Las Tasas Judiciales ¿están restando calidad a las Sentencias?

Este post obedece a una noticia que he leído publicada en una página web  el comercio.es

Y en dicha noticia esta declaración no se hacía, como he hecho yo, en forma de interrogante sino que de forma afirmativa se hacía eco de la opinión del Decano del Colego de Abogados de Oviedo, D. Enrique Valdés que en rueda de prensa, con motivo del día de la asistencia gratuita, señalaba que desde que se aplicó la Ley de Tasas del ministro Ruiz-Gallardón, muchas sentencias «están menos trabajadas y motivadas» porque los jueces saben que en la mayoría de los casos no van a ser recurridas ante un tribunal superior por el coste que ello supone para los demandantes.

Posteriormente estas declaraciones fueron objeto de réplica mediante un comunicado de los jueces publicado en diversos medios que señaló  literalmente que es «inverosímil pensar que un juez, al resolver un conflicto, especule con que su sentencia vaya a ser recurrida o no para dotarla de mayor profundidad de razonamiento y análisis». Y añade: «Por el contrario, todos nosotros dictamos cada una de nuestras resoluciones con la máxima dedicación, estudio y profesionalidad». Incluso en carta abierta igualmente publicada se llegó a pedir su dimisión.

Ojalá no fuera así, pero me parece muy grave y digna de comentario esta afirmación del decano del Colegio de Abogados de Oviedo, que indicaba que en algunos casos las Sentencias se resuelven en unas líneas porque los Jueces saben que no les van a quitar la razón.

Sin constatar los datos y por simples razones de sociología humana me temo que seguramente algo de razón hay en esta afirmación. Lamentablemente la posibilidad de revisión y corrección del ser humano –y los jueces lo son- nos hace ser mejores y realizar nuestra labor de una manera más rigurosa evitando el denominado “síndrome del emperador” aunque quizás el razonamiento debería ser al revés si nadie puede corregir nuestros errores deberíamos ser mucho más escrupulosos para evitarlos ante la irreparabilidad de los mismos.

A los profesores y alumnos, a los trabajadores en general y a cualquiera que realiza una labor profesional e intelectual, la posibilidad de que nuestras decisiones puedan ser revisadas, corregidas y modificadas nos fuerza a hacer mejor las cosas, a una mayor motivación de nuestras decisiones y a explicar mejor nuestras razones aunque sólo sea para evitar las correcciones de nuestros superiores. Como dice el refrán popular «a la fuerza ahorcan».

Lo cierto es que el legislativo no para de adoptar medidas que están cerrando el acceso a los recursos bajo una premisa: ante el problema de que la jurisdicción está colapsada por la multiplicidad de procesos hay una clara solución eliminemos estos o dicho en forma coloquial ¿hay incendios? Pues talemos los bosques

Tradicionalmente la apelación se excluye en los casos de escasa cuantía aunque sea discutible si el actual límite 3.000 euros de irrecurribilidad en los verbales por cuantía que recoge el art. 455 es acertado o no.

Y esa irrecurribilidad obedece a dos grandes razones: Primera, que si hay error de un juez, el mismo, dada la baja entidad cuantitativa del asunto no es gravísimo y es socialmente asumible y segundo que el coste de admitir recursos por todo es inasumible para nuestras Arcas públicas e incluso no es aconsejable para los propios afectados porque resultaría más caro el collar que el perro. De todos es sabido la conocida doctrina de nuestro TC que distingue entre el derecho al acceso a la justicia y el derecho a recurso concebido éste último como cuestión de legalidad ordinaria y sujeto a exclusiones por razones de política legislativa.

Como ya denuncié en otro Post del Blog de SEPIN no me parecía correcta la instancia única en materia de costas ni tampoco la constante y progresiva eliminación de la apelación y recursos en general que ha supuesto las sucesivas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil modificando el art. 455 y eliminando la segunda instancia en los verbales de cuantía inferior a 3.000 euros.

Tampoco me parece correcto y no insistiré porque ya lo he explicado hasta la saciedad la regulación de la tasa y la altísima cuantía de la misma en la apelación civil  de 800 euros más el variable a la cual por cierto hay que sumar el depósito de los 50 euros de la DA 15ª de la LOPJ.

Pues bien, si acudimos a los recientes datos hecho públicos por el CGPJ sobre la primera valoración estadística de la modificación de las tasas judiciales es claro su impacto disuasorio a la hora de recurrir.

Aunque en la misma no se reflejan los datos de la jurisdicción civil si se aprecia una considerable disminución de los recursos en el resto de ordenes jurisdiccionales y la apelación civil estoy seguro que no irá a la zaga. Así lo han publicado algunos medios de comunicación como por ejemplo en Baleares,  Córdoba y otras Provincias en las noticias publicadas a diario en nuestra web de tasas. www.calculadortasasjudiciales.es

Estos datos tan solo corroboran lo que en los últimos meses hemos visto en nuestros despachos que la tasa impide recurrir por los costes que comporta. Imagino que a todos nos ha pasado, como a mi, que algunos de nuestros clientes ante Sentencias erróneas – o al menos ese era mi parecer técnico dentro del respeto y acatamiento que todos debemos a las resoluciones judiciales- en cuanto se les indica el importe de la tasa 800 + variable +50 euros del depósito directamente manifiestan que no quieren recurrir “que no les compensa”.

Los datos son fríos e incontestables, los recursos están disminuyendo y con ello la facultad de control de nuestras Audiencias Provinciales sobre la justicia de la Primera Instancia y a ello ha contribuido de forma fulminante las tasas judiciales. Para mí no debería ser así.

Los errores en la instancia son frecuentes y mucho se ha escrito sobre sus causas: un sólo Magistrado, acumulación y desbordamiento de asuntos, falta de formación, -vaya por delante que me parece lamentable que el CGPJ no sufrague a sus Señorías todas las bases de datos del mercado, es como tener bomberos sin mangueras ni máscaras de oxígeno…- y otras muchas causas que exceden de este post porque las deficiencias de medios son conocidas por todos, pero, sinceramente, espero que salte la alerta ante la denuncia expuesta por el Decano del Colegio de Abogados de Oviedo y que nuestros Jueces razonen a la inversa.

Ante esta realidad, si las decisiones que sus Señorías adopten no van a poderse apelar porque los ciudadanos no van a poder costearse los gastos de la apelación (tasas, depósitos, honorarios de profesionales…) hoy, ante el perjuicio completamente irreparable que puede causar un error judicial, y ante la imposibilidad económica de la apelación a la que nos ha abocado el Gobierno con una ley tan injusta y restrictiva como es la Ley de Tasas, se ha incrementado aún más la responsabilidad de los Jueces. Hay que motivar más que nunca, hay que estudiar más que nunca y hay que hacer el trabajo mejor que nunca porque ante los posibles errores no habrá corrección posible y no olvidemos que hay mucho en juego.

Reflexionemos todos sobre la cuestión y sobre todo nuestros Jueces.

A la difícil, y admirada por mi parte, labor de atender y dar soluciones rápidas y acertadas en Juzgados muchas veces colapsados, ahora, antes de dictar sentencia, deberán pensar que si sus decisiones resultaran erróneas y no olvidemos que errare humanum est, no habrá reparación posible por simples obstáculos económicos.

¡Qué pena!