El blog jurídico de Sepín
Un poco de luz en el «galimatías» normativo fiscal
Desde Presidencia del Gobierno recientemente se ha anunciado una futura (y más que probable) disminución de la presión fiscal mediante bajada de impuestos que habrá de operar desde el ejercicio 2014 y que supondrá la aprobación y publicación de nuevos paquetes legales de reformas fiscales y tributarias.
Siendo una noticia más que agradable, no deja de ser paradójico que la facilidad con la que hubiera de entenderse un sistema impositivo fiscal al que se encuentra sujeto cualquier ciudadano medio se merme notablemente por la cascada de textos, reformas y modificaciones que se han producido en apenas un año y medio y que generan un «galimatías» en forma de entramado de normativa aplicable para legos y no tan legos en los Impuestos.
Por ello, desde la Editorial Jurídica entendemos que el anuncio de una nueva «cascada» normativa a la que nos enfrentaremos hacen del regreso de las vacaciones estivales y del blog de Sepín el momento y lugar ideales para recopilar los cambios normativos que recientemente se ha producido en el siguiente cuadro:
Desistimiento anticipado por un arrendatario según la fecha del contrato
Llevamos varios meses indicando que la reforma de la LAU 29/1994, aprobada por la Ley 4/2013 y con entrada en vigor el pasado 6 de junio, supone, si cabe, una mayor atención y especialidad para los profesionales de esta materia, pues si ya convivían distintas normativas según la fecha del contrato, el Texto Refundido de la LAU 1964, el RDL 2/1985 y la LAU 29/1994, ahora surge un cuarto período contractual a tener presente: los contratos posteriores al 6 de junio de 2013. De esta forma, ante cualquier acción del arrendador o del arrendatario y para su contestación, tendremos que preguntarnos qué fecha tiene el contrato, dado que las consecuencias y los preceptos legales a aplicar serán muy distintos. Así sucede en la cuestión aquí analizada, resolución anticipada del contrato por parte del arrendatario.
¿A prisión por maltratar a tu perro?
Según las estadísticas, cada año en España se abandonan alrededor de 300.000 animales (especialmente perros y gatos) y la época en la que se multiplican esas acciones es precisamente en verano. Las sociedades protectoras no dan abasto y muchos de estos animales terminan falleciendo atropellados, desnutridos o apaleados. Para luchar contra ello, la Federación de Asociaciones de Protección Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM) acaba de lanzar la campaña “¿Te abandonaría él por un veraneo?”. Aquel abandono se castiga en nuestro Código Penal como falta (art. 631.2 CP) con una pena de multa, pero la separa y distingue del “maltrato de animales”, cuando a mi juicio aquella conducta no deja de ser sino una variedad mas de maltrato animal.
Desde el año 2003 nuestro sistema punitivo castiga el maltrato de animales en sentido estricto como delito en el art. 337 y como falta en el art. 632.2. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, fue la que introdujo por primera vez en nuestro Código Penal la modalidad delictiva
¿Pueden publicar fotos mías tomadas en la playa?
Las esperadas vacaciones de verano se acercan, aunque ya haya afortunados disfrutando de ellas, y muchos de nosotros iremos a la playa para gozar de un merecido descanso.
En estas fechas es habitual ver en los medios digitales, redes sociales, televisión, prensa, etc. noticias relacionadas con las vacaciones en las que se pueden ver imágenes de las playas en las que salen personas anónimas. ¿Es posible su publicación sin consentimiento?
El derecho fundamental a la imagen está reconocido en el art. 18.1 de la Constitución española: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”
Dependiendo del fin para el que se publique la foto y el medio en que dicha publicación se lleve a cabo, se estará realizando una intromisión ilegítima al derecho al honor de la persona que salga en la foto. Por tanto, es importante la labor del juez para ponderar la legitimidad de dicha imagen, puesto que dependerá del caso concreto.
Requisitos para la indemnización de daños y perjuicios
Todo contrato genera obligaciones que deben ser cumplidas, tal y como señala el art. 1.091 CC cuando dice que “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos”.
Así, si el efecto propio de los contratos es su cumplimiento, el incumplimiento de una obligación, premisa de la responsabilidad contractual, debe traer como consecuencia, además de la facultad de exigir lo expresamente pactado, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, tal y como señala el art. 1.124 CC.
No existen en nuestro derecho positivo principios generales rectores de la indemnización de los daños y perjuicios, razón por la que hemos querido elaborar este post, en el que nos ocupamos de la obligación resarcitoria del incumplidor, definiéndola y enumerando los requisitos que jurisprudencialmente se han fijado para que surja la responsabilidad contractual.
Las Tasas Judiciales ¿están restando calidad a las Sentencias?
Este post obedece a una noticia que he leído publicada en una página web el comercio.es
Y en dicha noticia esta declaración no se hacía, como he hecho yo, en forma de interrogante sino que de forma afirmativa se hacía eco de la opinión del Decano del Colego de Abogados de Oviedo, D. Enrique Valdés que en rueda de prensa, con motivo del día de la asistencia gratuita, señalaba que desde que se aplicó la Ley de Tasas del ministro Ruiz-Gallardón, muchas sentencias «están menos trabajadas y motivadas» porque los jueces saben que en la mayoría de los casos no van a ser recurridas ante un tribunal superior por el coste que ello supone para los demandantes.
Posteriormente estas declaraciones fueron objeto de réplica mediante un comunicado de los jueces publicado en diversos medios que señaló literalmente que es «inverosímil pensar que un juez, al resolver un conflicto, especule con que su sentencia vaya a ser recurrida o no para dotarla de mayor profundidad de razonamiento y análisis». Y añade: «Por el contrario, todos nosotros dictamos cada una de nuestras resoluciones con la máxima dedicación, estudio y profesionalidad». Incluso en carta abierta igualmente publicada se llegó a pedir su dimisión.
Ojalá no fuera así, pero me parece muy grave y digna de comentario esta afirmación del decano del Colegio de Abogados de Oviedo, que indicaba que en algunos casos las Sentencias se resuelven en unas líneas porque los Jueces saben que no les van a quitar la razón.
¡Cuidado con los excesos de velocidad durante las vacaciones!
El verano ya se nos ha echado encima y con él las vacaciones estivales y los desplazamientos “por tierra, mar y aire” de los que, a pesar de la que está cayendo, tenemos el privilegio de poder disfrutar unos días fuera de nuestras residencias habituales. Los que utilizamos el coche para esos desplazamientos buscamos el día y la hora que consideramos mas propicias para que el viaje nos resulte lo mas llevadero posible y planificamos el trayecto por la ruta mas corta o al menos por la que preveamos menos flujo de vehículos.
El mediador concursal: Un pasito para delante, cuatro pasos para atrás
Ser abogado en España en este momento se está convirtiendo en una tarea de titanes, no hay más que ver que el BOE ha pasado a ser el diario más leído, incluso por delante de los deportivos. Proliferan las normas que se llaman de una manera y a su vez modifican varias áreas, véase si no las recientes Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que modifica entre otras leyes, la de Propiedad Horizontal, o la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que modifica la Ley de Extranjería, y sin ir más lejos la futura Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que modifica IVA, IS, IRPF, concursal, responsabilidades, trámites, extranjería, y además, da entrada al concepto de mediador concursal.
Nueva obligación para los propietarios de viviendas: El informe de evaluación de los edificios
NOTA:
La Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 143/2017, de 14 de diciembre, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los siguientes preceptos:
Los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 4, el artículo 6, la disposición transitoria primera y la disposición final decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Declaración que se ha de extender a los apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 29 y el artículo 30, la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en cuanto reproducen el contenido de los preceptos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Dichos preceptos, fueron los que establecieron la normativa que regulaba el Informe de Evaluación de los edificios.
Categorías
Suscríbete
Archivo del blog
- julio 2025 (1)
- junio 2025 (11)
- mayo 2025 (11)
- abril 2025 (9)
- marzo 2025 (13)
- febrero 2025 (11)
- enero 2025 (12)
- diciembre 2024 (8)
- noviembre 2024 (16)
- octubre 2024 (13)
- septiembre 2024 (13)
- agosto 2024 (1)
- julio 2024 (15)
- junio 2024 (11)
- mayo 2024 (10)
- abril 2024 (12)
- marzo 2024 (11)
- febrero 2024 (12)
- enero 2024 (11)
- diciembre 2023 (13)
- noviembre 2023 (16)
- octubre 2023 (15)
- septiembre 2023 (13)
- agosto 2023 (3)
- julio 2023 (16)
- junio 2023 (12)
- mayo 2023 (13)
- abril 2023 (15)
- marzo 2023 (17)
- febrero 2023 (16)
- enero 2023 (14)
- diciembre 2022 (14)
- noviembre 2022 (11)
- octubre 2022 (14)
- septiembre 2022 (16)
- agosto 2022 (1)
- julio 2022 (19)
- junio 2022 (15)
- mayo 2022 (15)
- abril 2022 (13)
- marzo 2022 (15)
- febrero 2022 (15)
- enero 2022 (13)
- diciembre 2021 (12)
- noviembre 2021 (15)
- octubre 2021 (14)
- septiembre 2021 (14)
- agosto 2021 (4)
- julio 2021 (19)
- junio 2021 (18)
- mayo 2021 (17)
- abril 2021 (17)
- marzo 2021 (18)
- febrero 2021 (16)
- enero 2021 (12)
- diciembre 2020 (14)
- noviembre 2020 (21)
- octubre 2020 (16)
- septiembre 2020 (19)
- agosto 2020 (1)
- julio 2020 (18)
- junio 2020 (19)
- mayo 2020 (17)
- abril 2020 (20)
- marzo 2020 (22)
- febrero 2020 (16)
- enero 2020 (17)
- diciembre 2019 (12)
- noviembre 2019 (15)
- octubre 2019 (21)
- septiembre 2019 (17)
- julio 2019 (21)
- junio 2019 (18)
- mayo 2019 (13)
- abril 2019 (15)
- marzo 2019 (18)
- febrero 2019 (18)
- enero 2019 (17)
- diciembre 2018 (18)
- noviembre 2018 (19)
- octubre 2018 (19)
- septiembre 2018 (18)
- julio 2018 (21)
- junio 2018 (16)
- mayo 2018 (16)
- abril 2018 (19)
- marzo 2018 (14)
- febrero 2018 (17)
- enero 2018 (19)
- diciembre 2017 (11)
- noviembre 2017 (16)
- octubre 2017 (15)
- septiembre 2017 (14)
- julio 2017 (16)
- junio 2017 (18)
- mayo 2017 (17)
- abril 2017 (14)
- marzo 2017 (17)
- febrero 2017 (16)
- enero 2017 (13)
- diciembre 2016 (16)
- noviembre 2016 (15)
- octubre 2016 (16)
- septiembre 2016 (15)
- julio 2016 (16)
- junio 2016 (18)
- mayo 2016 (16)
- abril 2016 (16)
- marzo 2016 (19)
- febrero 2016 (18)
- enero 2016 (15)
- diciembre 2015 (17)
- noviembre 2015 (16)
- octubre 2015 (19)
- septiembre 2015 (15)
- julio 2015 (20)
- junio 2015 (17)
- mayo 2015 (15)
- abril 2015 (15)
- marzo 2015 (19)
- febrero 2015 (17)
- enero 2015 (16)
- diciembre 2014 (18)
- noviembre 2014 (16)
- octubre 2014 (19)
- septiembre 2014 (15)
- julio 2014 (18)
- junio 2014 (16)
- mayo 2014 (17)
- abril 2014 (15)
- marzo 2014 (18)
- febrero 2014 (15)
- enero 2014 (17)
- diciembre 2013 (15)
- noviembre 2013 (14)
- octubre 2013 (18)
- septiembre 2013 (16)
- julio 2013 (18)
- junio 2013 (16)
- mayo 2013 (17)
- abril 2013 (16)
- marzo 2013 (17)
- febrero 2013 (14)
- enero 2013 (18)
- diciembre 2012 (12)
- noviembre 2012 (17)
- octubre 2012 (17)
- septiembre 2012 (18)
- julio 2012 (20)