El “olvidado” impuesto de los arrendatarios: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Se trata del Impuesto olvidado o, incluso, desconocido para muchos en el ámbito de los arrendamientos urbanos,  aunque debemos partir de que el mismo afecta exclusivamente a las viviendas, ya que a los locales de negocio se le aplicará el IVA.  Lo cierto es que no es frecuente encontrar arrendatarios que nos indiquen que han satisfecho el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda, pues por su propia denominación, la mayoría de personas entienden que es aplicable a la compraventa, pero no cuando nos encontramos ante un alquiler.

No es así, efectivamente este Impuesto (ITP) se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario. El art. 7, apdo. 1, letra B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (SP/LEG/4443), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que son transmisiones sujetas a este Impuesto, “la constitución de arrendamientos”. Pues bien, la realidad es que son muy pocos los que lo pagan y lo más curioso del tema, parece que ningún organismo lo reclama.

No obstante, debemos tener claras las siguientes cuestiones legales:

Responsable del pago: El art. 8, letra f) señala que el obligado al pago a título de contribuyente será el arrendatario, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario. Ahora bien, también aparece contemplada la responsabilidad subsidiaria del arrendador, si este hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario justificación de haber satisfecho este impuesto, conforme el art. 9, apdo. 1, letra b).

Pero insistimos, dicho impuesto no afecta a todos los contratos, sino tan solo serán responsables los arrendatarios y arrendadores de viviendas, no los locales de negocio ni las viviendas utilizadas como oficinas o despachos, ya que a estos arrendamientos de uso distinto al de vivienda se les aplicará el IVA.

Importe a pagar: La base será la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato. Si no constase plazo se computará un mínimo de seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales si después continua vigente más tiempo. Así lo establece el art. 10, apdo. 2, letra e), señalando, además, expresamente que en los contratos que tengan prórroga forzosa, se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.

Respecto a cual es la tarifa que hay que aplicar para obtener la cuota tributaria, tenemos que acudir al art. 12, apdo. 1, donde se establecen las escalas a tener en cuenta, siempre que la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado otra tarifa, pues en este caso, habría que estar a la fijada por esta.

1. La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala:

Euros Hasta 30,05 euros .. .. … .. … .. … .. … .. … 0,09

De 30,06 a 60,10 .. .. … .. … .. … .. … .. … 0,18

De 60,11 a 120,20 … .. … .. … … .. … .. … 0,39

De 120,21 a 240,40 … … .. … .. … .. … .. . 0,78

De 240,41 a 480,81 … … .. … .. … .. … .. . 1,68

De 480,82 a 961,62 … … .. … .. … .. … .. . 3,37

De 961,63 a 1.923,24 . .. … .. … .. … .. … . 7,21

De 1.923,25 a 3.846,48 .. … .. … .. … .. .. 14,42

De 3.846,49 a 7.692,95 .. … .. … .. … .. .. 30,77

De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción«.

Forma de abono: Existen dos modalidades:

– Al adquirir en los estancos el Modelo timbrado de contrato de arrendamiento. Incluso se puede acceder a la compra por Internet.

– Cumplimentando el correspondiente impreso Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.

Por tanto, en el supuesto de confeccionar un contrato de arrendamiento en «papel común» no se infringirá norma o precepto alguno, si se acompaña el citado contrato con la correspondiente liquidación del ITP-AJD mediante el modelo 600.

Plazo para el pago

El plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se formalice el acto o el contrato gravado, en este caso, el contrato de arrendamiento, y por toda la duración del mismo, no cada año, salvo que se trate de renovación por prórrogas anuales.

En conclusión, este Impuesto resulta una clara obligación de pago para el arrendatario, y de forma subsidiaria para el arrendador; señalando el art. 56 de la Ley del ITP-AJD que «la competencia para la gestión y liquidación del impuesto  corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo«.