¿Y si me niego a someterme a las pruebas de alcoholemia?
En caso de que hayamos bebido y estemos al volante de un vehículo, ¿cómo hay que actuar ante un control de alcoholemia o de drogas de la Policía o de la Guardia Civil? ¿Y si nos negamos a someternos a esa prueba? ¿Qué sucede si, practicada la primera prueba, nos negamos a realizar la segunda? ¿Estas conductas tienen consecuencias penales? ¿Es compatible una posible condena por esa negativa con otra por el delito de conducción bajo la influencia de alcohol o drogas? Estas y otras preguntas nos las formulan muchas veces nuestros clientes en nuestros despachos. Sus respuestas hoy por hoy aparecen con mayor o menor claridad en la propia ley y en la interpretación que nuestros Tribunales han venido dando a la misma.
Hemos de empezar subrayando la obligatoriedad de someterse a esas pruebas.
Así lo determina el art. 21 del Reglamento General de Circulación, RD 1428/2003, de 21 de noviembre, en los siguientes términos:
“Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad”.
La regulación de las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se recoge en los arts. 20 a 26 del aludido Reglamento General de Circulación (aire espirado y sangre), y las correspondientes a la detección de drogas y estupefacientes, en los arts. 27 y 28 del mismo Reglamento (reconocimiento médico y análisis clínicos de sangre, orina, saliva y análogos). En relación con la prueba de detección de drogas, es muy interesante el estudio realizado por el Fiscal de Salamanca, Don Juan José Pereña Muñoz (SP/DOCT/15143).
Hasta hace cinco años, el incumplimiento de esa obligación se venía castigando o bien por el antiguo art. 380 o bien como un delito de desobediencia del art. 556, ambos del Código Penal, pero a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se reformó el texto punitivo en materia de Seguridad Vial, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas alcanza la categoría de delito autónomo al integrarse en su art. 383, dentro de la rúbrica “Delitos contra la seguridad vial”, con esta redacción:
«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años«.
A efectos prácticos, ello significa que siempre que nos paren en un control de tráfico por alcoholemia o por drogas debemos someternos a las pruebas, tanto si hemos consumido como si no, pues de otra forma podríamos ser imputados por la figura delictiva descrita. No cabe pensar que si hemos consumido y nos negamos a realizar la prueba nos vamos a librar de la multa administrativa o de la sanción penal, y, en definitiva, a salir “de rositas” del trance. No. Podríamos ser acusados y condenados como reos de un delito de negativa a someterse a esas pruebas.
Pero, además, si resulta que sí hemos bebido y consumido drogas y por los síntomas puede probarse de otra forma ese consumo, también podríamos ser penados como reos del delito de conducción bajo influencia de alcohol o drogas del art. 379.2 del Código Penal, en concurso real (esta constituye la primera de las Conclusiones alcanzadas en las III Jornadas Nacionales de Fiscales Especialistas en Seguridad Vial en mayo de 2009 (SP/DOCT/4098).
Debe tenerse en cuenta que la pena prevista para el delito de negativa al sometimiento a las pruebas de alcohol o drogas es de prisión de seis meses a un año, que es más grave que la establecida para el delito de conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, que es de tres a seis meses de prisión, y este admite la posibilidad de pena alternativa de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, alternativas que no tiene la pena para aquella primera figura delictiva. Además, ambos delitos tienen en común que llevan aparejada la privación del permiso de conducir por tiempo de uno a cuatro años. En resumen, si nos sometemos a la prueba y nos resulta detectado alcohol o drogas, la pena que se nos podría imponer es inferior y más beneficiosa que la que nos correspondería si nos negáramos a practicar esa prueba. Esa precisamente es la intención de la ley: disuadir al que ha bebido o se ha drogado a rechazar esa prueba, pues sale más beneficiado si se le practica, aunque dé positivo.
Más discutible es el caso de que nos sometamos a la primera prueba de detección de alcohol, pero nos neguemos a la práctica de la segunda. Así lo puso de manifiesto la Encuesta Jurídica publicada en el Cuaderno Jurídico de Sepín Tráfico, Circulación y Seguridad Vial n.º 25, de julio de 2009 (SP/DOCT/4099). La aplicación del art. 383 CP ya es más difícil, pues el mismo castiga la negativa a someterse a «las pruebas» legalmente establecidas, expresión que permite acudir a la interpretación más favorable para el reo, en el sentido de ir referida a todas las pruebas, o a la primera (que supone negarse a las demás), pero no a cualquiera de ellas.
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