El blog jurídico de Sepín

Ante la compra de un inmueble, ¿qué gastos comunes es obligatorio pagar?

No existirá duda con respecto a los gastos ordinarios que se giran tras la compra, deberá asumirlos como propietario a tenor de lo dispuesto en el art. 553-45 CCCat., tanto si se hace uso o no de los elementos comunes, como establece el párrafo 2 del citado precepto legal. Es decir, no se exime de la obligación de pago por el hecho de que el comprador no explote, por poner un ejemplo, el local que acaba de adquirir o no habite, de momento, la vivienda.

 Tampoco habrá duda con respecto a la denominada “afección o afectación real”, como establece el art. 553-5 CCCat., pues se trata de un gravamen preferente, de tal modo que el elemento privativo responde por imperativo legal, con el límite temporal de la parte vencida del año en que se transmite y el año natural inmediatamente anterior, del pago de la deuda. En Cataluña, se deja claro que ha ser por todos los gastos, tanto los ordinarios como los extraordinarios, que pueda tener frente a la Comunidad, independientemente de quién sea el titular y quién el responsable último del pago. Es decir, la afección real grava el elemento privativo.

 Ahora bien, el problema puede surgir con:

 a) Los gastos extraordinarios girados con posterioridad a la compra pero aprobados con anterioridad.

 b) Aquellos que, pese a estar programados por la Comunidad, todavía no han sido aprobados, por ejemplo, porque se están pidiendo presupuestos.

 ¿Quién deberá pagarlos?

Leer artículo completo

Retraso en la entrega de una vivienda para la resolución del contrato

Si uno observa la jurisprudencia existente sobre esta cuestión, se da cuenta, a primera vista, de que es una de las cuestiones más controvertidas y que genera más inseguridad en los supuestos en los que el comprador se embarca en un proceso judicial para intentar resolver el contrato de compraventa de una vivienda en construcción o comprada sobre plano por no cumplir el vendedor con el plazo establecido de entrega. Entiéndase dicha entrega no solo como la puesta a disposición física de la vivienda, sino, además, con la licencia de primera ocupación debidamente obtenida.

Leer artículo completo

Rupturas matrimoniales: los números hablan

Me he quedado enganchada a varios de los titulares de la Nota de Prensa del Instituto Nacional de Estadística, a través de la cual este organismo dió a conocer, el pasado 13 de septiembre, la Estadística de nulidades, separaciones y divorcios del año 2011.  

He seleccionado algunos de los datos que más me han llamado la atención.

  • Las rupturas matrimoniales aumentaron en 2011 un 0,3 % respecto al año anterior.
  • Los divorcios crecieron un 0,7 %, mientras que las separaciones disminuyeron un 4,6 %.
  • Siete de cada diez procedimientos se resolvieron en menos de seis meses.
Leer artículo completo

Criterios dispares de normas de honorarios de los distintos Colegios de Abogados ¿están justificadas?

Sirva este Post como reflexión sobre la disparidad de Criterios de las Normas de Honorarios  establecidas por los diferentes Colegios de Abogados de España y su incidencia en los costes del proceso.

Dispone el art. 2 del Estatuto General de la Abogacía que «(…) En las provincias donde existe un solo Colegio de Abogados, éste tendrá competencia en el ámbito territorial de toda la provincia y sede en su capital. En las provincias con varios Colegios de Abogados, cada uno de ellos tendrá competencia exclusiva y excluyente en el ámbito territorial que tenía al promulgarse la Constitución española de 1978, cualquiera que sea el número de partidos judiciales que ahora comprenda».

Actualmente existen en nuestro país más Colegios que provincias: en concreto y si no me fallan los datos 83; Además de Colegios con sede en la Capital de la Provincia se hallan otros con sede en localidades como Granollers, Manresa, Mataró, Sabadell, Sant Feliú de Llobregat, Tarrasa y Vic, sólo en la provincia de Barcelona; a los que hay que añadir: Alcoy, Elche y Orihuela (Alicante); Gijón (Asturias); Jerez de la Frontera (Cádiz); Lucena (Córdoba); Ferrol y Santiago de Compostela (La Coruña); Figueras (Gerona); Arrecife de Lanzarote (Las Palmas de Gran Canaria); Alcalá de Henares (Madrid); Antequera (Málaga); Cartagena y Lorca (Murcia); Estella, Tafalla y Tudela (Navarra); Vigo (Pontevedra); Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de Tenerife); Reus y Tortosa (Tarragona); Talavera de la Reina (Toledo) y Alcira y Sueca (Valencia).

Parece claro e incuestionable la potestad de los distintos Colegios de fijar normas de honorarios conforme a los arts. 4 ñ) y 44 del Estatatuto General de la Abogacía que se aplicarán a los condenados en costas y que como señala la norma, la jurisprudencia y de todos es bien sabido tienen tan sólo carácter orientador. Pero ¿cómo pueden establecer a veces criterios tan dispares a la hora de calcular los honorarios?

Leer artículo completo

¿Universalidad del derecho de asistencia médica?

Si algunas de las Reformas y ajustes del Gobierno están llegando a atentar o a rozar la inconstitucionalidad en algunos aspectos, tampoco la prestación de asistencia sanitaria por la Sanidad Pública podía quedar fuera y no verse salpicada, hasta el punto de comportar la negación del derecho al respeto universal y efectivo de la dignidad inherente a todos los seres humanos.

 Los principales instrumentos legales y normas internacionales que abordan temas de salud reconocen el derecho a

Leer artículo completo

¿Jugamos a los médicos y a los «sin papeles»?

Comienza septiembre y si fuera una inmigrante sin papeles en España tendría una doble preocupación de ponerme enferma.

 De momento estaría dentro del grupo de más de 153.000 personas que a fecha de hoy ya no tendría tarjeta sanitaria, se dice que tendría que firmar un Convenio con la Administración, una especie de seguro de 710€, bastante más del doble si fuera mayor de 65 años, pero no sé muy bien, pues también se dice que estas pólizas no están pensadas para los inmigrantes irregulares sino para aquellos ciudadanos extranjeros con recursos que establecen su residencia en España para ser atendidos por el SNS, el llamado turismo sanitario, que está siendo un negocio más que lucrativo para algunas empresas privadas, como no, que ofrecen coberturas similares a un precio más asequible.

Leer artículo completo

Resolución sin preaviso, ¿existe daño «per se» en el contrato de agencia?

En nuestro sistema, como regla general, las partes tienen la facultad de desvincularse unilateralmente de los contratos de duración indefinida, pese a lo cual, el deber de lealtad, cuya singular trascendencia en el tráfico mercantil destaca el art. 57 del Código de Comercio, exige que la parte que pretende desistir unilateralmente sin causa preavise a la contraria incluso cuando no esté así expresamente previsto, salvo que concurra causa razonable para omitir tal comunicación. De hecho, encontramos una concreta manifestación del deber legal de preaviso en el art. 25 de la Ley de Contrato de Agencia.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2012 fija como doctrina jurisprudencial que de la resolución unilateral sin preaviso de los contratos de agencia no deriva necesariamente daño y, en su caso, este no tiene por qué coincidir con el promedio de remuneraciones percibidas por el agente durante el período de tiempo cubierto por el preaviso.

Leer artículo completo

Mano más dura contra los pirómanos forestales

A los que vivimos en las ciudades nos cuesta mucho entender por qué todos los veranos tenemos que sufrir noticias terribles sobre pavorosos incendios forestales a lo largo y ancho de toda nuestra geografía. Sí, somos conscientes de que las condiciones meteorológicas favorecen el fenómeno por las altas temperaturas, la ausencia de lluvias, los vientos, la escasa humedad, etc. A la vez nos deja absolutamente desolados las vidas humanas que se pierden a consecuencia de los incendios y durante las labores de extinción, así como el daño medioambiental incalculable que se ocasiona, unido a la cantidad de años que se necesitan para recuperar las superficies arrasadas por la acción del fuego. La desertización de la Península y de las Islas avanza a pasos agigantados. Pero lo que personalmente me parece indignante es

Leer artículo completo

¿La reducción de los plazos de duración de los contratos dinamizará el mercado del alquiler?

En varios medios de comunicación, durante estos últimos meses, nos vienen recordando que el mercado del alquiler en España es muy bajo. En la actualidad aproximadamente existe un 17% de viviendas alquiladas frente a un 83% de viviendas en propiedad, con un total de 700.000 inmuebles vacíos. Por otro lado, los juicios de desahucio por falta de pago aumentan sin cesar, ante la fuerte crisis que estamos viviendo, con el dato de 46.559 en el primer trimestre de este año.

El Proyecto de Ley de medidas para la flexibilización y fomento del alquiler aprobado en Consejo de ministros el viernes 24 de agosto, pendiente todavía de su tramitación en las Cortes, tiene como objetivo  solucionar estos problemas estableciendo unas normas que otorguen más equilibrio a la relación entre arrendador y arrendatario, con una mayor libertad de pactos, de tal forma que anime a muchos a poner en el mercado sus inmuebles y a otros a optar por este sistema de residencia, el alquiler, que hasta ahora no es práctica habitual.

Leer artículo completo

Categorías

Suscríbete

Archivo del blog

Ver todo