Supresión de visado a ciudadanos colombianos que viajen a la UE

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación facilita la información que da la posibilidad, desde el 3 de diciembre de 2015, de viajar a la mayoría de los países de la Unión Europea, sin el trámite del visado de corta duración.

Desde el mes diciembre de 2015 los ciudadanos colombianos ya tienen la posibilidad de viajar a determinados países de la Unión Europea sin la necesidad de solicitar un visado de corta duración con anterioridad como figura en la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Esta exención de visado afecta únicamente a aquellos llamados de estancia o corta duración, y que habilitan a viajar por periodos máximos de 90 días cada seis meses en el territorio de los Estados miembros de la UE con excepción de Reino Unido e Irlanda. (SP/DOCT/19705)

Por otro lado habrá que estar a los acuerdos bilaterales que establezca Colombia con Islandia, Noruega, Liechtenstein, y Suiza en relación con este tipo de visados, dado que  no faculta la entrada  a aquellos países  que no son miembros de la UE pero que aplican íntegramente el acervo de Schengen en virtud de acuerdos de asociación y participan en la preparación de actos jurídicos que, posteriormente, son adoptados por las instituciones competentes de la UE.

En cuanto a Bulgaria, Chipre, Croacia y Rumania, aunque no formen parte del Espacio Schengen, le es aplicable esta exención dado que son miembros de la UE, con la particularidad de que el periodo de estancia en cualquiera de estos cuatro países no se tendrá en cuenta para el cálculo del tiempo de estancia que se establece en el Acuerdo con la UE, lo que quiere decir es que el límite de 90 días se calculará de manera individual para cada uno de estos países sin que afecte a su permanencia en el resto de Estados UE.

Los 90 días podrán disfrutarse de manera ininterrumpida en cualquier país de los restantes, y en caso de utilizarlo en un recorrido de varios Estados, el cómputo se realizará de forma conjunta hasta alcanzar los 90 días. También existe la posibilidad de realizar múltiples estancias de duración menor hasta agotar los 90 días. Para éste último caso la Unión Europea provee de una herramienta para calcular cuánto tiempo puede permanecer en su próximo viaje

La condición de los viajeros con exención de visado será la de turista o visitante, estando vedadas varias posibilidades:

  •  buscar trabajo
  • desempeñar actividades lucrativas o laborales, independientemente de que sea por cuenta ajena o por cuenta propia
  •  residir legalmente

Obviamente en los casos en los que la visita sea por negocios,  realizar gestiones empresariales, la realización de una actividad deportiva o artística , o se trate de periodistas desplazados por sus medios de comunicación, o aprendices dentro de una empresa con sede en Europa, estarán exentos de esta regla.

La supresión visado no exime de contar con la documentación reseñada en el art. 25  Lo 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (SP/LEG/2576) )

“El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del  pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.”