Suministro de la “píldora del día después”: ¿objeción de conciencia de los farmacéuticos?
El pasado mes de septiembre, el Tribunal Constitucional admitía a trámite (en julio de 2015 se publicó la sentencia) el recurso de amparo presentado por un farmacéutico de Sevilla que había sido sancionado por la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía como consecuencia de su negativa a dispensar la llamada “píldora del día después”. Aquella sanción consistió en el pago de una multa pecuniaria que ascendía a 3.300 €.
El ahora solicitante del amparo constitucional recurrió judicialmente la sanción, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla n.º 13, que conoció de su caso en única instancia, entendió que la multa era ajustada a derecho.