El blog jurídico de Sepín

Derecho de residencia de un nacional de un tercer país ascendiente de ciudadanos UE

Gema Murciano Álvarez

El 10 de octubre se publicó una Sentencia dictada por la sala Segunda del Tribunal de Justicia Europeo que aunque ha pasado un poco desapercibida si reúne cierto interés para todos aquellos que llevan temas de Extranjería. Esta sentencia se puede obtener desde la web de SEPIN o desde este mismo enlace: SP/SENT/734744.

La Sentencia relata como una mujer togolesa solicitó un permiso de residencia ante las autoridades luxemburguesas correspondientes con base a la nacionalidad francesa de sus hijos gemelos, que habían nacido en Luxemburgo y que posteriormente fueron reconocidos por un ciudadano que ostentaba la nacionalidad francesa. La peculiaridad de que

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En el régimen de propiedad horizontal en Cataluña ¿puede el representante del propietario votar en Junta o es necesaria la delegación expresa?

El art. 553 del CCCat. creó dos figuras para el supuesto en el que el propietario no pudiese asistir a la Junta y, por tanto, votar: la de «representación»(art. 553-22) en el primero de los casos y la de «delegación» [art. 553-24.2 b)] en el segundo, lo que ha planteado problemas de interpretación a las Comunidades, teniendo en cuenta que en la LPH estatal solo se refiere a la primera.

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¿Los cobros indebidos de prestaciones por desempleo suponen siempre un fraude a la Seguridad Social?

Maravillas López Egea

Documentación Jurídica de Sepín

Hace unos días el Gobierno informaba a la opinión pública que la lucha contra el fraude a la Seguridad Social había aflorado 520.572 perceptores indebidos de las prestaciones por desempleo desde enero de 2012 hasta junio de 2013.

Poniendo esta cifra en relación con los 60.000 perceptores “indebidos” durante el primer semestre del año, anunciados el pasado mes de agosto, nos llevan a pensar que quizá a la hora de arrojar los datos no se han tenido en cuenta las diferencias entre el fraude real a la Seguridad Social  y las meras sanciones por irregularidades administrativas.

La actualidad del tema, pues hablamos de una sexta parte de los parados del país y el impacto económico de la cifra, que supone un ahorro a las arcas del Estado de 3.160 millones de euros, nos llevan a aprovechar nuestro Blog Jurídico para hacer un análisis aclaratorio en materia de infracciones y sanciones de los trabajadores beneficiarios en materia de empleo y Seguridad Social.

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La Gran Sala del TEDH desautoriza definitivamente la “doctrina Parot”

En el post con que iniciábamos la andadura del presente blog en materia penal ya nos hacíamos eco de la Sentencia de 10 de julio de 2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Río Prada contra España) que venía a rechazar la que conocemos como “doctrina Parot”. Esta resolución fue objeto de recurso por el Estado Español, y el día 21 de octubre de 2013 la Gran Sala de dicho Tribunal Europeo ha venido a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia impugnada por España.

 ¿En qué consiste la “doctrina Parot”?

Fue introducida por primera vez por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 197/2006, de 28 de febrero (SP/SENT/81282), que se dictó en el caso del etarra Henri Parot. En su fundamentación jurídica desarrolló una interpretación de la mecánica para computar la redención de penas por el trabajo para las condenas

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El mediador y la escucha activa

Cualquier persona oye, pero pocas saben escuchar. Quizás tenga que ver con que pensamos cinco veces más rápido de lo que hablamos, así que necesitamos amortizar el espacio y a veces de manera inconsciente lo llenamos con lo que nos hablan directamente, lo que hablan los que están alrededor, pensamos en el atasco antes de llegar a casa, lo que hay que comprar sin falta, lo que nos resta por hacer del día…nuestra mente continúa pensando.

Hay personas que creen que eso es escuchar, sin embargo, esta forma de oír nos hace ser selectivos con lo que escuchamos y, con ello, nos perdemos información.

Por eso la escucha activa es fundamental en un mediador, que

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¿Hay un seguro obligatorio para la vivienda? ¿Y para el edificio?

A raíz de la comentada propuesta de Directiva sobre los Contratos de Crédito Celebrados con los Consumidores para Bienes Inmuebles de Uso Residencial, que según la información publicada va a prohibir la imposición del seguro por la entidades prestamistas vinculado a la hipoteca, y por la infinidad de consultas realizadas sobre este tema, creo necesario aclarar esta cuestión de los seguros obligatorios relacionados con la vivienda.

Vaya por delante, que pese a toda la normativa que citó a continuación, ante la falta de seguro, parece que la única responsabilidad que se genera es acarrear, a costa del patrimonio propio del que incumple, con los daños producidos por el siniestro, incluida la posible pérdida total de la vivienda, frente a otros seguros obligatorios como el de circulación de vehículos, que ante el incumplimiento de su suscripción generan efectos administrativos, civiles y penales.

Pues en contestación a la pregunta,

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