El blog jurídico de Sepín
La DGT publica una instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal
La Dirección General de Tráfico ha emitido un nota de prensa sobre la instrucción provisional sobre los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal, de la que se presenta un resumen en este post. Se reconoce que debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea. Ya que la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación.
Extinción de arrendamientos de locales de negocio a finales de 2019 ¿A qué contratos afecta?
Cuando la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94 estableció la extinción de los contratos de arrendamiento de locales de negocio anteriores al 9 de mayo de 1985 en el apartado 3 y siguientes, los profesionales dedicados a esta laberíntica materia parecía que teníamos suficiente margen de tiempo para ir calculando los plazos de duración atendiendo a las distintas circunstancias. Los años pasan de una forma vertiginosa, y si ya el 31 de diciembre de 2014 se extinguieron numerosos contratos al haber transcurrido 20 años desde la entrada en vigor de la LAU 29/94, llegamos ahora a los 25 años de aplicación de esta Ley, produciéndose de nuevo, el fin de varios contratos de arrendamiento de local.
Para contratar a un ciudadano extranjero, ¿los medios económicos se computan en bruto o en neto?
La redacción del vigente art 66 y 67 del RD 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 sobre la acreditación de medios económicos que debe probar un empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo no ha estado exenta de diferentes polémicas. En el último año y medio, el Tribunal Supremo se ha manifestado sobre varias cuestiones relacionadas con dichos artículos como, por ejemplo, sobre si, además del contrato, se debe examinar la viabilidad de la relación laboral (SP/SENT/990199) , sobre si dicha valoración de la relación laboral requiere de un periodo probatorio (SP/SENT/979612), o sobre el cómputo de dichos medios económicos (SP/SENT/1022147).
La indemnización (legal) por el cese del alto directivo está exenta de retención
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 5 de noviembre de 2019 adapta el criterio impositivo aplicable a las indemnizaciones por cese de altos directivos a la doctrina sentada por la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina 1197/2013) por la que se reconoce el derecho a una indemnización de 7 días de salario por año de servicio con el tope de seis mensualidades, pese al pacto en contrario establecido en el contrato, al alto directivo cesado por la empresa.
Concurrencia del seguro de la Comunidad y del propietario
Se conoce comúnmente como «concurrencia de seguros«, a la situación en que ante un siniestro parecen coincidir las coberturas del seguro del hogar del propietario de la vivienda y de la Comunidad, y no se sabe a cuál de ellos pueda corresponder la reparación de ciertos elementos. Esto, genera una gran cantidad de conflictos que acaban teniendo que resolver los tribunales, porque lo cierto es que no es nada fácil determinar cuándo se produce esta situación. Para empezar jurisprudencial y doctrinalmente, se utiliza también el termino Seguro doble, múltiple o cumulativo (STS, Sala Primera, de lo Civil, 783/2000, de 22 de julio), para el supuesto planteado. Lo que si está claro es que sus efectos y las condiciones se recogen en el art. 32 de la Ley 50/1980.
Black Friday: tradición “made in USA” para hacer las mejores compras del año
“FAKE NEWS” ACERCA DE SU NACIMIENTO
Cuenta la leyenda que el Black Friday surgió en Estados Unidos como una estrategia de los comerciantes para transformar los números rojos, que adornaban sus cifras contables en el tercer trimestre del año, en números negros. Concibieron así la idea de ofrecer grandes descuentos en los precios de sus productos para incitar a los ciudadanos a adelantar sus compras navideñas.
Divorcio e interés superior del menor, ¿qué aporta la mediación?
No podemos hablar del interés superior del menor sin conocer su marco jurídico básico:
– En primer lugar nuestra Constitución (SP/LEG/2314): en su art. 39 dice textualmente que “ 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos” y “3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.”
La reanudación del tracto sucesivo interrumpido en la compraventa de un inmueble
Uno de los principios básicos que rige en nuestro derecho registral es el del tracto sucesivo, que tiene su fundamento legal en el artículo 20 LH y que implica, que para poder inscribir o anotar cualquier título por el que se declare, transmita, grave, modifique o extingan el dominio y demás derechos reales sobre un inmueble, es necesario que conste previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que lo otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos, puesto que si resulta que el derecho consta inscrito a favor de persona distinta de la que otorga la transmisión o gravamen, la inscripción solicitada será denegada por el Registrador.
La problemática de las comunicaciones entre arrendador y arrendatario mediante WhatsApp
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