Demasiado tiempo juntos: Los conflictos en tiempos de coronavirus. La mediación electrónica

 

La declaración del Estado de Alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 mediante RD 463/2020, de 14 de marzo está poniendo a prueba a toda la ciudadanía dejándola en sus casas sin posibilidad de salir a la calle, salvo en las excepciones que marca en su artículo 7.

La tensión creada por la alarma, la ansiedad sobre qué pasará con el trabajo o la economía, la impotencia de cómo atender a los niños o a una persona dependiente, los impertinentes vecinos que no paran de salir al balcón a hacer algarabía, puede que colmen nuestra paciencia y nuestros miedos. La posibilidad a su vez, de no poder oxigenar esos sentimientos puede provocar que la convivencia sea más difícil de manejar. De hecho, China, que vivió tan excepcional situación, ha experimentado un aumento de casos de divorcio por causa de este aislamiento forzado, pero, ¿se pueden evitar las consecuencias familiares de esta reclusión?

Al menos nuestro ordenamiento jurídico nos proporciona un instrumento legal para dirimir cualquier controversia que surja de la convivencia, sin cometer la infracción de salir de nuestra vivienda. Se trata de uno de los conocidos como ODR (On line Dispute Resolution): la mediación electrónica o mediación on line.

Viene regulada en el art. 24 de la Ley 5/2012 de mediación (LM) en el que se ofrece la posibilidad de que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en dicha Ley. También se recomienda este sistema para las reclamaciones de cantidad que no excedan de 600,-€.

Aunque este procedimiento on line se continúa desarrollando en el RD 980/2013, lo cierto es que el legislador ha dejado vía libre a la interpretación de su regulación y sólo marca de especial interés dos cuestiones: garantizar la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación.

En los casos de videoconferencia o conference call a través de plataformas como pueden ser Skype, o Zoom, los requisitos de garantía de identidad resultan plenamente satisfechos.

En cuanto al respeto a los principios de mediación, quedan a salvo la voluntariedad y libre disposición (art. 6 LM) tanto si se manifiesta en la posibilidad de las partes de someterse a un procedimiento de mediación electrónica en virtud de una cláusula que puede ser incluida en un contrato suscrito por ellas, o en la libertad de cualquiera de ellas de, en cualquier momento, renunciar a la celebración de esta modalidad de mediación o a que el mismo se lleve a cabo.

Respecto de los principios de igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores consagrados en el art. 7 LM, se dan por cumplidos al no poder exigirse requisitos técnicos en los sistemas sin previo acuerdo de las partes, evitando, que los mismos puedan suponer un desembolso económico exagerado.

Sin embargo, la problemática de la mediación on line se presenta con el cumplimiento del principio de confidencialidad regulado en el art. 9 LM y con las medidas para garantizar ésta y el modo en que darán pleno cumplimiento a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La confidencialidad de la información requerirá que mediador, instituciones de mediación y partes pongan en marcha procedimientos técnicos y/o medidas de seguridad que únicamente permitan el acceso a la información a las personas necesarias para el desarrollo y ejecución del procedimiento de mediación. Habrán de adoptarse medidas a nivel físico (en las instalaciones) y lógico (en los equipos en los que se almacena la información y redes de telecomunicaciones) que eviten el acceso no autorizado de terceros.

Con todo lo anterior cabe considerar que, en ocasiones, la celebración de un procedimiento de mediación familiar o de alguna de sus sesiones por videoconferencia o medio análogo, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes, podría contribuir a lograr una solución al conflicto familiar en aquellos supuestos en que se exija un confinamiento masivo de la población como sucede en la actualidad, o por la mala relación entre los familiares en litigio, que haga inviable una negociación asistida presencial.

Entre las principales ventajas encontramos la posibilidad de celebrarse, aunque los mediados residan a varios kilómetros entre ellos; o aunque el mediador designado ejerza en otra provincia, comunidad autónoma, u otro país, incluso, con grandes diferencias horarias, con lo cual se abaratan los costes de desplazamiento y evitan a los mediados estar sometidos a la presión que les pueda generar el manifestar sus puntos de vista delante de los familiares a los que se hallan enfrentados, etc.

Cabe considerar, que además pueden disponer de un tiempo para reflexionar antes de contestar, lo cual contribuye a generarles seguridad cuando quien se sitúa en el lado opuesto es un miembro de su familia al que le tiene la suficiente confianza como para cuestionar abiertamente sus manifestaciones.

La otra cara de la moneda son las desventajas, principalmente las dificultades para conectarse a Internet o, simplemente las dificultades para el manejo de las nuevas tecnologías. Para el mediador estas desventajas se materializan en lo obstáculos para poner en práctica alguna de sus técnicas como pueden ser la escucha activa o la observación del lenguaje no verbal, que puede verse limitado.

No cabe duda de que el avance tecnológico sigue imparable, al igual que nuestra capacidad de adaptación, y en estas situaciones extraordinarias se abre la posibilidad de conocer otras posibilidades de resolución de conflictos que bien pueden resolver estas situaciones extrañas que estamos viviendo.

Además, para perder el miedo a la mediación hay diversas iniciativas como la del Ayuntamiento de Barcelona que ofrece este servicio para resolver problemas de convivencia debido al aislamiento, y numerosas asociaciones están ofreciendo este servicio gratuito mientras dure esta situación entre las que cabe mencionar: PACTUM, Mediadores Valladolid o Mediadolid.