Tablas orientadoras de las pensiones alimenticias

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el 11 de julio de 2013 la “Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia”. Dicho documento da cumplimiento al encargo efectuado en su día para facilitar un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de Familia.

Hace ya más de 10 años que se elaboraron unas tablas orientadoras por el Magistrado Javier Pérez Martín en los Juzgados de Familia de Málaga a partir de la estadística obtenida del análisis de las sentencias dictadas por las distintas Audiencias Provinciales. Sepín Familia publicó en 2009 las citadas tablas, debidamente actualizadas, por este Magistrado.

Justificación: ventajas e inconvenientes

En la Memoria explicativa elaborada por el Grupo de Trabajo de Derecho de Familia del CGPJ se insiste en los inconvenientes que provoca la amplia discrecionalidad del Juez a la hora de concretar su cuantía:

  • Imprevisibilidad de la respuesta judicial. Dependerá del Juzgado concreto en el que se tramite el asunto que la cuantía sea una u otra.
  • Posibilidad de respuestas judiciales distintas en supuestos similares. La práctica demuestra que, ante grupos familiares similares, con parecidas necesidades y disponibilidades económicas, la cuantía de las pensiones que se fijan habitualmente suele ser diferente entre Juzgados, aunque correspondan a una misma población o incluso estén dentro de un mismo Juzgado.
  • Incremento de la litigiosidad contenciosa, porque, ante la imprevisibilidad de la respuesta judicial, las negociaciones preprocesales para alcanzar acuerdos se dificultan, pues alguna de las partes siempre puede pensar que la decisión judicial va a estar más cerca de sus pretensiones que de las de la otra parte y, por tanto, que es preferible un proceso contencioso.

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Al tiempo, se destacan las ventajas del establecimiento de este sistema de tablas:

 1. Facilita enormemente la posibilidad de lograr acuerdos, tanto en la fase preprocesal como durante la tramitación del procedimiento.

2. Supone un incremento de los procesos consensuales, bien tramitados desde su inicio, bien transformados con posterioridad.

3. Permite el ahorro de costes personales, especialmente psicológicos, que ello supone para el todo el núcleo familiar.

4. Socialmente se genera un ahorro evidente, pues los procesos de mutuo acuerdo requieren un menor gasto y disminuyen la carga de trabajo en Juzgados y Tribunales.

5. Incluso en los procesos contenciosos presenta innumerables ventajas al incrementar la previsibilidad de la respuesta judicial, unificar esta en supuestos similares y aumentar, en definitiva, la seguridad jurídica.

Las ventajas de contar con este sistema ya fueron abordadas por uno de los autores de esta Memoria explicativa, el Magistrado del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5, de Familia de Málaga D. José Luis Utrera Gutiérrez, en el artículo doctrinal publicado por sepín Familia: “Baremación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia: Hacia unas tablas de aplicación general”. En el mismo se reflejaba cómo el 80 % de los procesos tramitados por vía contenciosa tiene como único y principal motivo de desacuerdo entre las partes la pensión alimenticia a favor de los hijos.

Objetivos

Con estas tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, así como los mecanismos necesarios para su actualización y difusión, se quieren alcanzar los siguientes objetivos:

  • Dotar a este instrumento de un sustrato estadístico fiable.
  • Actualizarlas según se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.
  • Mejorar las aplicaciones informáticas que facilitan los cálculos de las pensiones, especialmente en el ámbito de la custodia compartida.
  • Informar sobre la utilización de las tablas.
  • Difundir su existencia entre Jueces, Magistrados y demás operadores jurídicos.
  • Poner a disposición de todos ellos un programa informático que permita obtener de forma sencilla e inmediata la cifra orientativa de la pensión que se ha de fijar.

Elaboración

Se han elaborado basándose en los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística y obtenidos de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF, años 2006-2010) y Encuesta de Condiciones de Vida (ECV, años 2006-2010) con aplicación de las escalas de equivalencia de la OCDE modificada.

Pautas para su utilización

  • Tienen carácter orientador, por lo que pretenden respetar siempre la independencia de Jueces y Magistrados, tanto en su uso como en su aplicación.
  • Pueden ser utilizadas en procesos de nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos, medidas provisionales, previas, coetáneas y cautelares en los anteriores procesos y en las cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad, ya sean competencia estos procesos de los Juzgados de 1.ª Instancia, de Familia o de Violencia.
  • Es necesario determinar previamente los ingresos netos de cada progenitor y las necesidades especiales de los hijos.
  • Quedan excluidos los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos.
  • Si concurren necesidades especiales de los hijos, deberá tenerse en cuenta esta variable para la fijación de la pensión final.
  • No se incluirán los gastos extraordinarios, sino que se determinarán separadamente.
  • Se aplicarán índices correctores por comunidades autónomas y tamaño de los municipios donde se encuentre la residencia del menor.
*Actualización:

Para una información completa sobre la pensión alimenticia, recomiendo la obra publicada por Sepín en julio de 2015: «La pensión alimenticia. 100 preguntas y respuestas«:

Pensión alimenticia. Preguntas y respuestas