El blog jurídico de Sepín

El nuevo Código Penal inicia su camino parlamentario

El pasado viernes 20 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal, que de esta forma inicia su tramitación parlamentaria.

En su día ya dimos cuenta en este mismo blog de algunas de las principales novedades que venía a introducir la reforma, según los textos de sus dos sucesivos Anteproyectos, así como diversos aspectos de la misma que considerábamos de calado y polémicos,

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A la cárcel por enlazar: objetivo conseguido

El pasado viernes 20 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, remitiendo dicho texto a las Cortes Generales para comenzar los trámites legislativos correspondientes.

Huelga decir que el texto todavía no es definitivo y que en la tramitación parlamentaria es susceptible de ser modificado, así que hasta su futura publicación en el Boletín Oficial del Estado no se podrá realizar un análisis definitivo de esta reforma.

En esta última versión del texto modificador llama la atención la nueva redacción del art. 270, donde, en el párrafo segundo del apartado 1, se criminaliza la acción de facilitarel acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

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Mediador: salidas profesionales

Hace poco en un comentario en este mismo blog preguntaban sobre las salidas profesionales de los mediadores.

Posteriormente estuve meditando la respuesta dada, con un futuro un poco oscuro, no sólo por el panorama económico sino por la “resistencia social” que aún hay al respecto a este método de pacificación de conflictos. Olvidé algo muy importante, tener ilusión por el proyecto y sobre todo tesón y audacia, por eso dedico este post al desarrollo de la mediación como salida profesional.

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Accidentes en el gimnasio

Tras el regreso de las vacaciones, con el ánimo más alto después del merecido descanso, decidimos que este será el año en que por fin tendremos fuerza de voluntad para hacer todo aquello que siempre vamos dejando para otro momento, como ponerse en forma y aprender o mejorar nuestro ingles, y con la ayuda de las múltiples colecciones de los kioscos, a hacer cupcakes, aviones, coches y casas de muñecas en miniatura, punto de cruz, crochet…. etc

Pero al acudir al gimnasio para hacer ejercicio, se debe tener en cuenta que su práctica puede ser generadora de lesiones por el propio esfuerzo, y que

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Atribución del uso de la vivienda en Cataluña: parejas con hijos mayores de edad

El Libro II del Código Civil de Cataluña regula, entre los efectos de la extinción de la pareja estable, la atribución del uso de la vivienda familiar, lo que resulta positivo, pues hasta el momento la legislación existente, el Codi de Familia y la Ley de Parejas estables no la habían recogido.

Pues bien, veamos en qué consiste esta regulación en los supuestos de atribución de  uso de la vivienda familiar:

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Nueva Reforma de la Ley de Tráfico: ¿sirven tantas modificaciones para reducir la siniestralidad?

El Consejo de Ministros, el 26 de julio de 2013, recibió un informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

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Hipotecas: Nueva norma europea para mejorar la protección de los consumidores

Según una nota de prensa publicada en la página web del Parlamento Europeo, los eurodiputados han votado a favor de la aprobación de una Directiva para establecer medidas que mejoren la protección de los consumidores que vayan a contratar un crédito garantizado con una hipoteca o con otra garantía comparable en un Estado miembro, así como para los contratos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre fincas o edificios.

Nos encontramos, por tanto, ante una nueva Directiva comunitaria, a falta de que se proceda a su voto final, encaminada a proteger a los consumidores frente a las posiciones abusivas de las entidades financieras en la contratación de los préstamos hipotecarios, siendo necesario que todos los Estados miembros transpongan, en el plazo de dos años desde su aprobación, lo establecido en la directiva a sus legislaciones nacionales.

En primer lugar indicar, que dicha norma no está aprobada de forma definitiva, ni se establece cuando se procederá a su votación final, y en segundo lugar, que aun cuando se apruebe definitivamente, los Estados disponen de un periodo de dos años para proceder a su incorporación y adaptación de su legislación, por lo que habrá que esperar a que nuestro legislador proceda a dicha incorporación en la normativa española.

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Tasas para financiar la justicia gratuita; ¿por qué no mejorar la eficiencia del servicio?

Que la Justicia Gratuita supone un importante desembolso para las debilitadas arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas es una realidad incontestable, que seguramente requiera la adopción de algún tipo de medida paliativa. Ahora bien, antes de adoptar medidas como las del famoso depósito en los recursos (que nadie olvide que la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se instauró el depósito en los recursos justificaba la medida con el fin de «financiar el beneficio de justicia gratuita«) o la más reciente imposición del pago de unas tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (nuevamente la Ley 10/2012  justifica, en su exposición de motivos, estas tasas en una “mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita”), más valdría una organización mas eficiente del sistema. Y digo esto, porque en los últimos días del mes de julio fui designado por mi Colegio para la defensa de los intereses de un ciudadano al que se le había reconocido tal beneficio de justicia gratuita.

El caso me pareció un paradigma de derroche de recursos públicos;

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Una vuelta de tuerca más al despido colectivo

A través del Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, publicado en el BOE del pasado día 3 de agosto, se han introducido importantes modificaciones en el ámbito laboral: en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial, en materia de empleo y de protección por desempleo y modificaciones en materia laboral.

 Pues bien, son estas últimas modificaciones contenidas en el Capítulo IV del RD-Ley que afectan al Estatuto de los Trabajadores, en las que nos centramos, junto con la Disposición Final 4ª que modifica una disposición reglamentaria, el RD 1483/2012, de 29 de octubre, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Así como las modificaciones en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social por el art. 11 del RD-Ley 11/2013 al afectar a la modalidad procesal del despido colectivo.

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Vicios ocultos en un contrato de suministro mercantil

Cuando estamos ante una compraventa entre comerciantes de un bien para revenderlo con ánimo de lucro, decimos que es una compraventa mercantil sujeta a las disposiciones del Código de Comercio y, de forma supletoria, a lo establecido en el Código Civil. Dicho de otro modo, la compraventa mercantil se hace, no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades de consumo, sino para beneficiarse en la reventa, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes adquiridos y su consumidor. Lo que pretendemos analizar en el post de hoy es la naturaleza del contrato de suministro mercantil y la diferencia entre vicio o defecto del objeto del contrato y la inhabilidad del mismo para el fin al que estaba destinado, ya que, dependiendo de una u otra, la regulación jurídica es distinta, siendo en el primer caso de aplicación el art. 342 del CCm y en el segundo el art. 1124 del CC, al tratarse de incumplimiento contractual.

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