Separación y divorcio ante Notario por poder
Irene Culebras Llana
Doctora en Derecho. Especialista en Derecho de Familia
1.- Introducción
1.- Introducción
Aunque sea fuera de plazo, en las Cortes Valencianas se ha aprobado el Reglamento de desarrollo de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, en vigor desde el día siguiente de su publicación, y que, por primera vez, abre las puertas a mediar en cualquier ámbito jurídico a través de un sistema de turnos establecido en los siguientes sectores:
La Tesorería de la Seguridad Social entiende que el autónomo societario es una persona jurídica, que ejerce como empresario en la actividad mercantil y, por lo tanto, el trabajador o trabajadores de los que está a cargo, no los contrata y paga él, sino la sociedad que administra.
Introducción y regulación
Se ha señalado por Cornejo Gómez que el criterio que separa la atribución competencial entre los Juzgados de Primera Instancia y/o Familia y los Juzgados de Violencia sobre la mujer es una delgada línea, a lo que nos atrevemos a añadir el calificativo de confusa.
En primer lugar, como fue comentado en el anterior post, cabe hacer referencia a que debido a la crisis ocasionada por la COVID-19 se otorgó la posibilidad en los Reales Decreto-ley publicados en los años 2020 y 2021 de que las Juntas Generales tuvieran lugar en remoto o por medios telemáticos para Sociedades de Responsabilidad Limitada, Anónimas y Comanditarias por acciones, a las que sus estatutos no recogían la posibilidad de celebrar las Juntas Generales por este tipo de medios. A modo de recordatorio, en la Junta General los socios deciden por la mayoría legal o la que determinen los estatutos, sobre las competencias de las Juntas que se recogen en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital. La publicación en el Boletín Oficial del Estado del 13 de abril de 2021, de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en relación al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en la sociedades cotizadas contempla una serie de cambios en relación a las Juntas Generales que se celebran por medios telemáticos, estas modificaciones entraron en vigor a partir del 3 de mayo de 2021.
El seguro sobre la vida, cuya función es satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otra prestación, en el caso de muerte o de supervivencia del asegurado, se encuentra regulado en los arts. 83 a 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dentro del Título III, que corresponde a los seguros de personas.
La determinación y reclamación de los gastos extraordinarios suponen la mayor parte de las ejecuciones de los procesos de familia, lo que quizás puede derivar de la falta de regulación legal de esta materia, principalmente sobre la forma en qué deben abonarse. Así, mientras el Código Civil ni siquiera los cita, refiriéndose sólo a los gastos de alimentos, el Libro II del CCCat se refiere únicamente en el art. 233-2, relativo a las medidas definitivas, a la obligación de los progenitores en caso de que existan hijos menores de edad de establecer en el convenio regulador cómo se repartirán las necesidades extraordinarias.
El 5 de mayo de 2021, con entrada en vigor el 9 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 8/2021 en el que se incluyen, en el Capítulo II, las medidas extraordinarias aplicables a las Juntas de propietarios de las Comunidades.
A punto de finalizar el segundo estado de alarma el próximo domingo 9 de mayo de 2021, coincidiendo con la celebración de las polémicas y debatidas elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid, y mientras los partidos gobernantes no llegan a un acuerdo sobre la Ley de la Vivienda, prometida hace meses, en cuanto a fijar un límite en la renta o cómo incentivar fiscalmente a los arrendadores para fomentar el mercado del alquiler, se aprueba el 4 de mayo, en el Consejo de Ministros, la ampliación de las medidas que recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan Medidas Urgentes Complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer Frente al COVID-19, que han venido siendo prorrogadas sucesivas veces, con el fin de facilitar a los arrendatarios la continuación en el alquiler de la vivienda ante los efectos negativos de la pandemia.
Durante muchos meses, si bien con algún paréntesis temporal, hemos vivido bajo un Estado de Alarma que parece evidente que no va a ser prorrogado y, por lo tanto, decaerá el inminente 9 de mayo.