La espada del Cid, ¿quién es el dueño?
La Tizona es una de las espadas que la tradición o la literatura atribuye al Cid Campeador, que la recibió de manos de sus yernos, los infantes de Carrión, justo antes de que se desposaran con sus hijas, doña Elvira y doña Sol. Fue depositada en julio de 1944 en el Museo del Ejército de Madrid, donde permaneció expuesta al público hasta que en 2007, el actual marqués de Falces la vendió por 1,5 millones de euros.
La histórica espada del Cid Campeador ha sido protagonista de un largo pleito judicial al que ha puesto fin el Alto Tribunal en su reciente Sentencia de 16 de noviembre de 2016 (SP/SENT/877383), considerando que el vendedor de la histórica espada era su único dueño.
Partiendo de esta resolución, vamos a tratar de perfilar la llamada prescripción adquisitiva o usucapión como modo de adquisición de un bien mueble cuando se ha estado en posesión del objeto durante un determinado plazo.
Así, el art. 1.955 CC dispone que el dominio de tales bienes se prescribe:
– Por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe.
– Por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición, y esta es la decisión que sostiene el Tribunal Supremo en este caso, es decir, que el vendedor era “propietario exclusivo” de la espada porque le pertenecía por donación de su madre, y que ella había sido su única dueña durante más de seis años.
Dicha posesión ha de ser, en todo caso, en concepto de dueño en el sentido a que se refiere el art. 436 CC, pues el siguiente art. 447 dispone que solo la posesión que se adquiere y se disfruta en tal concepto puede servir para adquirir el dominio.
La razón de esta conclusión radica en reconocer la existencia de una posesión mediata por parte de la madre del demandado, y, posteriormente, por el demandado mismo, mientras que al Museo del Ejército donde estaba depositada la espada corresponde la posesión inmediata.
Atendiendo a esta decisión, cabe plantearse:
¿En qué consisten la posesión mediata y la posesión inmediata?
La posesión para la usucapión no requiere necesariamente un contacto físico directo con la cosa, ya que, en ocasiones, coexisten dos posesiones distintas sobre un mismo objeto, que reciben la denominación de posesión mediata y posesión inmediata.
La posesión mediata es aquella sin contacto material, pero reconocida por el poseedor inmediato.
La posesión inmediata es la posesión por el sujeto que detenta materialmente la cosa.
Por lo tanto, como hemos dicho anteriormente, el vendedor devino propietario exclusivo de la espada Tizona, pues le pertenecía por donación de su madre, que, a su vez, era titular de tal derecho, en cualquier caso, al haberlo obtenido por prescripción adquisitiva o usucapión en cuanto había sido poseedora exclusiva de la espada en concepto de dueña durante más de los seis años que al efecto exige el art. 1.955 CC, pues no cabe duda de que poseyó a título de dueña durante todo ese tiempo, y buena prueba de ello es que el Museo del Ejército, como poseedor inmediato, se dirigió en todo momento exclusivamente a su esposo para cualquier gestión relacionada con la Tizona.