Cronología de la suspensión de plazos procesales acordada por el CGPJ y por la declaración del Estado de Alarma por el coronavirus

 

Desde que el pasado lunes, el Gobierno Vasco, primero, luego el de la Comunidad de Madrid y, finalmente, el Gobierno el sábado 14 de marzo acordara el estado de alarma mucho he leído sobre los efectos de esta medida y su posible aplicación en el ámbito de la justicia.

Para una exposición ordenada expondremos las distintas actuaciones que se han producido en esta materia:

¡eBook gratis! Estado de alarma: algunas cuestiones esenciales en el proceso civil 

1.- Acuerdos del CGPJ

Acuerdo del CGPJ de 11-03-2020

La primera actuación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder consistió en dictar a la vista de la evolución de la COVID-19, el martes, 11 de marzo, una instrucción de actuaciones judiciales que tenía por objeto garantizar el servicio público judicial, adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en relación con la epidemia de coronavirus COVID-19.

La instrucción constaba de dos partes, una informativa con las recomendaciones de protección individual y colectiva frente a la enfermedad y otra que establecía las directrices en relación con la actuación judicial en función de distintos escenarios: (1) uno general para todo el territorio nacional y (2) otro para los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio de la enfermedad.

La instrucción recogía las medidas de protección individual frente a la enfermedad recomendadas por las autoridades sanitarias, entre ellas realizar una higiene de manos frecuente, evitar el contacto con personas que muestren signos de afección respiratoria o mantener una distancia de un metro con ellas. Además, y para el ámbito específico de la Administración de Justicia se recomendaba la aplicación de medidas de conciliación entre la vida personal y laboral (permisos y autorizaciones), el fomento del teletrabajo para las miembros de la Carrera Judicial que en función de sus características personales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como especialmente sensibles (embarazo, patologías previas, medicación…); o la dispensa del uso de la toga para los abogados en los actos procesales en los que este sea preceptivo.

A su vez contemplaba dos escenarios:

Escenario 1

Las medidas a adoptar en el escenario 1 o escenario general incluyen la realización de los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común; la restricción temporal de la asistencia de público a los actos procesales -limitándola a un número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro- y la utilización en la medida de lo posible del sistema de videoconferencia.

La instrucción identifica un catálogo de actividades o situaciones de riesgo con las correspondientes recomendaciones (por ejemplo, la distribución de las citas de presentación periódica de investigados y/o condenados en distintos días y lugares).

 

 

Escenario 2

El escenario 2 comprendía los territorios en los que se habían establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el coronavirus. La determinación de los territorios en los que había de adoptarse las medidas contempladas en este escenario sería competencia de la Comisión Permanente del CGPJ, de conformidad con las decisiones que en cada momento adoptasen las autoridades sanitarias.

Además de las medidas incluidas en el escenario 1, se contemplaba para este escenario la posibilidad de que los jueces acordasen la suspensión de plazos procesales y de actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias. Estos casos precisarán de la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, sin perjuicio de su ejecución inmediata.

Acuerdos del CGPJ de 13-3-2020

Ante las fuertes críticas de las asociaciones judiciales, fiscales y de la Abogacía, el viernes 13, la Comisión Permanente acordó la suspensión de actuaciones judiciales para el País Vasco, la Comunidad de Madrid y los partidos judiciales de Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona), a la vista de las disposiciones adoptadas allí por las autoridades sanitarias de Madrid, Euskadi o el confinamiento en el citado municipio barcelonés.

Para ello, se completó la instrucción aprobada el pasado 11 de marzo mediante el diseño de un nuevo escenario previsto para una situación extrema calificado como –Escenario 3-, que se caracteriza por la suspensión generalizada de las actuaciones judiciales y en las que sólo se prestarían los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado:

Ese mismo viernes el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía acordaron los servicios esenciales en la Administración de Justicia durante la fase de contención de la pandemia del COVID-19 a la espera de la declaración del Estado de Alarma haciendo público el siguiente Acuerdo que señalaba que se considerarían servicios esenciales:

“En ese escenario se prevé la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, garantizando los servicios esenciales de la Administración de Justicia, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía y que consisten en las siguientes actuaciones:

  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente”.

Acuerdo del CGPJ de 14-3-2020

El sábado 14, a la vista de la inmediata publicación del Estado de Alarma –que finalmente se publicó la noche del sábado en el BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020- con entrada en vigor ese mismo sábado la Comisión Permanente del CGPJ acordó:

“PRIMERO.- Extender a todo el territorio nacional el Escenario 3, durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma, de manera que las actuaciones procesales y medidas que se contemplan en este escenario resultarán de inmediata aplicación, sin excepción alguna, a la totalidad del Estado Español.

SEGUNDO.- En consecuencia se suspenden todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

TERCERO.- Se establecen los servicios esenciales que figuran en el Acuerdo11-1 adoptado por esta Comisión Permanente en la fecha de ayer, debiéndose mantener los edificios judiciales abiertos y operativos a estos efectos.

CUARTO.- Comunicar la adopción del presente Acuerdo al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía General del Estado, así como a las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Administración de Justicia, a los efectos de llevar a cabo las actuaciones de coordinación que exige el marco de las relaciones de cooperación institucional con dichos organismos. Asimismo, se dará traslado a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos Laborales a los efectos procedentes”.

Igualmente la Comisión Permanente adoptó un segundo acuerdo en el que, en ejercicio de la función de coordinación que corresponde al CGPJ en materia de prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados, se dirige al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la materia para que proporcionen los medios que se estimen necesarios para garantizar la protección de la salud, “en el marco de la gravedad de la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país y conscientes de que la materialización de las medidas que se interesan han de ser contempladas dentro del ámbito de prioridades que las autoridades sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas establezcan”.

También se recomienda a los presidentes de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia que en las propuestas de turnos rotatorios para cubrir los servicios esenciales tengan en cuenta la situación de los jueces/zas y magistrados/as que se encuentren en situaciones de especial sensibilidad, a los efectos de acordar exenciones totales o parciales y facilitar el teletrabajo.

Justicia establece las dotaciones de los servicios esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva durante la contención del COVID-19

Acuerdo de 18 de marzo de 2020

En la mañana del 18 de marzo se hizo público un nuevo Acuerdo de la Comisión Permanente.

En el se afirmaba que  «mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación “en ningún caso” de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.»

El CGPJ entiende que, “ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida”.

El acuerdo precisa, no obstante, que la suspensión de plazos procesales no impide, de acuerdo con el apartado 4 de la citada disposición adicional, la adopción de aquellas actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”, por lo que dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.

Además, la Comisión Permanente ha acordado extender el alcance de la suspensión de los plazos procesales prevista en el Real Decreto 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Igualmente se dió regulación a tres problemas concretos referentes a: Partidos judiciales sin Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo, Turnos rotatorios de magistrados del Tribunal Supremo y la comunicación de accidentes de trabajo por coronavirus

2.- Actuaciones del Gobierno y declaración del Estado de Alarma

En la mañana del 14 de marzo el Secretario de Estado de Justicia dictó Resolución en la que además de los servicios mínimos fijaba las dotaciones de personal necesarias, tanto de letrados de la Administración de Justicia, como de cuerpos generales y especiales de funcionarios, para garantizar la prestación efectiva del servicio público de Justicia en el territorio de su competencia durante la fase de contención del coronavirus. Dicha disposición se ha establecido en coordinación con las comunidades autónomas competentes en materia de Justicia que han dictado instrumentos similares en sus respectivos territorios.

Finalmente aunque se había anunciado con anterioridad no fue hasta la noche del sábado 14 cuando se publicó en el BOE eEl Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en vigor desde el mismo sábado 14-3-2020, introduce en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta importantes efectos en la suspensión de los plazos procesales, administrativos y sustantivos de caducidad y prescripción.

“Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

Posteriormente el artículo 42 del Real Decreto-Ley 8/2020, tras la declaración del estado de alarma y durante el tiempo que dure esa situación o sus prórrogas, queda suspendido el plazo de caducidad de los siguientes asientos registrales:

Algunos de los problemas que van a plantear la suspensión de los plazos se analizan en colaboraciones publicadas por nuestra Editorial en nuestro nuevo portal Guia sobre el coronavirus:

3.- Acuerdos del Pleno del TC y de las Salas de Gobierno de las CCAA

El Pleno del TC, el 16 de marzo de 2020, acordó la suspensión de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (SP/DOCT/98560)

Con posterioridad fueron haciéndolo uno tras otros todos los TSJ:

Asi el 15 de marzo 1 el TSJ de Madrid fijó los siguientes criterios:

«1.- Se consideran servicios inaplazables los Decanatos y Presidencias, que deberán atender las cuestiones urgentes de las que les confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Órganos de Gobierno de los Tribunales.

En particular, registrarán y remitirán a los respectivos órganos judiciales de su ámbito gubernativo los escritos relativos a aquellas actuaciones judiciales que –por su naturaleza o la de los derechos en juego- puedan considerarse urgentes o inaplazables.

2.- Se recurrirá, siempre que resulte factible, al sistema de videoconferencia para la práctica de aquellas diligencias y actuaciones que participen de la condición de urgentes o inaplazables, evitando en todo lo posible la concentración de personas en las sedes judiciales.

3.- En cada clase de juzgados –exceptuando los de guardia, instrucción, violencia sobre la mujer y menores- o tribunales podrán establecerse turnos rotatorios para el despacho y atención de las cuestiones que resulten en su conjunto urgentes e inaplazables, con arreglo al orden de asistencia que se disponga por el Decanato, por las Presidencias de la Audiencia Provincial o de cada Sala del Tribunal Superior de Justicia, y en la dimensión que –en su casose considere necesaria para la debida tramitación y resolución de aquéllas.

4.- Todas aquellas actuaciones que resulten inaplazables se atenderán por el personal del órgano judicial de que se trate, adecuado a la dimensión resultante de la Orden de Servicios Mínimos de la Consejería de Justicia antes mencionada.

Ello se entiende, sin perjuicio de la posibilidad de modular esta dimensión de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Las decisiones que se adopten por los titulares de los órganos judiciales en tal sentido habrán de ser comunicadas formalmente a la citada Dirección General.

5.- La plantilla de los Juzgados que presten servicio de guardia no se verá sometida a las previsiones del número anterior.

6.- Si por razones de especial incidencia hubiese de sustituirse al titular de un órgano judicial, esto se llevará a efecto de acuerdo con los planes anuales de sustitución aprobados por la Sala de Gobierno para el año en curso. Si fuese necesario proceder a una posterior sustitución, se llevará a efecto –de no estar contemplada ya en las correspondientes normas- por el/la titular del órgano de igual clase que le siga en número de orden decreciente.

7.- Si por razones sanitarias hubiese lugar a la suspensión de la actividad de la totalidad de la plantilla de un Juzgado o Sección, se comunicará la situación con descripción de la misma, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a fin de que adopte las medidas oportunas para garantizar la protección de la salud del personal afectado así como la prestación del servicio correspondiente al órgano judicial.

8.- La Comisión de Seguimiento prevista en el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo General del Poder Judicial, llevará a cabo si resultase necesario, la conformación de los equipos de guardia que hayan de atender a situaciones extraordinarias como la referida en el punto anterior.

-II ACTUACIONES POR ÓRDENES JURISDICCIONALES

Orden jurisdiccional Civil y mercantil.

9.- Se garantizará la tramitación de las causas relativas a los internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

10.- Igualmente ha de llevarse a cabo la tramitación de medidas cautelares inaplazables, especialmente en aquellos casos en los que resulten afectados los derechos de menores o incapaces, y la no adopción de la medida pueda causar perjuicios irreparables.

Registro Civil.

11.- Los Registros Civiles prestarán servicio durante las horas de audiencia, y asegurarán la expedición de licencias de enterramiento, inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y celebración de matrimonios en los casos del artículo 52 del Código Civil.

Orden jurisdiccional Penal.

12.- En todos los órganos judiciales del orden penal serán urgentes las actuaciones que afecten a presos o detenidos.

13.- El servicio de guardia, atenderá y tramitará las actuaciones con detenido y aquellas otras que resulten urgentes e inaplazables, como resolución de procedimientos de habeas corpus, adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, y otras medidas limitativas de derechos fundamentales.

El Juzgado de guardia atenderá también las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de Violencia sobre la mujer y menores inaplazable, salvo que exista en el partido judicial de que se trate un turno de guardia específico para este tipo de Juzgados.

En los partidos judiciales en los cuales no se lleve a cabo el servicio de guardia por turno de veinticuatro horas, por razones de realidad práctica, el titular del Juzgado así como el/a Letrado habrán de estar permanentemente localizables, con indicación clara del número de teléfono al que pueda dirigirse quien precise de la intervención del Juzgado fuera de las horas de atención en la sede judicial.

14.- No se consideran servicios urgentes e inaplazables:

– los juicios inmediatos de delitos leves.

– los juicios rápidos por delito sin detenido. A tal efecto se cursarán las comunicaciones oportunas a las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el fin de que no realicen citaciones con arreglo a las agendas programadas mientras dure la situación actual.

– la celebración de cualesquiera otros juicios en los que el acusado no se encuentre privado de libertad.

– la declaración en calidad de investigado de persona que no se encuentre privada de libertad.

– las declaraciones de perjudicados, testigos y peritos, salvo que se trate de actuaciones en materia de delitos de violencia sobre la mujer o contra la libertad sexual, salvo que el juez competente decida, en cada caso, acerca del carácter urgente e inaplazable de dicha diligencia.

– en el ámbito de la Audiencia provincial, por su especial composición, no se considera urgente la celebración de juicios ante el Tribunal del Jurado.

15.- Se garantizarán, en cualquier caso, las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

Orden contencioso-administrativo

16.- Habrá de garantizarse, tanto en los órganos unipersonales como en la Sala, la tramitación y resolución de autorizaciones de entrada y sanitarias, urgentes e inaplazables. Especialmente, los jueces y magistrados atenderán a los procedimientos sobre adopción o ratificación de medidas sanitarias urgentes que sea necesario adoptar o que en su caso hayan dictado los Juzgados de Instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

17.- Asimismo:

– actuaciones que afecten a Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente e inaplazable.

– medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes.

– recursos-contencioso electorales urgentes e inaplazables

– aquellas otras contenidas expresamente en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020 en lo que a este orden jurisdiccional se refiere.

Orden Social

18.- Se garantizará la atención, tanto en los órganos unipersonales como en la Sala, de las siguientes actuaciones

– celebración de juicios declarados urgentes por la ley, siempre y cuando resulten inaplazables.

– resolución de medidas cautelares urgentes e inaplazables.

– procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes e inaplazables.

Habrá que estar atentos a las novedades tanto en el ámbito estatal como autonómico que se vayan produciendo sobre la materia.

Posteriormente el propio TC y el resto de Salas de Gobierno de los diferente TSJ así como decanos han adoptado multitud de acuerdos sobre la materia.

  • Acuerdo del TSJ de Cataluña de 13 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales por el estado de alarma (SP/DOCT/98553)
  • Acuerdo del TSJ de la Comunidad de Madrid de 15 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales por el estado de alarma. (SP/DOCT/98554)
  • Acuerdo del TSJ de Murcia de 11 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales por el estado de alarma (SP/DOCT/98556).
  • Acuerdo del TSJ de Aragón de 13 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales por el estado de alarma. (SP/DOCT/98557)
  • Acuerdo del TSJ de Canarias de 13 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales por el estado de alarma (SP/DOCT/98558)
  • Acuerdo del TSJ de Castilla y León de 13 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales por el estado de alarma (SP/DOCT/98559)
  • Acuerdo del TSJ de la Comunidad Valenciana de 13 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de plazos procesales por estado de alarma (SP/DOCT/100323)
  • Acuerdo del TSJ de Galicia de 15 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales por el estado de alarma (SP/DOCT/100324)

4.- Acuerdos de Decanato

  • Acuerdo Gubernativo 130/2020 del Decanato de los Juzgados de Madrid sobre la prohibición de acceso al público a las sedes judiciales del partido judicial de Madrid (SP/DOCT/98536)
  • Acuerdo Gubernativo 156/2020 del Decanato de los Juzgados de Madrid por el que se acuerda que los escritos que se presenten a este Decanato se limiten a las disposiciones del Real Decreto 463/2020 y del Acuerdo de 15 de marzo dictado por la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid           (SP/DOCT/100326)
  • – Acuerdo Gubernativo 144/2020 decanato Madrid por el que se acuerda que los escritos que se presenten se limiten a las disposiciones del Real Decreto 463/2020 y del Acuerdo de 15 de marzo dictado por la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid (SP/DOCT/98568)