La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

En fase de Proyecto se encuentra actualmente la Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, pero ¿cúal es el motivo de su creación y su finalidad?

La creación de una Autoridad de Responsabilidad Fiscal responde a una necesidad de reforzar el compromiso de lograr un control eficaz en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Este “ente de naturaleza especial y singular”, conforme definición en el Proyecto, habrá de ser un nuevo mecanismo de supervisión y transparencia en las políticas fiscales de las distintas Administraciones Públicas y su principal tarea será la de velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que habrá de realizarse mediante una evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y del análisis de las previsiones económicas.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal valorará las previsiones macroeconómicas incorporadas a los proyectos de presupuestos y los escenarios que a medio plazo hubieran de suceder en la economía, procediendo a analizar la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, detectar de forma temprana posibles desviaciones en los objetivos perseguidos y formular, cuando así lo considere, aquellas opiniones oportunas de los asuntos y riesgos anteriormente referenciados.

La creación de la Autoridad de Responsabilidad Fiscal no sólo se justifica por la necesidad de cumplir con los objetivos presupuestarios y de endeudamiento, sino que dará cumplimiento a lo previsto por la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, referente a los requisitos aplicables en los marcos presupuestarios de los Estados Miembros, a la necesidad de contar por parte de los Estados con instituciones fiscales independientes y a realizar un seguimiento efectivo del cumplimiento de las reglas fiscales, basado en análisis fiables e independientes realizados por órganos con autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias.

La financiación de la Autoridad de Responsabilidad Fiscal será por medio de la creación de una nueva tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, que hubiera de ser abonada por aquellas instituciones y organismos públicos objeto de control.

 –Fines de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tiene por objeto garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y un análisis de las previsiones económicas a través de la elaboración de informes, opiniones y estudios.

Para ello contará con la puesta a su disposición de toda la información económico-financiera por las distintas Administraciones Públicas, estando obligadas a facilitar toda la información económico-financiera requerida por la Autoridad.

Asimismo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto a remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado.

 –Informes y opiniones

El Anteproyecto de Ley Orgánica, entre los posibles informes y opiniones a elaborar por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, distingue:

A. Informe sobre las previsiones macroeconómicas

Las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de todas las Administraciones Públicas o en el programa de estabilidad deberán contar con informe de la Autoridad y se indicará si han sido avaladas por la misma.

Las Administraciones Públicas deberán solicitar previamente la emisión del informe sobre las previsiones macroeconómicas para su incorporación a los respectivos proyectos de presupuestos o en el programa de estabilidad.

Este informe habrá de incluir una evaluación de la existencia de un sesgo importante en las previsiones macroeconómicas para un periodo de cuatro años consecutivos y, en el caso de existir el Estado podrá tomar las medidas necesarias para corregirlo, siempre de forma pública.

B. Informe sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento

C. Informe sobre el proyecto de Programa de Estabilidad

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal habrá de informar con carácter anual del proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto.

D. Informes sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto

Con carácter también anual la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará sobre el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública del ejercicio en curso así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas.

E. Informe sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas

En los diez días siguientes a la aprobación por el Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas.

F. Informe sobre los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas

Con carácter previo a su aprobación, los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas serán informados por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

G. Informe de los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas

H. Informe sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá informar sobre la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas, así como de aquellas sobre las que se hubiera producido un seguimiento de las que se hubieran adoptado.

I.  Informe sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

J. Opiniones emitidas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá emitir opiniones sobre los siguientes asuntos:

a) El seguimiento de la información sobre la ejecución presupuestaria facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo.

c) Sobre cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley.

 –Estructura y Organización

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará dirigida y representada por un Presidente designado, entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero del sector público, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio. Será un cargo de dedicación exclusiva y sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo que sean inherentes a su condición de Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Serán sus funciones :

a) Ostentar su representación legal.

b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos directivos.

c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal.

d) Disponer los gastos y ordenar los pagos.

e) Celebrar los contratos y convenios.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se organizará en Divisiones, que contará cada una de ellas con un Director nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

El conjunto de Directores habrán de conformar un Comité Directivo, al que podrán asistir expertos de reconocido prestigio nacional o internacional en función de los asuntos que se sometan.

Específicamente, para la valoración e imputación de operaciones económicas efectuadas por las diferentes unidades del sector público, así como para la delimitación sectorial de las citadas unidades, se crea un Comité Técnico de Cuentas Nacionales integrado por representantes del Instituto Nacional de Estadística, del Banco de España y de la Intervención General de la Administración del Estado, como órganos competentes en la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el Sector de las Administraciones Públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.