Las alarmantes deficiencias tecnológicas de Juzgados, Tribunales y Fiscalías
Los avances tecnológicos no van de la mano de la “Administración de Justicia”. Nuestros gobernantes pretenden colocar a España en la vanguardia de los sistemas jurídicos y judiciales, pero da la sensación de que solo buscan ofrecer al exterior una imagen de modernidad que en la práctica no se traduce en una realidad cierta. El sistema LexNet, impuesto a capón a abogados y procuradores, no termina de resultar del completo agrado de todos. Tampoco los Fiscales están muy conformes con la implantación del “papel cero”, ni con el funcionamiento de su aplicación informática “Fortuny”. Recientemente dos de sus asociaciones mayoritarias emitieron un comunicado conjunto en el que rechazaban el calendario para la implantación digital que tenía preparado el Gobierno. Entre los Magistrados tampoco faltan las críticas al “expediente judicial electrónico”; los Presidentes de las Audiencias Provinciales, en sus Jornadas anuales celebradas en León los días 14 a 16 de junio, formularon al Consejo General del Poder Judicial una serie de propuestas en orden a solucionar las deficiencias de los sistemas y aplicaciones informáticas y a unificar los mismos en todo el territorio nacional (SP/DOCT/22898); de hecho, las cuatro asociaciones de Magistrados se reunieron con el titular del Ministerio de Justicia, quien se comprometió a abordar, entre otros problemas que le fueron expuestos, el de la modernización de los medios tecnológicos con que cuentan los órganos judiciales para llevar a cabo su función jurisdiccional.
Desde el Gobierno se quiere “modernizar la justicia” a golpe de imposición, pero sin dotar a los organismos y profesionales afectados de los medios tecnológicos adecuados o al menos que no llegan a funcionar todo lo bien que fuera deseable. Es un “quiero pero no puedo”.
Y no solo estamos hablando de aplicaciones informáticas. Esa falta de medios alcanza también a elementos tecnológicos incluso más básicos y cotidianos como son los sistemas de grabación videográfica de los actos judiciales.
Fue la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial (SP/LEG/5720), que entró en vigor el 5 de mayo de 2010, la que amplió a las jurisdicciones penal, administrativa y laboral, la obligación de grabar la imagen y el sonido de las vistas, que hasta ese instante únicamente estaba establecida para los procesos civiles.
En concreto, en el ámbito penal, tal obligación se introdujo en el art. 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Hasta entonces, el acto del juicio oral lo documentaba el Secretario del Juzgado o Tribunal mediante acta en la que como fedatario dejaba constancia de su realización y contenido. Pero tras aquella Ley, el desarrollo de las sesiones del juicio oral debía registrarse en un soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin que sea necesaria la presencia en el acto del juicio del hoy denominado Letrado de la Administración de Justicia, quien se limita a garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido plasmando su firma electrónica en el documento electrónico que contenga la grabación, documento que en un principio consistió en cintas de video “VHS”, después en CDs, y hoy también en DVDs.
Pero esos medios tecnológicos lamentablemente no son infalibles y fallan más de lo deseable, unas veces porque no se recoge adecuadamente la imagen, y otras, las más frecuentes, el sonido. Y esos errores de funcionamiento pueden incluso llegar a afectar directamente a los derechos de defensa de las partes, muy singularmente de los acusados. Son tan usuales en la práctica forense que la Sala Segunda, de lo Penal, de nuestro Tribunal Supremo, ya harta de comprobarlo en los recursos de casación que tramitan y resuelven, se ha visto obligada a dictar un Acuerdo de su Pleno no Jurisdiccional, fechado el 24 de mayo de 2017 (SP/LEG/22141), cuyo tenor literal muestra con elocuencia el calibre del problema:
“1.- El actual sistema de documentación de los juicios orales es altamente insatisfactorio y debería ser complementado por un sistema de estenotipia.
Dada la naturaleza de las deficiencias observadas en numerosos casos, habrá de garantizarse, en relación con lo dispuesto en el artículo 743 de la LECrim, la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los Tribunales competentes para la resolución del recurso.
2.- Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución”.
Muy posiblemente la Sala ya estaba estudiando el recurso que después fue objeto de su Sentencia 529/2017, de 11 de julio (SP/SENT/911786). En la misma se aplica aquel Acuerdo y se anula un juicio celebrado ante la Audiencia Provincial de Cádiz por la que se condenaba a una persona a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a un menor. En su recurso de casación el condenado alegaba su indefensión a la hora de formalizar su impugnación frente a la sentencia de instancia por cuanto la grabación del juicio era muy deficiente y no se podían escuchar correctamente declaraciones concretas practicadas en el plenario, principalmente las de la propia víctima, sobre las que se basó la condena. La Sala Segunda, al visionar la grabación, comprobó la veracidad de la alegaciones del condenado y apreció la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva “en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley”. Y sobre la base de aquel Acuerdo, estimó el recurso y declaró la nulidad del juicio y de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, ordenando retrotraer las actuaciones para la celebración de nuevo juicio por un tribunal diferente, que deberá documentar adecuadamente su desarrollo.
La solución jurídicamente es correcta, pero no debemos perder de vista a la víctima y a sus familiares a quienes se les obliga a pasar de nuevo por el trance de tener que volver a asistir y declarar en el plenario. Sin entrar en la teórica ventaja para la defensa, que ahora podrá cambiar de estrategia y/o evitar incurrir en los errores que eventualmente hubiera cometido en el acto del primer juicio anulado; líneas que también tendrán oportunidad de aprovechar las acusaciones, claro. Forma parte del juego de la garantía de los derechos constitucionales.
Son muchos los focos que apuntan al Ministerio del ramo para que aborde con urgencia la reforma de la Justicia, y ello incluye también acometer con seriedad, contundencia y de forma definitiva el gravísimo problema de los medios tecnológicos. No es de recibo que unas herramientas que pueden y deben servir de ayuda a Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Abogados, Procuradores, funcionarios de los órganos judiciales y de las fiscalías, etc., y que pueden y deben propiciar la mayor celeridad y eficacia de los procedimientos judiciales, en más ocasiones de las deseables no vienen sino a constituir un serio obstáculo, un lastre, para esa “administración de justicia”. Vamos con demasiado retraso tecnológico. No tengo mucha fe en que estas próximas vacaciones veraniegas lleven a los responsables a tomar la decisión de afrontar de verdad el problema. Hace mucho calor.