El blog jurídico de Sepín

¿Cuándo comienza la prescripción para reclamar vicios de construcción en bienes inmuebles?

 

Si bien ya nos hemos ocupado en anteriores ocasiones sobre la materia de la que vamos a hablar como ocurrió en los posts titulados ¿Cómo y contra quién puede reclamar el comprador por los defectos en una vivienda de nueva construcción una vez entregada? y Vicios de la Construcción: Daños continuados o permanentes a efectos del inicio del cómputo del plazo de prescripción, creemos que es importante hacer referencia en el presente post a la cuestión sobre el inicio del plazo de prescripción para el ejercicio de la acción por la existencia de vicios de construcción, tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 602/2021, de 14 de Septiembre (SP/SENT/1112198). (Indicar que nos estamos refiriendo al plazo de prescripción de dos años para la reclamación del daño establecido en el artículo 18 LOE, plazo que no debe confundirse con los plazos de garantía de 1, 3 y 10 años del artículo 17 LOE, que determina el periodo durante el que se tiene que producir el daño, dependiendo del tipo de defecto ante el que nos encontremos, para poder proceder a su reclamación.)

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Análisis del contrato de comodato y mutuo, diferencias y características

El contrato de préstamo tiene dos modalidades denominadas comodato y mutuo o simple préstamo, que se regulan en el art. 1740 CC, que establece: “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.”

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Desafíos legales de las comunidades de bienes en procesos civiles

 

 

 

1.- Introducción

Las comunidades de bienes son muy frecuentes en el tráfico jurídico y su actuación tiene importantes consecuencias: civiles, mercantiles, laborales… e incluso tributarias, a través del NIF correspondiente, donde no olvidemos que, con la publicación de la Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, que modificó la Orden EHA/451/2008 se les otorgó como clave la letra E, junto con las herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica.

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Responsabilidad patrimonial por anulación de licencia: ¿Cuándo reclamar?

 

Como bien sabemos, el ejercicio de la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial está sujeta a un plazo de prescripción de 1 año, tal y como dispone el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, en adelante- (SP/LEG/18504) “Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo”.

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Reparaciones en Propiedad Horizontal: ¿Urgencia o conveniencia?

 

En principio, es la Comunidad la obligada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la LPH, a llevar a cabo las reparaciones que sean necesarias en el inmueble, señalando este precepto legal que, “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

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Prórroga de la suspensión del lanzamiento de okupas tras el estado de alarma

Suspensión del lanzamiento de “okupas”

A principios de este año ya dimos cuenta en estas páginas de la suspensión de los lanzamientos de los “okupas” (SP/DOCT/109062), ordenada por la Disposición final primera del Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (SP/LEG/32398).

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