El blog jurídico de Sepín

Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio

El otro día vino al despacho un señor solicitando mis servicios. Le habían notificado una demanda de divorcio con unas medidas paterno filiales que había interpuesto su mujer y le daban el plazo legal para contestar. Me comentó que estaba desempleado y que no podía pagarme si no le financiaba el pago de mis honorarios, pero que quería un abogado privado. Era consciente de las dificultades económicas por las que estaba pasando este señor, y le aconsejé que se acercara al servicio de orientación jurídica que se encontraba en los juzgados, que le concederían la asistencia jurídica gratuita y un abogado de oficio, que confiara en él, que le llevaría el caso de una forma profesional. Me comentó que no se fiaba de los abogados de oficio, que no hacían nada. ¡Lo que hace la ignorancia y las malas lenguas! Entonces yo le expliqué, con toda la educación que mis padres me dieron, que yo también pertenecía al turno de oficio, y le hice ver que estaba equivocado. Le instruí al respecto y comprendió la realidad del asunto. Comprendió que ser abogado de oficio es sinónimo a creer en la igualdad y la justicia, que la desigualdad social y económica no debe ser impedimento para acceder al derecho de defensa jurídica. Comprendió que ser abogado de oficio es vocacional, no lo hacemos por dinero, sino porque nos gusta nuestra profesión y la forma más bonita de ejercerla es ayudando a los que no tienen recursos suficientes. Comprendió que ser abogado de oficio significa estar siempre al día, siempre preparado, siempre dispuesto, a pesar de las dificultades. Por último, comprendió que ser abogado de oficio es amar nuestra profesión.

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A efectos de responsabilidad civil derivada de delito, ¿los “bitcoins” pueden considerarse “dinero”?

La Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo en sentencia nº 326/2019, de 20 de junio (SP/SENT/1009597), con Ponencia de Don Pablo Llarena Conde, acaba de emitir su primera resolución en relación con “bitcoins” y su naturaleza a efectos de responsabilidad civil derivada de delito. Efectuaremos aquí un breve esbozo de ese novedoso pronunciamiento.

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El derecho a ser indemnizados (ahora sí) se reconoce a todos los que sufran indebidamente prisión preventiva

Pues sí, la afirmación que da título a este post es correcta, con la sola acotación de que, además de haber estado en situación de prisión preventiva para posteriormente ser objeto de absolución o sobreseimiento libre, es necesario que esa situación les haya irrogado un daño. Evidentemente, no costará probar ese daño, al menos moral, cuando una persona ha estado privada de libertad sin tener responsabilidad penal alguna, el cual, no debería existir muchas dudas sobre su realidad, al menos por lo que se referiría a los daños morales relacionados con el deshonor, la estigmatización social, la zozobra de estar sometido a una situación tan grave, de resultado incierto, por unos hechos inimputables.

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Límites en las garantías adicionales a la fianza en el arrendamiento de vivienda ¿Cuál es la fecha de tu contrato?

Lo cierto es que, ya he comentado en  anteriores  post, con gran estupor y cierta inquietud, que habíamos llegado al sexto régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de viviendas. El baile de los dos Reales Decretos Leyes modificando la LAU 29/94, entre los meses de diciembre de 2018 y marzo de 2019, con su laberíntico camino, aprobación, posterior no convalidación, pero a su vez en vigor para los contratos celebrados en un periodo concreto, sumando a los pocos meses otra modificación legislativa, no tiene parangón. Y esto, sin olvidar que ambos se añadían a los cuatro regímenes ya existentes.

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5 textos normativos fundamentales para la defensa de los derechos de los MENAS

Conforme al art.189 del RD 557/2011 de 20 de abril, (SP/LEG/7493) el MENA es el “extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación”.

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