Para el Abogado General del TJUE, Google realiza tratamiento de datos pero no es responsable
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Nilo Jââskinen ha emitido su informe de conclusiones sobre las cuestiones prejudiciales que la Audiencia Nacional planteó ante dicho órgano en el caso instado contra Google por un ciudadano español, el cual solicitó que al introducir su nombre y apellidos en la página no apareciesen los resultados relativos a una subasta de inmuebles que había sido resuelta 10 años antes y aparecía en una noticia periodística.
Es importante destacar que estas conclusiones no son vinculantes, por lo que tendremos que esperar a la resolución que dicte en su día el Tribunal de Luxemburgo para conocer cual será la postura de la justicia europea en lo referente a este tema. Sin embargo, lo más posible es que la sentencia vaya en la misma línea en la que se pronuncia el Abogado General.
La primera conclusión a la que se ha llegado es a la que da título a este post: el Sr. Jââskinen considera que los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos al indexar los datos personales incluidos en otras páginas. Sin embargo, estima que los buscadores no son responsables del contenido de dichas webs, por lo que no responderán de este, a no ser que indexe o archive los datos personales en contra de las instrucciones o peticiones del editor de la web. En concreto, las palabras que se utilizan son las siguientes:
“Un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet cuyo motor de búsqueda localiza información publicada o incluida en Internet por terceros, la indexa automáticamente, la almacena con carácter temporal y, por último, la pone a disposición de los usuarios de Internet, «trata» datos personales, en el sentido del artículo 2, letra b), de la Directiva 95/46 cuando esta información contiene datos personales.
Sin embargo, no se puede considerar al proveedor de servicios «responsable del tratamiento» de tales datos personales, en el sentido del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46, a excepción de los contenidos del índice de su motor de búsqueda, siempre que el proveedor del servicio no indexe o archive datos personales en contra de las instrucciones o las peticiones del editor de la página web.”
La segunda conclusión a la que se llega es la relacionada con el “derecho al olvido”. En opinión del Abogado General, el interesado en que se retiren de un motor de búsqueda sus datos personales publicados legalmente en otra página web, no tiene derecho a dirigirse al proveedor de servicios para ejercitar los derechos de cancelación y de oposición establecidos en la Directiva 95/46/CE.
Por tanto, podemos afirmar que el “derecho al olvido”, tan en boga, discutido y protagonista en los últimos tiempos, se tambalea. Esto puede afectar al futuro Reglamento de Protección de Datos, ya que se prevé en el art. 17 de la propuesta.
Por último, debe realizarse una referencia a la legitimación pasiva de Google Spain. Una de las cuestiones prejudiciales planteadas al TJUE es si esta entidad tiene capacidad para ser parte en un proceso instado en España y si debe someterse a la legislación española.
Pues bien, el Sr. Jââskinen responde esta cuestión afirmativamente, considerando que Google deberá someterse a la legislación española de protección de datos por tener en este país una oficina que tiene el fin de promover y vender el motor de búsqueda, todo ello basándose en la definición de “establecimiento”, en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46/CE.