Los juicios paralelos: presunción de inocencia vs. derecho a la información

En los tiempos que vivimos parece que el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) solo están obligados a acatarlo nuestros Juzgados y Tribunales, pues fuera de este campo es evidente que el principio rector no es otro que el de culpabilidad.

Vaya por delante mi más absoluto respeto al también derecho fundamental a la información (art. 20.1.d CE) y mi reconocimiento a la profesión de periodista y a su libertad e independencia, imprescindibles en todo Estado de Derecho. No obstante, he de decir que vivo permanentemente escandalizado e indignado cada vez que leo un periódico o me enchufo a una tertulia televisiva o radiofónica y compruebo, en muchos casos que no quiero señalar, la enorme demagogia, populismo, frivolidad, desinformación e incluso resentimiento e ignorancia con que se vierten opiniones cuando de crónicas judiciales penales se trata, máxime en aquellos casos en los que el verdadero problema no es ya solo una cuestión de prueba, sino de interpretación jurídica a veces enormemente técnica y complicada, para la que los opinadores, como es lógico, no están preparados. Y esto es aún mas grave si cabe cuando desde ese púlpito de opinión y sobre esa fragilísima base se dicta un pronunciamiento condenatorio contra el personaje en cuestión. Estas opiniones calan muy hondamente en la opinión pública de tal manera que si, por ejemplo, finalmente los órganos judiciales sobreseen el caso o le absuelven, surge un clamor popular contra “la justicia” por injusta, aunque ignoren que el sobreseimiento o la absolución obedezcan a que se ha demostrado que aquel no fue el autor, o que no existan pruebas o que por ejemplo éstas se hayan obtenido incumpliendo los requisitos legales y/o jurisprudenciales, tecnicismos cuyo conocimiento obviamente tampoco está a su alcance. Da igual, la condena social ya era firme y por lo tanto “la justicia no funciona”.

Todo ello se agudiza aún mas en estos momentos de crisis en los que la sociedad necesita encontrar culpables y lo “cool” es crucificar automáticamente a todo lo que huela a “poder”, llámese político, banquero o yernísimo. Y aquí ya ha entrado también la “prensa del corazón” en que el esperpento es inenarrable. Ni que decir tiene que quien durante la correspondiente investigación policial y judicial presente indicios de culpabilidad, y en el que concurran los requisitos del art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene que entrar en prisión provisional, y si finalmente tras su enjuiciamiento resulta que es autor de uno o mas delitos, deberá ser condenado. Y si alguno de todos estos personajes que todos tenemos en mente son finalmente declarados culpables, que se les aplique el Código Penal con todo el rigor que merezcan. Por supuestísimo. Pero estos criterios también deben ser aplicados a aquellos casos también mediáticos pero de personajes “de la calle” que igualmente hayan cometido delitos pero que son absueltos por la opinión pública porque esos actos –aún delictivos- cuentan con aclamación populista. El peso de la ley debe caer sobre todo aquel que haya delinquido.

El daño que se ocasiona al “personaje”, a la persona, a su imagen pública, a su honor, a su credibilidad, a su familia, etc., ya no tiene vuelta de hoja alguna, ni aunque con posterioridad (mucha, desgraciadamente) se le absuelva incluso “con toda clase de pronunciamientos favorables”. Las demandas para defender su imagen y su honor al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, ya tendrán su resolución años después y su publicación en el mismo medio de comunicación ya llega muy tarde. Por no hablar de los casos de los que entran en prisión (con cámaras de televisión como testigos) y luego son absueltos, en los que la vía de la reclamación patrimonial por funcionamiento normal o anormal de la Administración de Justicia, en el difícil supuesto de que tenga éxito, tampoco va a borrar ese daño que es indestructible.

Cuando me preguntan por estos asuntos siempre digo que no doy mi opinión sobre asuntos judiciales cuya instrucción, enjuiciamiento y demás pormenores desconozco, y de los que la única información con que cuento procede de los medios de comunicación. Me alarma, por ejemplo, como ha sucedido no hace mucho, que concretos políticos se hayan llegado a unir a una manifestación frente a una sentencia (de contenido muy técnico) que ni siquiera se habían leído, simplemente porque el “personaje” contaba con sus simpatías, siendo este gesto aplaudido por sus correligionarios, que por supuesto tampoco se la habían leído. Y me enciende que concretos sectores de la opinión pública se rasguen las vestiduras porque se haya quebrantado el dogma indeleblemente asentado de “Banquero = Cárcel”, con la excarcelación del Sr. Blesa, ignorando o haciendo oídos sordos a las razones jurídicas y procesales que han llevado a ello, y disparando de paso contra la Fiscalía por haber atacado aquel dogma con algo tan absurdo como la defensa de la legalidad y nuestras leyes procesales.

Al lado de todo esto y muy interconectado está el problema de las llamadas “filtraciones” de las actuaciones judiciales a los periodistas. Es un tema que me parece de difícil tratamiento al entrar en juego los principios de publicidad de los juicios y de libertad de información, que constituyen dos de los pilares de la sociedad democrática. Pero ciertamente aquí radica casi siempre la base que sustenta los juicios paralelos, pues se nutren de la información y documentos que se obtienen de alguna de las partes, o de sus abogados y en muchas ocasiones ¡¡¡del propio órgano judicial!!! Muchas veces son los mismos Juzgados los que están alimentando la crónica diaria de esos juicios paralelos. Esta misma mañana, escuchando la radio en el coche mientras venía al trabajo, las noticias y subsiguiente tertulia trataron casi exclusivamente asuntos judiciales (casos Bretón, Blesa, Infanta, “E.R.E.s” y Messi; este último es un caso “especial” pues su sentencia social ya es absolutoria, quizá por aplicación de alguna nueva eximente). Todo ello me ha hecho pensar y el calentón me ha llevado a escribir este post, “políticamente incorrecto”, soy consciente, pero es mi opinión.

Claro que también en la “intensidad” de las “filtraciones” influye -a mi juicio a veces muy decisivamente- la personalidad del titular del órgano judicial, pues frente a Jueces muy discretos nos encontramos con otros extremadamente extrovertidos y narcisistas. Pero este es otro problema.

En el borrador del nuevo Código Procesal Penal en que se está trabajando en el Ministerio de Justicia se pretende abordar esta cuestión de las “filtraciones” una vez decretado el hasta ahora llamado “secreto del sumario” (arts. 135 y siguientes del actual borrador) para tratar de atajar estos “juicios paralelos”, sancionando a quienes se acredite que han revelado actuaciones judiciales sometidas a ese secreto sumarial. Frente a este anuncio del Ministro ya se han alzado voces desde el ámbito periodístico que afirman que esas medidas sancionadoras que se pretenden implantar atentan contra el Derecho a la información. En mi criterio debe primar la investigación, que para eso se declara el secreto de las actuaciones y, por lo tanto, no me parece mal que se castigue a quien vulnere esa restricción informativa de la causa, no al medio de comunicación que la divulgue, pero en todo caso, debemos esperar a la redacción definitiva del texto legal.

Y de todas formas esta medida es una simple tirita para una herida mucho mas grande. Sé que es difícil por la conjugación de los derechos fundamentales que he aludido al principio, pero la cuestión que aquí tratamos exige una regulación mucho mas profunda y detallada, o como mínimo una autocrítica de todos los involucrados que en la práctica produzca sus efectos. Deseos utópicos expresados desde mi ingenuidad.