Mercedes Rosales Araque
Redacción Jurídica de Sepín Obligaciones y Contratos
La condonación de la deuda consiste, básicamente, en un acto de liberalidad, en virtud del cual el acreedor renuncia, sin recibir nada a cambio, a hacer efectivo su crédito frente al deudor, quedando extinguida la obligación de que se trate, total o parcialmente, exigiendo la cumplida prueba de su existencia por quien la invoque. Así lo ha manifestado la AP Barcelona, en su sentencia de 14 de febrero de 2020 (SP/SENT/1041840), pues debemos tener en cuenta que la alegación de la condonación de la deuda, como causa extintiva, exige la prueba de ello por parte de quien la alega, conforme a las normas de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como ha declarado la sentencia de la AP Badajoz, de 18 de noviembre de 2019. (SP/SENT/1035284), de forma que siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.