El blog jurídico de Sepín

Suministro de la “píldora del día después”: ¿objeción de conciencia de los farmacéuticos?

El pasado mes de septiembre, el Tribunal Constitucional admitía a trámite (en julio de 2015 se publicó la sentencia) el recurso de amparo presentado por un farmacéutico de Sevilla que había sido sancionado por la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía como consecuencia de su negativa a dispensar la llamada “píldora del día después”. Aquella sanción consistió en el pago de una multa pecuniaria que ascendía a 3.300 €.

El ahora solicitante del amparo constitucional recurrió judicialmente la sanción, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla n.º 13, que conoció de su caso en única instancia, entendió que la multa era ajustada a derecho.

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El machismo en la violencia de género ¿debe probarse?

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (SP/LEG/2884), en su artículo 1 define como objeto de la Ley el «actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.» Sin embargo, la trasposición al Código Penal no lleva implícito este elemento subjetivo, la manifestación de la desigualdad y las relaciones de poder. El Código Penal, en las modificaciones introducidas por esta Ley Orgánica, se limita a castigar los delitos «cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia», sin aludir a ninguna manifestación de la desigualdad o relación de poder.

Esto ha creado una laguna jurídica que nuestros Juzgados y Tribunales han tratado de solventar para poder interpretar la Ley y ha llevado a diferentes posturas, entendiendo en unos casos que es necesario probar el elemento machista y la relación de poder; y en otros casos no, atendiendo a la literalidad del Código Penal.

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Tablas orientadoras de las pensiones alimenticias

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el 11 de julio de 2013 la “Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia”. Dicho documento da cumplimiento al encargo efectuado en su día para facilitar un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de Familia.

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¿Emprendemos?

Tras la publicación de nuestro Boletín especial de Mercantil con motivo de la Ley 14/2013 de Apoyo a Emprendedores y su Internalización, he considerado necesario realizar una valoración crítica.

Como primera impresión, tras consultar el texto y las múltiples valoraciones que se han sucedido en distintos ámbitos, considero que no es una ley clara, que su utilidad práctica es más que dudosa y que el legislador incurre en contradicciones y en grandes ambigüedades en muchos de sus preceptos. La razón fundamental de que esto suceda, me atrevo a imputarla a que la ley nace ya con una finalidad equivocada. No se puede solucionar el grave problema que sufrimos que es que el crédito a particulares y PYMES no fluye, ni siquiera desde las entidades rescatadas, con una ley como la analizada que plantea como solución a un escenario brutal de crisis económica el emprendimiento. A partir de aquí, la polémica está más que servida.

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Comunidad de Propietarios ¿Qué gastos comunes está obligado a pagar el nuevo propietario?

En el mes de septiembre de 2012 ya escribí a este respecto pero, en esa ocasión el post iba dirigido a las Comunidades de Propietarios de fincas situadas en Cataluña (SP/DOCT/16896), no obstante, teniendo en cuenta su régimen especifico, no todo lo que allí se expuso puede ser aplicable al resto del territorio español; por eso y porque consecuencia de la reforma de la LPH por la Ley 8/2013 se están generando algunas dudas, con respecto a la denominada afección real, paso a contestar al interrogante anterior.

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El problema de las costas de las medidas cautelares

La imposición de las costas en las medidas cautelares sigue siendo fuente de problemas porque la regulación es claramente deficiente.

Ya en el año 2005 en SEPIN formulamos la siguiente Encuesta jurídica “ante el silencio legal en relación con los arts. 736 y 741 que sí imponen las costas, ¿cabe su imposición en el auto que acuerda las medidas cautelares del art. 735? ¿Y en las medidas adoptadas sin audiencia del art. 733?”( SP/DOCT/2619) y las respuestas fueron dispares. A fecha de hoy seguimos encontrando resoluciones contradictorias.

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La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

En fase de Proyecto se encuentra actualmente la Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, pero ¿cúal es el motivo de su creación y su finalidad?

La creación de una Autoridad de Responsabilidad Fiscal responde a una necesidad de reforzar el compromiso de lograr un control eficaz en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Este “ente de naturaleza especial y singular”, conforme definición en el Proyecto, habrá de ser un nuevo mecanismo de supervisión y transparencia en las políticas fiscales de las distintas Administraciones Públicas y su principal tarea será la de velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que habrá de realizarse mediante una evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y del análisis de las previsiones económicas.

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¿Es conveniente inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad?

Desde luego si se trataba de flexibilizar el mercado del alquiler, pues así fue denominada la reforma Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, no se entiende la introducción de varios preceptos en relación a la inscripción del contrato en el Registro por la Ley 4/2013, modificadora de la LAU 29/94. Incluso el Preámbulo de esta norma señala “la búsqueda de mecanismos de dinamización de este mercado debe moverse en un marco que consiga atraer al mismo, al mayor número posible de las viviendas actualmente vacías y sin ningún uso, en manos de propietarios privados”. Pues bien, después de tales calificativos, parece un contrasentido de los legisladores haber, prácticamente, obligado al arrendatario a inscribir el contrato si quiere que surta efectos frente a terceros y cierta protección ante acciones del arrendador para evitar la extinción inmediata del arrendamiento.

No hay que olvidar que con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, esta posibilidad de inscribir los contratos de arrendamiento podía hacerse según la Disposición Adicional Segunda de la LAU 29/94, cumpliendo los requisitos del Real Decreto 297/1996, pero aquí no se establecía ninguna consecuencia de no hacerlo.

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Últimas recomendaciones del Defensor del Pueblo en materia de Extranjería

Durante este periodo estival recientemente concluido, la figura del Defensor del Pueblo ha sido requerido en varias ocasiones para la emisión de un par de recomendaciones que afectan directamente a los ciudadanos comunitarios con cierta relevancia jurídica.

La primera en publicarse ha venido referida a la diferencia de trato que existe en la actualidad entre los cónyuges extracomunitarios de ciudadanos españoles, y los cónyuges  de ciudadanos españoles que si ostentan la nacionalidad de un Estado Miembro en aplicación de la ley, y ello motivado por la única circunstancia personal de haber nacido fuera del territorio de la Unión.

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Diferencias entre la nulidad y la anulabilidad de los contratos

Entre los diferentes grados de invalidez de los contratos se distinguen dos acciones que son tratadas de forma confusa e imprecisa, en parte por la ambigüedad terminológica con la que nuestro Código Civil se refiere a las mismas, razón por la hemos querido dedicar este espacio a la denominada nulidad absoluta o inexistencia, y la mera anulabilidad o nulidad relativa.

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