opinión del Decano del Colego de Abogados de Oviedo, D. Enrique Valdés que en rueda de prensa, con motivo del día de la asistencia gratuita, señalaba que desde que se aplicó la Ley de Tasas del ministro Ruiz-Gallardón, muchas sentencias «están menos trabajadas y motivadas» porque los jueces saben que en la mayoría de los casos no van a ser recurridas ante un tribunal superior por el coste que ello supone para los demandantes.

Posteriormente estas declaraciones fueron objeto de réplica mediante un comunicado de los jueces publicado en diversos medios que señaló  literalmente que es «inverosímil pensar que un juez, al resolver un conflicto, especule con que su sentencia vaya a ser recurrida o no para dotarla de mayor profundidad de razonamiento y análisis». Y añade: «Por el contrario, todos nosotros dictamos cada una de nuestras resoluciones con la máxima dedicación, estudio y profesionalidad». Incluso en carta abierta igualmente publicada se llegó a pedir su dimisión.

Ojalá no fuera así, pero me parece muy grave y digna de comentario esta afirmación del decano del Colegio de Abogados de Oviedo, que indicaba que en algunos casos las Sentencias se resuelven en unas líneas porque los Jueces saben que no les van a quitar la razón.

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¡Cuidado con los excesos de velocidad durante las vacaciones!

El verano ya se nos ha echado encima y con él las vacaciones estivales y los desplazamientos “por tierra, mar y aire” de los que, a pesar de la que está cayendo, tenemos el privilegio de poder disfrutar unos días fuera de nuestras residencias habituales. Los que utilizamos el coche para esos desplazamientos buscamos el día y la hora que consideramos mas propicias para que el viaje nos resulte lo mas llevadero posible y planificamos el trayecto por la ruta mas corta o al menos por la que preveamos menos flujo de vehículos.

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El mediador concursal: Un pasito para delante, cuatro pasos para atrás

Ser abogado en España en este momento se está convirtiendo en una tarea de titanes, no hay más que ver que el BOE ha pasado a ser el diario más leído, incluso por delante de los deportivos. Proliferan las normas que se llaman de una manera y a su vez modifican varias áreas, véase si no las recientes Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que modifica entre otras leyes, la de Propiedad Horizontal, o la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que modifica la Ley de Extranjería, y sin ir más lejos la futura Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que modifica IVA, IS, IRPF, concursal, responsabilidades, trámites, extranjería, y además, da entrada al concepto de mediador concursal.

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