La Reforma de los Arrendamientos Urbanos
Daniel Loscertales Fuertes
Presidente del Consejo Editorial de Sepín. Abogado
Es difícil dar una opinión certera y completa en pocas líneas sobre la reforma de la LAU 29/1994, que regulará los nuevos contratos de viviendas a partir de mañana, 6 de junio de 2013, pues la realidad es que he necesitado más de 400 páginas para redactar una obra que recoge todos los pormenores.
No obstante, bastará decir que ahora la Ley está vigente y que, por tanto, guste o no, hay que sujetarse a ella. Soy crítico en general, pues complica las hasta ahora sencillas relaciones entre el arrendador y el arrendatario de la vivienda.
Se puede estar o no de acuerdo con la rebaja de la duración de los contratos, de 5 a 3 años, aunque considero que, cuando ambas partes cumplen, ninguna tiene intención de resolver. Asimismo, es positivo que se pueda pedir el piso si un familiar de primer grado o cónyuge lo necesita de verdad y lo acredita; es bueno también que haya libertad de rentas y revisiones, pero no tiene sentido que casi se obligue al arrendatario a inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad, pues, en otro caso, existe el riesgo de resolución por compra de un tercero, por ejecución hipotecaria, etc. La posibilidad para evitar estos procesos donde el arrendatario está cumpliendo sus obligaciones es que esa inscripción sea la primera, algo casi imposible, sobre todo en relación con las hipotecas que son uno de los supuestos preferentes. Es decir, hay que tener antes en cuenta muchas cosas para estar hasta cierto punto tranquilo.
Aprovecho estas notas para dejar claro que no son arrendamientos «turísticos» esos apartamentos de los que los particulares son titulares en la playa o montaña, por lo que no hay problema en seguir alquilando como siempre. Solo se exceptúan aquellos que faciliten servicios y que estén registrados como tales en cada comunidad autónoma, que en todo caso es la que tiene que vigilar las posibles infracciones.
Y sobre todo hay que criticar que, en un tema de tanta trascendencia social, sigan vigentes cuatro leyes, dependiendo de la fecha del contrato. Texto Refundido de Arrendamientos Urbanos de 1964, el Real Decreto Ley 2/85 llamado “Decreto Boyer”, la LAU 29/94 y la reciente Ley 4/2013, lo que supone una clara discriminación por este simple detalle, que realmente conlleva desigualdades jurídicas y materiales entre unos y otros. Se impone (ahora se ha desperdiciado la ocasión) redactar un Texto Refundido en aras de la igualdad de derechos y obligaciones, algo a lo que hasta el momento los responsables ministeriales y legislativos se han negado, a pesar de las muchas peticiones (una de ellas, la mía) sin un argumento comprensible, pues en realidad la Administración cuenta con personal competente para afrontar el trabajo y evitar esta irregular situación.
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