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Carlos Crespo Hergueta

Redacción Jurídica de Sepín Familia y Sucesiones

Los pactos parasociales: naturaleza, validez, eficacia y registrabilidad en las SL

Los pactos parasociales, también denominados reservados o extra-estatutarios, son aquellos convenios llevados a cabo por dos o más socios de una sociedad que buscan regular cuestiones societarias no establecidas por sus estatutos o complementar las relaciones internas, legales o estatutarias por las que se rige la sociedad. En el terreno práctico, estos acuerdos suavizan la rigidez de las normas societarias e incluso de los propios estatutos sociales, permitiendo adaptarse a la voluntad de los socios y a las necesidades reales de la sociedad. Esta práctica tan extendida en las sociedades queda, en su mayoría, regulada por el Derecho español por la Ley de Sociedades de Capital y el Código Civil, así como por algunas normas específicas. Asimismo, cabe un análisis de los pactos parasociales desde las siguientes dimensiones: naturaleza, validez, eficacia y registrabilidad en las Sociedades Limitadas.

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Una nueva reclamación de paternidad contra Julio Iglesias ¿Qué supone la negativa a practicarse una prueba biológica?

La filiación es aquella relación jurídica entre padres e hijos por la cual se fundan una serie de derechos y obligaciones, entre los cuales se encuentran los siguientes: patria potestad, guarda y custodia, alimentos, apellidos, nacionalidad, vecindad civil, derechos sucesorios, etc. El vínculo de la filiación se establece, por un lado, para hijos biológicos (o naturales) y adoptivos; por otro lado, para hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

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La desheredación y sus causas. Último criterio del TS

La desheredación es una figura testamentaria consistente en una sanción civil por la cual el testador, en los términos establecidos por la ley, puede privar a un heredero forzoso de su legítima, esta es la porción de bienes de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los legitimarios. Esta figura queda recogida en el Libro Tercero del Código Civil (arts. 848-857 CC).

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¿Cómo funciona la legítima en el Derecho de sucesiones común y foral?

 

La legítima, de acuerdo con el art. 806 CC, es la porción de bienes de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los herederos forzosos, también llamados legitimarios. Esto significa que el testador no puede privar a aquellos de su legítima salvo en los casos previstos en la ley. El Código Civil distingue tres partes: tercio de legítima estricta, de mejora y de libre disposición.

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La pensión de alimentos y su cuantía. El mínimo vital

 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad del art. 146 CC, la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios del alimentante y a las necesidades del alimentista. Así, el mínimo vital se constituye como un concepto jurídico nacido de la doctrina jurisprudencial y no de la normativa. Este consiste en la cuantía mínima imprescindible para cubrir los gastos ordinarios de los menores. Con este mínimo, se pretende evitar casos como el de suspensión o extinción de la pensión alimenticia, para así salvaguardar el interés superior del menor y que no quede sin sus necesidades básicas cubiertas.

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