La neutralidad de la mediación y “subirse al balcón”
Gema Murciano
Codirectora de sepín Extranjería . Coordinadora de sepín Mediación y Arbitraje . Redacción Jurídica de Sepín
No hace mucho leí en la prensa, en relación con los numerosísimos despidos que iba a llevar a cabo Iberia, que los sindicatos firmarían la propuesta del mediador para, con ello, poner fin a la huelga que se había establecido como medio de protesta, algo que, a priori, va contra los principios informadores de la mediación.
Estos principios se recogen en el Título II de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y, a su vez, el art. 8 recoge precisamente la neutralidad, un distanciamiento con el conflicto de otras personas que conlleva, además, una no implicación personal.
La neutralidad aplicada a las personas debe entenderse como una neutralidad relativa, pues es evidente que nadie es absolutamente neutral; no obstante, sí existen graduaciones del término, lo que permite que se pueda ser más neutral o menos.
La redacción dada por la Ley deja un poco en el aire la definición de neutralidad, lo que ha dado pie a que se opine que se deja la puerta entornada para que el mediador pueda aportar alguna solución en un momento de estancamiento. Sin embargo, existe otro escenario en el se comparten muchos rasgos con la mediación, si se permite una actitud proactiva del tercero neutral, y es la conciliación. Por mi parte, y quizá influenciada por mi formación en Derecho, si la Ley no ha establecido esa posibilidad y no distingue, nosotros no debemos hacerlo.
Entiendo que esta neutralidad, además de una no implicación personal, supone una actitud que no favorezca a ninguna de las partes, pues se corre el riesgo de ser percibido como un posicionamiento y, por lo tanto, puede deslegitimar al mediador, lo que lo convierte en un reto doblemente complicado para él, dado que estamos acostumbrados a acudir a un profesional (abogado, farmacéutico, electricista…) para que nos asesore y nos diga qué y cómo hacer. Pero esta falta de propuesta no debe significar una falta de acción por parte del profesional ni que se deje a voluntad de las partes el proceso, pues, en su art. 13.2, la norma exige una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes y, además, mediante las técnicas de mediación, con la pregunta como herramienta estelar, se debe ir señalando el camino que irán tomando los mediados, que será un indicador de que ven el conflicto de una manera más amplia, atendiendo a sus intereses y fuera de sus posiciones iniciales.
Si pensamos en ese distanciamiento emocional, es sencillo que nos venga a la cabeza la técnica denominada “subirse al balcón”, acuñada por William Ury en su libro “Supere el No” (“Getting past No”), en el que se abordan distintos métodos a tener en cuenta para cuando se está frente a personas que adoptan posiciones inflexibles.
Mediante esta técnica, se consigue un distanciamiento emocional para mirar desde lejos lo que está más cerca, lo que nos permitirá evaluar el conflicto desde otra óptica y pensar cómo guiar a las partes hacia el acuerdo que las satisfaga, por supuesto, sin entrar en ese juego de inflexibilidad y guardando la compostura, sin perder los papeles. Este “subirse al balcón” puede realizarse de varias maneras, repitiendo lentamente las propuestas de la otra parte, haciendo pausas y callando o, incluso, pidiendo un receso. Entiendo que este distanciamiento emocional o alejamiento del caso está emparentado con la neutralidad.
Teniendo en cuenta lo anterior, sería deseable que los agentes informadores usaran con más propiedad el lenguaje, evitando titulares erróneos como el mencionado más arriba, que acarrean confusión entre los receptores de la información. Las propuestas del mediador, además de dar soluciones a conflictos que no son nuestros, van contra esa neutralidad que exige la Ley.