Recientemente el Tribunal Supremo –SP/SENT/1093710– ha interpretado el art 124.1 del RD 557/2011, 20 abril (SP/LEG/7493) en relación a cuales son los medios de prueba admitidos en una cuestión que suscitaba interés casacional, y que continúa en la línea de otra sentencia anterior, SP/SENT/1059970, en la que aborda una cuestión similar relativa a la interpretación de otro precepto del mismo Reglamento pero que también contenía una mención de específicos medios de prueba y en la que se decía que “Es posible acreditar el esfuerzo de integración, en los términos descritos por la ley y el reglamento, por cualquier medio válido y no exclusivamente mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma”, lo que en relación con el art. 24 CE, obliga a efectuar una interpretación de las normas que ha de ser favorable a la mayor efectividad de dicho derecho fundamental, del que gozan los extranjeros en igualdad de condiciones que los españoles