Principales novedades de la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

 

En virtud de la Ley 4/2017, de 28 de junio, (BOE n.º 154, de 29 de junio de 2017 -SP/LEG/22178-) se modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (SP/LEG/18006).

Con ello se aplaza un año más, hasta el 30 de junio de 2018, la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (SP/LEG/7796), y de algunos preceptos de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. Modifica, además, la redacción de los artículos del Código Civil y de la citada Ley de Jurisdicción Voluntaria relativos a los requisitos de capacidad exigidos a los contrayentes.

¿Qué aspectos podemos destacar?
  • Se modifica la redacción del art. 56 CC, dada por la Ley 15/2015

La Disposición Final Primera de la Ley 15/2015 modificaba determinados artículos del Código Civil y, entre ellos, el art. 56 CC donde se disponía que “Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario Judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.

Sin embargo, numerosas críticas surgieron en torno a este precepto, así como sobre la interpretación del término “discapacidad”, lo que dio lugar al pronunciamiento de la DGRN a través de una Resolución Circular de 23 de diciembre de 2016 (SP/LEG/21214). En la misma, se aclaraba “(…) que la exigencia por parte del Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente de dictamen médico sobre la aptitud para prestar el consentimiento de aquellos contrayentes que estuvieren afectados por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se debe entender necesariamente limitada exclusivamente a aquellos casos en los que la deficiencia afecte de forma sustancial a la prestación del consentimiento por el interesado en cuestión (…)”.

Se pretende así aclarar que la intención de la reforma que introducía la Ley de Jurisdicción Voluntaria era la de favorecer la celebración del matrimonio por las personas con discapacidad, proponiéndose una nueva redacción del art. 56 CC. Modifica la redacción del párrafo segundo de este precepto y refuerza así la protección de las personas con discapacidad, al establecer que “el Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario podrá recabar de las Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento por los contrayentes”.

Con esta previsión se pretende atender a las exigencias recogidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (SP/LEG/5940). El art. 12.3 establece: “Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.” Y en el art. 23.1 se dispone que “1. Los Estados Partes tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: a) se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges”.

De este modo, señala el Preámbulo que solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial a pesar de las medidas de apoyo, se recabará un dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

  • Se modifica la redacción del art. 58.5 de la Ley 20/2011 del Registro Civil

Queda así eliminada esta exigencia: “Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”.

  • La Ley 20/2011 del Registro Civil no entrará en vigor hasta el 30 de junio de 2018.

Se prorroga así por un año más la entrada en vigor de esta Ley.