A partir de la primacía de los convenios de empresa todo fue diferente
Alberto Sierra Villaécija
Director de Sepín Laboral y Seguridad Social. Abogado
La sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 10 de septiembre de 2012 consagra la prioridad del convenio de empresa frente al del sector en determinadas materias, conforme establece el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral llevada a cabo en febrero por el Real Decreto-Ley 3/2012.
El aspecto más relevante que se extrae de la citada sentencia es que las empresas pueden negociar en cualquier momento con sus propios trabajadores las condiciones retributivas sin tener que respetar las remuneraciones mínimas que fija el convenio del sector. A su vez, recordamos, el convenio de empresa podrá contener acuerdos distintos al convenio de sector, en aspectos como vacaciones, distribución de la jornada, clasificación profesional y modalidades de contratación.
Antes de la entrada en vigor de la nueva reforma, los convenios firmados a nivel provincial siempre tenían «jerarquía» sobre los empresariales. La sentencia «flexibiliza el mercado laboral español», antes anclado en los pactos suscritos entre patronal y sindicatos. A partir de ahora todo lo que pueda modificarse en un pacto entre trabajadores y una compañía debe ceñirse al acuerdo bilateral, sin tener que pasar por lo que negocie la patronal y los sindicatos. Sin duda estamos ante un paso importante en la modernización de las relaciones laborales en España y constituye un aval importante a uno de los puntos más destacados de la reforma laboral, marca un principio claro de respecto a la voluntad legislativa y pone límites a las maniobras de los agentes sociales para tratar de condicionar la misma.