El blog jurídico de Sepín

Requerimiento de información sobre minutas de sus abogados al Colegio: no procede

Recientemente por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD en sucesivas) se ha dado a conocer la consulta que por un Colegio de Abogados se elevaba sobre la legalidad de los requerimientos que por parte de la Administración Tributaria les realizaba para que facilitasen cierta información con trascendencia tributaria sobre sus colegiados.

La consulta de la AEPD se centra en lo ajustado a derecho que resulta comunicar a la Administración Tributaria, a requerimiento de ésta, los datos que sobre minutas de sus colegiados pudieran constar en sus ficheros consecuencia de procedimientos de “jura de cuentas”, reclamaciones judiciales o extrajudiciales o de determinación de costas procesales, así como su cesión.

El marco normativo parece claro, por un lado entraría en juego el derecho de la Administración a requerir este tipo de información, cuya legalidad del procedimiento no se cuestiona, y la afectación y la posible vulneración de los derechos de protección de datos de carácter personal que pudiera producirse del colegiado del que se ceden sus datos.

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¿Fracaso de los procedimientos matrimoniales ante la crisis económica?

Los procedimientos matrimoniales de modificación de medidas y su ejecución se están revelando caros e ineficaces y en mi modesta opinión no funcionan como deberían ante la situación económica actual.

Vivimos  unos tiempos en los que las mal llamadas “medidas definitivas” de los arts. 774.3 y 774.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, que se recogen en los convenios de separación y divorcio de mutuo acuerdo o en las Sentencias de procedimientos contenciosos, sean matrimoniales o de parejas de hecho, ya no funcionan o son de imposible cumplimiento a escasos meses de su aprobación.

Y me atrevo a realizar esta afirmación, que quizás pueda parecer demasiado categórica, porque estamos ante una panorámica judicial que dista mucho de la de hace tan solo unos años.

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¿Un abogado puede facilitar al juez datos personales de un testigo en un proceso?

En el post anterior hablábamos de la obligatoriedad de los abogados de registrar ficheros de protección de datos. Como continuación a dicho artículo, en esta ocasión nos hacemos eco de la sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2013, SP/SENT/738486, donde se enjuicia la procedencia o no de que un letrado traslade al juez la existencia de cuentas bancarias de un testigo participante en un procedimiento judicial.

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La tipificación de la homosexualidad como delito o falta no constituye una persecución en las peticiones de asilo

Casi a diario leemos o escuchamos noticias sobre la oleada de pateras que ingresan en algún puerto de la Unión Europea. Muchas de estas personas recurrirán a la solicitud de asilo en el país receptor y muchas lo harán como una medida para no regresar a su país de origen.

Para algunos de estos casos acabamos de recibir una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que entendemos de especial interés dado que aclara ciertas cuestiones sobre la concesión de asilo a personas que son perseguidas por su condición sexual. Puede localizarla en

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El vaivén del Tribunal Supremo respecto a la duración de los contratos de arrendamiento

Con todos mis respetos, realmente el Tribunal Supremo, más que fijar doctrina y ayudarnos a los profesionales en esta materia a establecer un criterio firme ante la duración de los contratos posteriores al 9 de mayo de 1985 en los que se pactó prórroga forzosa,  así como en los posteriores regidos por la LAU 29/94, está causando gran confusión con las resoluciones que dicta, algunas de ellas contradictorias, ya que dependiendo del arrendatario, si estamos ante una vivienda o local, aplica preceptos y plazos distintos.

 Partimos de la base de que el Real Decreto Ley 2/85, conocido como Decreto Boyer, supuso un gran avance ya que dio lugar a la supresión automática de la prórroga forzosa del artículo 57 del texto refundido de 1964, pero aún con este cambio sustancial, fueron muchos los arrendadores, que bien por desconocimiento o bien por tomar modelos de contratos que pasaban de unos propietarios a otros sin ningún asesoramiento jurídico,  pactaron entonces, en arrendamientos posteriores al 9 de mayo de 1985, la sumisión a la prórroga forzosa, como indican  entre otras las recientes sentencias de este Tribunal, de 30 de mayo de 2011 (SP/SENT/632082),  11 de noviembre de 2010 (SP/SENT/530998) y 10 de marzo de 2010 (SP/SENT/499735).

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El chapapote del Prestige no deja responsabilidades penales

El pasado 13 de noviembre de 2013 se dio a conocer la sentencia del caso “Prestige”, por la que se absolvía a todos los imputados (el capitán y el jefe de máquinas del petrolero y el entonces Director General de la Marina Mercante) de los delitos contra el medio ambiente y daños en espacios naturales protegidos de los que venían siendo acusados, y únicamente se condenaba al capitán como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad.

La noticia conmocionó a la opinión pública que esperaba fuertes responsabilidades penales, civiles y políticas frente a la catástrofe que tuvo lugar exactamente hace once años por el vertido en las costas cantábricas españolas y francesas de 63.000 toneladas de fuel.

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El principio de voluntariedad y la sesión informativa en mediación

El pasado día 15 de noviembre, leía un artículo publicado en la edición digital de “El periodic”  donde se manifestaba la preocupación de muchos mediadores por la falta de una cultura de mediación. Tenemos leyes que apoyan esta solución alternativa de conflictos (aunque algunas como el esperado Reglamento esté aún por llegar y muchos tengamos la sensación de que se ha quedado en el fondo del cajón), tenemos difusión en los medios, tenemos gente del papel couché dispuesta a ponerla de moda, tenemos gente  gente preparada y tenemos un enorme bazar para elegir cursos de formación, la mediación está en la calle…¿y ahora qué? ¿por qué no funciona?.

La respuesta viene a ser la misma casi siempre en todas las ocasiones, vivimos en una sociedad que

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El TEDH condena al Estado español a indemnizar 30.000 euros a Inés del Río.¿Es posible la compensación de deudas?

El día 21 de octubre de 2013 la Gran Sala del Tribunal Europeo resuelve definitivamente el recurso planteado por Inés del Río, condenando a España, además de a la puesta en libertad de la apelante, a indemnizarla en la suma de 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, además de 1.500 euros por gastos y honorarios.

En este sentido, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional mediante Auto de 22 de octubre de 2013 (SP/AUTRJ/736549), toma la decisión de no abonar a Inés del Río la compensación de 30.000 euros por daños morales que le concedió el Tribunal de Estrasburgo, y destinará, en cambio, este dinero a una «compensación de deudas», puesto que la etarra debe al Estado 253.000 euros en concepto de indemnizaciones por sus atentados, de forma que se imputarán al pago de las responsabilidades civiles pendientes, incluso al derecho de subrogación del Estado, la indemnización acordada en concepto de daño moral.

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Cláusula rebus sic stantibus en contratos de compraventa de vivienda

En la actualidad y debido a la situación que atravesamos, son muchos, los que han intentado la aplicación de la doctrina de la cláusula “rebus sic stantibus” basada en el cambio de la situación económica, como medio para justificar el incumplimiento del contrato de compraventa de viviendas o para solicitar su resolución.

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