El blog jurídico de Sepín

Enseñanza diferenciada por sexos y conciertos educativos

El Tribunal Supremo, a través de dos controvertidas –y desacertadas, según mi criterio– sentencias dictadas en el mes de julio (días 23 y 24), ha declarado la imposibilidad de que los centros docentes privados que optan por la educación separada por sexos puedan tener la condición de concertados sostenidos con fondos públicos.

Así, en uno de los casos, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 4.ª) revocó las sentencia dictada por el TSJ de Andalucía que previamente había anulado la condición impuesta a un centro educativo para la renovación del concierto educativo y que consistía en la escolarización de alumnos de ambos sexos; en el otro caso, el Alto Tribunal lo que hizo fue desestimar el recurso de casación interpuesto frente a la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria que había declarado correcta la denegación de las solicitudes de acceso y renovación del régimen de conciertos a un centro por no impartir sus enseñanzas en régimen de coeducación, escolarizando solo a varones.

Antes de pasar a exponer sintetizadamente los argumentos empleados por el TS, para avalar sus fallos, conviene indicar que la propia Sala se encarga de afirmar con rotundidad y en varias ocasiones que en ningún caso su decisión implica cuestionar la existencia y legitimidad de la educación diferenciada, así como que la prohibición de acceder al sistema de concierto no supone vulneración alguna de lo dispuesto en el art. 27.9 de la Constitución , según el cual “Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca”.

¿Y en qué se basa el Supremo para exigir el sistema de coeducación a todos los centros que deseen acceder al régimen de concierto?

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A cuestas con el IVA: ¿Cómo me afecta el cambio de tipos impositivos del tributo?

El 1 de septiembre de 2012 entró en vigor la modificación del tipo general y del tipo reducido del IVA aprobada en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de forma que el tipo general se eleva del 18 al 21% y el tipo reducido del 8 al 10%.

Resulta muy complicado, por no decir prácticamente imposible, no posicionarse desde una opinión en el presente blog sobre los perjuicios o beneficios que este tipo de decisiones de índole fiscal pueden acarrear en el futuro próximo, máxime atendiendo a la volatibilidad de las economías occidentales a las variaciones que sobre el consumo se producen, ante las cuales el profesional que ejerce actividad en el ámbito jurídico en sus distintas vertientes –economías domésticas-, no le son ajenas.

A la espera de una esperada y anunciada modificación, no de tipos impositivos al alza nuevamente del IVA sino de las reglas sobre el devengo del Impuesto y su declaración e ingreso en el erario público anticipadamente a la realización del efectivo ingreso/pago de las factura en similar operativa al IRPF, la Agencia Tributaria publica una serie de ejemplos prácticos sobre diversas cuestiones planteadas ante el cambio de tipos impositivos en el impuesto sobre el valor añadido.

De acuerdo con el artículo 75. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo aplicable en cada operación es el vigente en el momento del devengo. Por tanto, las operaciones devengadas a partir del 1 de septiembre determinarán la aplicación del tipo general del 21% o, en su caso, el tipo reducido del 10%.

Se plantean diversas situaciones que se sintetizan en la presente:

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¿Qué consecuencias conlleva colgar en una red social fotografías de tu expareja desnuda?

Como es sabido, el verano es la época del año en la que más separaciones y divorcios se producen, además de casos de violencia de género. En algunos casos, dichas separaciones son amistosas, aunque no siempre es así.

Con el nacimiento de las redes sociales, las maneras de vengarse de una ruptura inesperada, traumática o no deseada han evolucionado. Ahora pueden utilizarse como instrumento para ridiculizar o atacar a esa persona, entre otras formas, mediante la revelación de aspectos de su intimidad, profiriendo insultos, mentiras o colgando fotografías íntimas.

En relación con el supuesto de colgar en una red social fotografías de la expareja desnuda o semidesnuda, tomadas con consentimiento dentro del ámbito íntimo de la relación, ¿qué infracción penal se cometería?

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Nuevas tasas judiciales ¿justicia para ricos?

  

*El día 23 de febrero de 2013 se publicó el Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modificaba la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Las principales novedades que se introducen en dicha reforma las analizamos en este post.

El 27 de julio pasado, el Consejo de Ministros, aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

 Me llama la atención que esta medida, que supondrá una tremenda elevación del coste de la justicia para todos los ciudadanos, y disuadirá cuando no impedirá, en muchos casos, el acceso a los tribunales o recursos, se haya anunciado de “tapadillo” cuando la mayoría estábamos colgando las togas o haciendo las maletas para irnos de vacaciones en agosto.

 Son muchos los Colegios de Abogados, juristas y grupos políticos que han manifestado sus críticas e inquietudes ante la nueva medida que aún habrá de desarrollarse y esperamos se suavice en trámite Parlamentario. Igualmente son muchas las dudas que me surgen a la espera de ver el texto legal y escribiendo este post sólo a la vista de la noticia.

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La cláusula rebus sic stantibus en contratos antes de la crisis

La situación de crisis económica que vive nuestro país, ha motivado que muchos contratos que se celebraron con anterioridad al inicio de aquella, se hallen en la actualidad en un contexto totalmente distinto y con unas condiciones díficiles de cumplir. Este desequilibrio orignado por la crisis lleva a muchos letrados a recordar la aplicación de la casi olvidada cláusula rebus sic stantibus como única salida para la resolución de un contrato perjudicial para los intereses de nuestro representado.

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El verano, ¿es el mejor momento para celebrar Juntas de Propietarios?

Tratando este tema en el régimen de propiedad horizontal en Cataluña, diríamos que es la fecha indicada para hacerlo en las viviendas vacacionales y no en las habituales.

Aplicando el art. 553.20 del CCCat, la ley no establece, como tampoco lo hace la LPH, un momento determinado en el que se deben celebrar, luego no existen unos meses concretos, pudiendo hacerse en cualquiera del año y, desde luego, en los del verano.

No obstante, ¿es este el momento adecuado para celebrarse?

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Violencia de género en el lugar de veraneo

El examen de las estadísticas que con periodicidad trimestral publica el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial pone en evidencia que, durante el tercer trimestre del año, esto es los meses de julio, agosto y septiembre, se produce un significativo repunte de episodios violentos en el seno de la familia. Esos meses se corresponden con la época del año en que la inmensa mayoría de las familias disfrutan de vacaciones, tanto las laborales de uno o de los dos integrantes de la pareja –los que tengan la suerte de contar con un trabajo-, como las escolares de los hijos. Es decir es el período del año en que las familias permanecen más tiempo juntas y en el que pueden aflorar las controversias, discusiones, dificultades de convivencia, problemas contenidos, etc., con más fluidez que en otras épocas del año en que esa cohabitación familiar es menos intensa. Por las mismas razones, estos brotes de violencia familiar tienen igualmente un repunte en otros períodos del año también coincidentes con vacaciones (Semana Santa, Navidad, puentes).

Si nuestro bolsillo nos lo permite -lo que hoy por hoy constituye un verdadero privilegio y, en algunos casos, una heroicidad-, una gran mayoría (cada vez menor), llegados estos meses estivales, sobre todo en agosto, aprovechamos las vacaciones para hacer las maletas, escapar de nuestro lugar habitual e instalarnos temporalmente en otras zonas

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Los problemas de la carta de invitación a un extranjero

 

En primer lugar, somos conscientes de que, con tantos blogs en la red, el que está leyendo puede parecerle irrelevante, pero inaugurar este constituye una ilusión y además un honor, no solo por la confianza depositada en nosotros por parte de SEPIN, sino por el apoyo brindado. Además nos gustaría que este espacio se convirtiera en un medio de comunicación entre profesionales mediante el cual se pudieran compartir las novedades más relevantes dentro del Derecho de extranjería.

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A vueltas con las participaciones preferentes

Son ya meses desayunando con continuas y escandalosas noticias sobre las participaciones preferentes en todos los medios de comunicación. Y la situación va a continuar. Miles de clientes de cajas y bancos de España, que ahora se autodenominan “estafados” protestan en las calles rechazando soluciones arbitrales y exigiendo una solución colectiva para todas las asociaciones de afectados. La inmensa mayoría de los perjudicados suscribieron estos productos cuando su banco se lo aconsejó, dejándose llevar por la relación de confianza generada por el trato continuo con el profesional de sus sucursales,  en lugar de los depósitos a la vista o a plazo que mantenían.

Por poner un ejemplo significativo, en Galicia, las participaciones preferentes afectan a más de 73.000 personas, la mayoría clientes de Novagalicia.

El origen del problema de la comercialización de estos productos financieros arranca ya de su propia

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Decreto-ley: ¿necesidad o abuso?

No es el objetivo de este post dar respuesta a la pregunta formulada, sino más bien realizar una breve exposición de la finalidad y el fundamento de este tipo de disposiciones con rango de ley y, partiendo de ahí, abrir la cuestión a debate, pues en los últimos tiempos he observado cómo la técnica basada en legislar a través de decreto-ley está proliferando. No, esta no es una opinión basada en apreciaciones subjetivas, sino en hechos constatables empíricamente, como se expone a continuación.

Fíjense, en lo que llevamos de año, se han promulgado un total de 22 Reales Decretos-Leyes, dos más de los que se dictaron en todo el año 2011 (por cierto, el último de los RDL aprobados el pasado año ya lo fue por el nuevo Gobierno, tan solo diez días después de la toma de posesión como Presidente de Mariano Rajoy). Si hacemos un repaso legislativo de los últimos tres lustros, tenemos que remitirnos hasta 1999 para encontrar un año en el que se publicara idéntico número de normas de este tipo que en lo que llevamos del presente, con un total de 22. Sin ánimo de agotar con números (con los que rara vez nos sentimos cómodos los abogados), resulta curioso ver la evolución de esta peculiar modalidad de disposición legislativa: en el año 2010 (14 Reales Decretos-Leyes); 2009 (14); 2008 (10); 2007 (11); 2006 (13); 2005 (16); 2004 (11); 2003 (7); 2002 (10); 2001 (10), y los 22 aprobados durante el ya reseñado año 1999.

¿Cuál es la peculiaridad del Real Decreto-Ley?

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