¿Es válido el contrato para obra o servicio determinado en el ámbito de la enseñanza?
El objeto de este comentario se justifica con la reciente publicación de Sentencia del Tribunal Supremo nº 274/2021, de fecha 05/03/2021, recaída en el Recurso nº 94/2019[1], en cuya parte dispositiva se estima parcialmente el Recurso de Casación interpuesto por la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, y se casa parcialmente la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 16/2019, de fecha 11/02/2019, en los Autos nº 299/2018, de impugnación de Convenio Colectivo[2], y, en consecuencia, se declara la nulidad del artículo 17 del X Convenio Colectivo Nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado a subvencionado (BOE nº 167/2018, de 11 de julio) en cuanto a la mención que en él se hace de impartir asignaturas “no contempladas en los nuevos Planes”, “impartir actividades extraescolares” y “vigilancia de ruta escolar y/o comedor”, con desestimación de la demanda en el resto de sus pretensiones, tal y como se contiene en la sentencia que se recurre.